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Cambio NIE estudiante a permiso de trabajo por matrimonio

4 Comentarios
 
Cambio nie estudiante a permiso de trabajo por matrimonio
27/07/2012 12:53
Hola, mi marido es médico y ha conseguido un trabajo que le ha permitido cambiar el permiso de estancia por estudios que le concedieron para hacer la especialidad (ya la finalizó) a permiso inicial de trabajo por cuenta ajena. Yo vivo con él en España y tengo el permiso de estancia por estudios que está por vencer, porque también soy médico y acabo de finalizar mi especialidad, y quiero saber si ahora que él tiene permiso de trabajo, lo puedo solicitar yo también, como su esposa, y de ésta forma hacer el cambio de permiso de estudios a trabajo. Y si es posible realizar el cambio, qué requisitos necesitamos?
Gracias.
31/07/2012 13:17
Hola CondedeCartagena, le agradecería que pudiera contestar a mi pregunta. Muchas gracias.
02/08/2012 07:57
Solo sería posible mediante la reagrupación familiar, y para esto sería necesario que su marido llebara ya un año con el permiso de trabajo y que usted regresara a su país de origen.
22/03/2013 15:03
CONDEDECARTAGENA: Que pasa si soy médica, casada con extranjero de larga duración, y pido solo residencia con excepción de trabajo?? a que ley me acogería, ya que el gana mas de 1000 euros, contrato indefinido?? mi nie vence en mayo, cuando cumplo 4 años con nie de estudios.
Gracias Conde!!!!
22/03/2013 17:32
Hola.

La respuesta a su pregunta, se encuentra en el art. 199.1, del Reglamento de la Ley de Extranjería: puede el extranjero que solicite la modificación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo, solicitar también la modificación de la situación de los familiares que vivan a su cargo en España, siempre que acredite disponibilidad de medios económicos (según criterios del IPREM). La autorización concedida, será, respecto de los familiares, de reagrupación familiar.

MIR2012:

Si usted solicita una modificación a residencia y excepción a la autorización de trabajo, debe contar con un contrato de trabajo que le permita acogerse a tal posibilidad. Puede consultar usted misma lo previsto en el art. 199 del Reglamento de la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.