Hola, Dori.
Pues ahora solo te queda impugnar judicialmente. Como ya te han dicho tienes un año de plazo a partir de haber recibido el Acta, pero si lo haces antes de 3 meses mejor, por si las moscas.
Mira a ver en los Juzgados o en el Colegio de Abogados de tu zona, que seguramente tienen una oficina de asesoría jurídica, ellos te informarán.
Lo que te ha dicho el administrador, suelen decirlo todos los que se saltan las leyes, pues normalmente no suelen dar su brazo a torcer.
Queda claro que han modificado la aplicación de las cuotas de participación y para esto hace falta unanimidad, pasa que el admi. te ha salido por los cerros de Úbeda, a ver si cuela y va pasando el tiempo.
Tu verás!, tienes todo el derecho del mundo a impugnar y, con la Ley en las manos, todas las de ganar, perooooooo, nunca se sabe......
¿Has mandado un burofax y te han contestado?Para empezar ya has empezado con buen pie.
Ojalá alguien contestara también si eso que dices que han hecho se puede hacer, aunque supongo que si te lo ha dicho el Administrador, poder, se podrá...
Hola a todos:
Envie burofax al administrador y la respuesta es:
1: El acuerdo se adopto dentro del punto 4: Presentacion y aprobacion si procede, presuepuesto ordinario de 01/06/07 al 31/05/08. Distribucion del mismo e importe del recibo, por lo que el acuerdo referente a la forma de distribuir el presupuesto y el importe del mismo, se aprobó por la mayoría de los asistentes, como se refleja en el acta.
2: En el presupuesto que se les presenta y que es aprobado por ustedes, determinados gastos, se distribuyen por Coeficiente,(Grupo 1(, y otros a partes iguales (Grupo 2), por lo que modificar el grupo de reparto de un concepto dentro del presupuesto, no supone una modificación de los Estatutos o la cuota de participacion (es decir el coeficiente) para lo que seria necesario que fuera aprobado por unanimidad.
Vamos, que si mañana deciden que todos los conceptos del grupo 1, se pasen al grupo 2, ya no tendriamos coeficientes no? Entonces lo que marcan las normas de regimen interno de la comunidad, donde queda claro que los pagos se hacen por coeficiente para que sirven?. Tengo que deciros que en esos grupos de gastos se hicieron cuando se formo la comunidad, los unicos gastos que se pagan por igual son los del garaje, por que todas las plazas son iguales, y los de la antena que se voto hace años. El resto se paga por coeficiente.
Yo entiendo que si modifican eso en el presupuesto, me estan cambiando la cuota, al menos en lo que respecta a ese gasto. Por favor, corregirme si estoy esquivocada.
Tambien aclarar que el presupuesto que el administrador envia para la convocatoria de la junta, viene detallados los importes que corresponden por coeficiente, antes de haber hecho esa modificacion, y se supone que sobre eso es sobre lo que se deberia haber votado no? Me podeis ayudar? Gracias
Hola a todos, solo manifestar de nuevo mi gratitud por vuestra ayuda. Ya he mandado el burofax, y una copia por correo certificado al presidente de la comunidad, por si acaso.
Ante la posibilidad de interpretar ese párrafo de una u otra forma, es mejor que os curéis en salud y manifestéis también vuestra oposición expresa a la distribución realizada del presupuesto aprobado para el próximo ejercicio ya que no habiendo unanimidad en cuanto a la modificación de la distribución de los gastos éstos deben seguir repartíendose entre los propietarios en función de su coeficiente.
Por otra parte, si empiezan a giraros recibos con la distribución por partes iguales, pagar únicamente la parte que os corresponda en función de vuestro coeficiente.
Muchisimas gracias a todos por vuestra ayuda, ya que para mi esto es nuevo y al principio no sabia ni por donde tirar. Ahora estamos redactando una carta, junto con otros vecinos, para enviarla. Aunque claro, cuanto mas me meto en el tema mas dudas me surjen y con vuestro permiso os quiero plantear una ultima y para ello os cito literalmente lo que pone en el acta de esa reunion:
Se propone que la cuota de mancomunidad se distribuya en el grupo 2 (a partes iguales) en lugar del grupo 1(coeficientes). Se somete a debate, y despues se vota, por lo que se acuerda, segun el resultado del cuadro de votaciones que se acompaña cambiar la distribucion del gasto "cuota de mancomunidad". A continuacion viene la tabla con los 16 a favor y 1 en contra. Y despues de esta tabla comienza otro parrafo: Despues de comentar el presupuesto se aprueba por unanimidad, modificando la distribucion del gasto "cuota de mancomunidad" y el importe de los recibos del ejercicio. Entiendo que lo de se aprueba por unanimidad, se refiere exclusivante a la aceptacion del presupuesto para el proximo año, por que ya no se muy bien como interpretarlo. Mil gracias de nuevo.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los
presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
En consecuencia tienes 30 días naturales (eso significa que también computan sábados, domingos y festivos, para manifestar al SECRETARIO DE LA JUNTA tu discrepancia con el acuerdo. Dicha comunicación debes hacerla por conducto fehaciente.
