Tengo una duda.En nuestra comunidad el pago de la cuota se efectúa por partes iguales. Al constituir la comunidad se acordó en una reunión. ( En el libro de actas solamente pone que se efectuará una aportación mensual por puerta y mes). No se ha inscrito en el registro la manera de pagar. Ahora cuando hagamos el cambio de presidente y se presenten las cuentas, me puedo negar a seguir pagando de forma lineal por que se ha subido la cuota y no es exactamente lo que especifica el libro de actas.
Ante todo muchas gracias.
Un saludo
Bueno supongo que se tendrá que hacer por unanimidad, pero no creo que sea lógico, ya que en libro de actas solamente especifica que se tiene que pagar una cuota por mes y vecino.
De esta manera los pisos más grandes nunca cambiaran, pero ante todo, muchas gracias.
Un saludo.
Si así lo indica, no aparece nº de votos, la palabra unanimidad. Se entiende vinculación solo ese ejercicio.
"pagar una cuota por mes y vecino." Hasta la próxima junta ordinaria. Por tanto no hay ninguna obligación de seguir manteniendo, ese acuerdo.
Hola. Me temo que si especifica por unanimidad.
Exactamente pone "Los presentes aprueban por unanimidad que la cuota sea x mensuales por piso"
Un saludo
La unanimidad de los presentes no es la auténtica unanimidad. Debe indicarse unanimidad, de los presentes, y no oposición de los ausentes.
No hay unanidad en ese acuerdo.
De todas formas, el tema no es tan simple pasacero.
Hay sentencia del STS que permiten volver con mayoría simple al sistema legal de reparto de gastos, y que dicen que hacerlo no es impugnable
Por tanto Monthly, son preguntas importantes para el caso que expone:
-tiene la comunidad estatutos? Imagino que no, porque del denomindador común de las comunindades que hacen este tipo de chapuzas es que no les interesa tener estatutos, que ofrecerían seguridad jurídica a la comunidad, pero hay vecinos a los que les da miedo la seguridad juridica, porque coarta la manipulación, y la corrupción, que a algunos les beneficia
-tiene ustedes la costumbre asignar las cuotas para el siguiente ejercicio en cada junta ordinaria?
En cualquier caso, usted no puede negarse al pago, podría impugnar, pero teniendo en cuenta que el sistema legal es el de coeficientes, a menos que se haya aprobado por unanimidad y resgistrado lo del pago a partes iguales, o al menos que se entienda que por costumbre se ha convertido en norma en su comunidad, yo no impugnaria lo del pago por coeficientes, al fin y al cabo es el método que se elige en la LPH y el método mas legal y equitativo. ¿O tiene usted alguan razón de peso, a parte de que su vivienda sea de las mas grandes (supongo), de que el pago por coeficiente no es un método objetivo y equitativo de distribución de gastos?
No hay estatutos y el pago de las cuotas siempre se efectúa a partes iguales entre todos los vecinos.
Mi piso es de los más pequeños y ya estoy un poco harto de pagar igual que todos.
De ahí mi pregunta si al cambiar la cuota, el acuerdo al cual se llegó quedaría invalidado.
Un saludo
Monthy. asegure de que efectivamente en su comunidad no existen estatutos se lo comento por que en mi comunidad me negaron que habian estatutos yo me fui al registro de la propiedad y me los proporcionaron. lo que le quiero decir es que si estan interesados en que todo siga igual negaran la mayor. si es verdad que no existen estatutos supongo que se deben regir por L.P.H que desconozco si en todad las CC.AA. es igual si en las actas dice que se paga por coeficientes en la proxima junta mandeles un burofax para que ese tema se incluya en la orden de temas de la J.G.O si la incluyen se discute el tema y se aclara si no la incluyen usted verá que hay mala fé y muchos intereses de unos para perjudicar a otros se puede impugnar. ningun propietario puede beneficiarse perjudicando a otros.
No hay estatutos en la comunidad, ya me he informado. Gracias por el consejo mayl. Pero será difícil querer que la gente cambie, solo somos cuatro de catorce los que queremos cambiar el sistema.
Un saludo.
Acuda a un abogado, que siempre hay alguna solución.
Es raro que no tengan estatutos, verifique las primeras escrituras, o acuda al Registro de la Propiedad.Pueden llamarse reglas de comunidad, pueden ser escasas, pero siempre algo hay.
No creo que la comunidad de Monthly tenga estatutos Mayi. En las comunidades con estatutos las cosas suelen estar mas claras, y los miembros de la comunidad tienen menos ganas de infringir la Ley, pero el tener estutos veo que tampoco es garantía de que la comunidad se vaya a tomar en serio la legalidad.
Monthy, entiendo que su comunidad adopta constantemente pactos sociales que contradicen la legalidad de su comunidad, esto es, la LPH.
La jurisprudencia dice que estos pactos sociales, que normalmente se renuevan cada año, son impugnables, y que no modifican el título contitutivo ni la legalidad de la comunidad. Votan ustedes cuotas cada año? Si consigue con que sólo mayoría simple se vote de nuevo la vuelta al los estatutos de la comunidad, hay sentencias que corroboran que la vuelta a la legalidad por mayoría simple no es impugnable, y si no lo consigue tendrá que impugnar por perjuiciales e ilegales los acuerdos de su comunidad. Solicite que se convoque el siguiente orden del dia para la siguiente junta: "adecuación del reparto de gastos a los parámetros que la Ley consagra como objetivos para el reparto de gastos". Y en junta salve su voto y anuncie que va a impugnar lo que no respeta la legalidad y le es perjudicial.
Si tiene seguro de hogar que cubra defensa jurídica, consulteles a ver si le cubrirían la impugnación.
Este tipo de comunidades es muy dificil concienciarles de qué es la legalidad, porque llevan cometiendo este tipo de prácticas de continuo, a veces ante la connivencia mas o menos manifiesta de los perudicados, a veces incluso bajo supuestos acuerdos tomados por unanimidad. Además la viviendas mas pequeñas suelen ser pocas, por lo que tiene poco peso en las votaciones, y con la excusa de que se hace por mayoría se pretenden aplastar los derechos de las minorías. Es muy difícil, por no decir imposible concienciarles de volver a la legalidad, si no es por orden judicial. Puede ser todo lo diplomatico que pueda, si se le da bien, pero al final la probabilidad de negociar por la vía diplomática es muy excasa.
Muchas gracias Jose por tu información. He ieido la sentencia. Te hago unas preguntas.
Cada año, según la sentencia se tendría que aprobar la forma de pago. Si este año me opusiera, en un principio se debería cambiar la forma de pago. Si no se cambiase, entonces podría impugnar el acuerdo.
Que significa salvar el voto en la junta.
Un saludo
Monthy salvar el voto es que en el momento que se presenta un punto en la orden del dia con el cual usted no esta de acuerdo es decir que vota no y que conste en acta que vota en contra de ese acuerdo.