Si no está conforme, debe interponer en el plazo de 20 días desde el cambio de jornada una demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los trabajadores).
Puede contactar conmigo y obtener un asesoramiento profesional, soy graduado social en ejercicio. Tengo mi despacho en Sevilla capital.
El sindicato es independiente de la empresa, el que la secretaria sea a su vez la RLT esto es culpa de los trabajadores por elegirla, ojo que sea la secretaria no quiere decir que no lleve a cabo de forma correcta du cometido como RLT, aunque supongo que si usted asi lo indica es porque la ha puesto ahí la empresa, pero de eso no tienen culpa los sindicatos, para asesorarse acuda a un sindicato de su ciudad y le dirán como actuar, no obstante lea detenidamente el articulo 41 ET, como le dije.
Si como dice un trabajador se fue pues contraten otro que hay mucho paro.
Todo esto lo hacen por que un compañero se a ido de la empresa yo llevo 9 años en mantenimiento y a 8 h a turnos y me kieres llevar al puesto d el a montaje de lunes a viernes d 8 a 17h y encima mi compañero trabajaba sábados también lo que yo e dicho que me niego,mi contrato es de 40 h semanales pero pone de lunes a sábado pueden hacer algo ellos?
Por lo pronto lo que pretenden hacerle es una modif. sust. de las condiciones laborales art. 41 ET, para ello precisan desarrollar un procedimiento acorde a edta modif. y como le digo, ya falla de inicio porque deben notificárselo de forma escrita, con lo que si usted no esta de acuerdo puede impugnar dicho cambio ante la jurisdicción social y en ppio no saldrá adelante por falta de procedimiento.
Para mas informacion lea el articulo en cuestión
Hola buenas,trabajo de mantenimiento desde hace 9 años a turnos de 8h y ahora me quieren cambiar a montaje de 8 a 17h en la misma empresa,no me an notificado nada por escrito sólo verbal mente,es legal eso?