Si no haces eso, se presumirá que votaste a favor del acuerdo y no podrás luego reclamar ni impugnar.
Hola Dori, dices mas arriba que no figuraba en el orden del dia, y que fue algo surgido espontaneamente. Pues siemplemente si no figura en el orden del dia, solo se puede debatir en ruegos y preguntas y NO se puede aprobar nada en ruegos y preguntas a no ser que se ecuentren presentes el 100% de los propietarios. Como te recomienda niuk, manda un burofax con tu oposición. Si no cambiaran de opinion tendras el plazo de un año para impugnar el acuerdo ante el juzgado, pero tampoco lo dejes pasar mucho.
Gracias Niuk.
Acabo de revisar los estatutos, y el primer acta donde se formo la comunidad de propietarios, y en el quedan especificados los coeficientes que corresponden a cada uno. En el acta nº 2 donde ya figuran los estatutos, esta el que hace referencia a la gestion economica y dice: a efectos de la participacion de los elementos comunes y demas previstos en la Ley, las cuotas de participacion seran las fijadas en el titulo constitutivo (Escritura de Division Horizontal y Declaracion de obra nueva). En el siguiente punto dice:las cuotas de participacion podran ser objeto de modificacion por causas justificadas y objetivas, cuales son, sin tener caracter limitativo, el aumento del numero de viviendas o locales por nuevas construcciones o división de las existentes, o por innovaciones que originen un aumento o una disminucion de la capacidad de utilizacion o disfrute de una o alguna de ellas. Esta claro que este no es el caso, y por tanto puedo solicitar que se sigan aplicando los coeficientes como se ha hecho hasta ahora verdad?. Tengo que decir que este ha sido un tema recurrente en otras juntas de vecinos, y era sabido que era necesaria la unanimidad, incluso recuerdo haber votado en alguna ocasion por estas propuesta y logicamente los propietarios de los pisos pequeños nos opusimos, y esto no se aprobo, por eso no entiendo porque se ha votado en esta ocasion y se ha dado por buena una mayoria con votos en contra. Supongo que lo hacen para ver si cuela, por que imagino que el Administrador de fincas deberia haber expuesto a los vecinos la necesidad de la unanimidad para estos casos. Gracias de nuevo y un saludo
si teneis estatutos y se aplican los coeficientes en los pagos hasta ahora, NO se puede cambiar eso salvo que sea UNANIMIDAD. manda un burofax al presidente con acuse de recibo y le comunicas que no estás de acuerdo y que la aplicación de los estatutos es por ley, y no se puede cambiar a reparto lineal (todos por igual) porque es contrario a la ley y se necesita unanimidad. para impugnar un acuerdo contrario a la ley y este lo es tienes un año, veras como recapacitan y lo dejan como estaba. Un saludo
Gracias zabrus.
Si tenemos estatutos desde que se formo la comunidad, hace 12 años. Se me olvido puntualizar que el orden del dia , en el que se nos convoca a la reunion, no se menciona ese tema a tratar, sino que fue algo que surgio espontaneamente en la reunion.
He leido en otros casos similares expuestos que debo hacer llegar por escrito mi desacuerdo al secretario, que en este caso es el Administrador de fincas, ¿esto es asi? . Gracias de nuevo
¿Teneis estatutos? Si los teneis solo se modifican por unanimidad. Si no los teneis, y salvo mejor opinion, creo que debe ser aprobado por unanimidad.
Sobre impugnar el acuerdo, creo que es de aplicacion
"Art. 18.3 LPH La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año"
hola a todos:
He recibido el acta de de la ultima junta de vecinos, a la cual no pude asistir, y veo que han cambiado una partida de gastos,que antes se pagaban por coeficiente a un grupo de gastos iguales. Esto se aprobo por mayoria en 2º convocatoria. ¿Esto es legal? ¿Pueden en cualquier momento modificar los grupos de gastos? ¿Podrian hacer lo mismo con los otros gastos que se pagan por coeficiente desde que se formo la comunidad? Y si no es asi, que debo hacer para impugnar el acta de esa junta y que plazo tengo?. Tengo que decir que hay 4 tamaños de pisos, y el mio es de los mas pequeños, y que son mayoria los pisos grandes. Aunque lo que mas me preocupa es que parece ser que ya han propuesto que en la proxima reunion se proponga el pago por igual de todos los gastos. ¿Es cierto que para esto es necesario que todos voten a favor, es decir, por unanimidad? Creo que si mi casa mide 50 m. no tengo por que asumir los gastos de un piso de 120, que son la mayoria. Muchas gracias. La reunion fue el 26 de Junio y el acta tiene fecha 30 de Junio. Necesito saber el plazo que tengo en caso de que pudiese hacer impugnacion del acta. Gracias de nuevo