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Cambio motivacion revision hacienda

3 Comentarios
 
21/07/2011 10:29
bajo mi punto de vista, es una flagrante vulneración de la interdicción de la reformatio in peius.
Un evidente quebranto del principio de seguridad jurídica, garantia constitucionalmente amparada por el artículo 9.3.
Entiendo que la resolución incurre en el supuesto a) del artículo 217.1 de la LGT 58/2003, nulidad de pleno derecho.
los fundamentos de la regularización se determinan en la propuesta previa. Y es en ese punto donde queda fijada la posición jurídica inicial por la que se determina la regularización.
Las alegaciones, un trámite concebido para la legítima defensa y salvaguarda del obligado tributario, no pueden ser en ningún caso, un trámite que la AT utilice en contra del interesado.
Al haber estimado las alegaciones, TENDRIAN QUE HABER RESUELTO A TU FAVOR, Y PUNTO.
Además, como dice Juan S, te provocan una absoluta indefensión, puesto que tu has alegado al respecto de una motivación y unos fundamentos concretos, que ahora, como consecuencia de las alegaciones presentadas, cambian radicalmente, endureciendo, si cabe, la propuesta inicial fijada.
El problema de las gestoras radica que ante unas alegaciones bien presentadas y fundamentadas, no se bajan del burro, y recurren a cualquier otro fundamento imputacional, puesto que la Ley les ampara la simple presunción.
De este modo, te podrían haber dicho que no era tu vivienda habitual, o que los fondos provienen de otras rentas distintas de la vivienda, o que no eres ciudadano español.
Es inadmisible lo que han hecho..
Saludos.
21/07/2011 09:58
Si, es un consuelo que hayan aceptado las alegaciones, cosa poco habitual (la cosa ha bajado de 25.000 € a 4.000 €)

La verdad es que mi idea era tirar por la via de la indefensión (que en este caso es real, no puedo alegar sobre las nuevas motivaciones), sobre todo en TEARC que tiene más posibilidades;

Probaremos a ver, alguien más ha tenido alguna experiencia al respecto?

Gracias
20/07/2011 20:59
Yo no acabo de ver ninguna irregularidad por parte de Hacienda. Por una vez parece que han tenido en cuenta las alegaciones y, en concesuencia, han modificado la propuesta inicial.
La única pega que podría ver es que, al modificar la propuesta inicial, la nueva tendría que tener su trámite de audiencia que ha sido obviado, al no dar un nuevo plazo para alegaciones (argumento que tú mismo recoges en tu mensaje y que yo comparto). Probablemente por ahí podrías impugnarlo, además el trámite de audiencia se considera de especial importancia por los tribunales ya que su carencia provoca indefensión por lo que podrías incluso pedir la nulidad de pleno derecho.
Cambio motivacion revision hacienda
20/07/2011 18:54
Buenas tardes,

Se trata de una revisión (gestión tributaria) de la renta 2007 (de un cliente, no propia)

Resumen rápido: se produce venta de vivienda habitual con exención por reinversión; además, se aplica deducción por la nueva hipoteca (el piso objeto de la reinversión)

El tema es que en la propuesta de liquidación provisional pretenden que la venta de la primera vivienda habitual tribute como ganancia patrimonial, por no considerarse VH al no cumplirse el requisito de que lo sea al menos 3 años seguidos (no dice nada más, ni de importes reinvertidos, ni deduccion de la 2ª hipoteca, ni nada)

Presentadas alegaciones, nos llega resolución con liquidación provisional, en la que nos dan la razón, pero al mismo tiempo dicen que el importe de la venta no se reinvertió integramente, y somente a tributación esa parte; además, eliminan la deducción de hipoteca de la 2ª vivienda, por no ser procedente.

El tema es: cabría pensar que la administración debería haber indicado estos motivos en la primera propuesta; o bien hay que entender que, al no considerar vivienda habitual el piso, ni siquiera entro a valorar si se reinviertió todo o no?

Porque entiendo que en caso de introducir nuevas motivaciones, debería otorgar nuevo plazo de alegaciones, y no lo hace, directamente nos ofrecen reposición o TEARC.

Alguna opinión?

Muchas gracias