Just una idea. Si sois residentes en Madrid porqué no acuerdas con tus padres que te lo donen (manteniendo si acaso ellos el usufructo vitalicio). Lo digo porque en la Comnidad de Mdrid hay exención del 95% en donaciones.
Si eres hijo único y os lleváis bien es cosa de mirarlo.
Hola, SOLRAC.
Lo que llamas "un gravamen considerable" por vender tu vivienda habitual antes de transcurrir 3 años desde su adquisición, sólo se refiere a la devolución de los importes deducidos, más intereses.
Las modificaciones previstas en el proyecto de reforma de la ley del IRPF (en lo referente al nuevo cálculo de la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble, en este caso) no hacen recomendable (en este caso) que escritures la venta dentro de este año 2006. Así pues, si puedes esperar, mejor dejes que transcurra el plazo de los 3 años entre las fechas de escritura de la compra y de la venta de la vivienda en cuestión.
Y en el caso de tus padres, si tienen más de 65 años y es su vivienda habitual, pueden beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 31,4,b) de la Ley IRPF, al quedar la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda.
De todos modos, mi recomendación es que acudas a un profesional que te valore las posibilidades con datos reales, ANTES DE que te pongas a actuar.
Un saludo.
Tengo la intención de vender un piso que compré hace 2 años y medio. He oído que el hecho de vender el piso (vivienda habitual) antes de los tres años, supone un gravamen considerable en la declaración de renta.
La venta sería a mis padres. La idea es hacer un cambio de piso. Cambiaría la hipoteca de mi piso actual a la de mis padres. ¿Podría considerarse esto como una herencia? y si es así ¿qué gastos me supondría?.
¿Existe alguna otra opción para realizar el cambio de una manera más ventajosa?