Hola. Somos una Comunidad de 5 propietarios (4 viviendas y 1 local). Vamos a constituir la Comunidad de Propietarios. Y en la Escritura de División Horizontal y Obra Nueva del edificio figura que cada finca tiene 100 metros cuadrados y un 20 % de cuota de participación(cada vivienda y el local). Pero en realidad el local tiene 200 m (puesto que tiene una planta a nivel de calle y un sótano, el cual no figura en la Escritura de Obra Nueva del edificio). ¿Puede el propietario cambiar la Escritura de Obra Nueva del edificio para que aparezca que tiene 200 m en lugar de los 100 que dice la Escritura que tiene?. ¿Podemos los demás propietarios negarnos?. ¿Si nos negamos puede denunciarnos?. Ya sabemos que la Cuota de Participación puede modificarse por unanimidad de todos los propietarios. ¿Pero pueden modificarse LOS METROS que dice la Escritura de División Horizontal?. ¿Si nos negamos a modificar la cuota de participación puede denunciar a los que no voten a favor?. Muchas gracias.
Una cosa es coeficiente de propiedad (% de propiedad en función unicamente de la superficie de cada piso o local);
Y otra cosa es la cuota de participación, en la que además se tienen en cuenta otros factores, y es la que marca el % de gastos que corresponden a cada piso o local. L.P.H: "Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes".
En su caso, si hay un error de metros cuadrados habrá que corregirlo, pero eso no quiere decir que las cuotas estén equivocadas: aunque el local mida el doble que los pisos, le pueden haber asignado la misma cuota atendiendo a que no ensucia la escalera, ni usa el ascensor (si lo hay), etc
Pero una cosa es que por error no figuren 100 metros de sótano y otra cosa es que el propietario del local quiera escriturar a su nombre un espacio que no es suyo.
Nadie puede denunciar a nadie por votar a favor o en contra de algo. Si un vecino no está de acuerdo con alguna decisión adoptada en una junta (no sólo porque no le guste, sino porque considera que no se ha hecho conforme a la ley) lo que tiene que hacer es impugnar esa decisión en os plazos y forma establecidos (art. 18 de la LPH)
si hay algo que usted no quiere firmar, pues no lo firma. La firma de un documento no es obligatoria, aunque en algunos casos ese documento pudiera afectarle lo mismo que si lo firmara.
parece que el sótano es del bajo, que no hay duda y siempre ha sido así. No está en la escritura, lo que quizá responda a que no estaba en el proyecto y en la licencia. Es posible que puede legalizarlo si es notorio que siempre ha existido y siempre le ha pertenecido, y que pueda hacerlo incluso sin su colaboración ... pero, sinceramente, no entiendo que no colaboren ustedes
la modificación de coeficientes, y los estatutos, se aprueban por unanimidad ... así que negocien ustedes lo que quieran, pero no pierdan la oportunidad de clarificarlo todo
Gracias. Me han comentado que lo que habría de hacer el propietario del local es:
1. solicitarnos la unanimidad para realizar el cambio de los metros en la Escritura de División Horizontal (a través de un anexo que el notario añadiría en la escritura original). Y acordar con nosotros que él incurra en todos los gastos para ello.
2. Negarnos a la unanimidad y él llevar el caso a juicio que ganaría (porque en realidad el local tiene 200 m), y al final tener que pagarle el resto de los propietarios las costas de su abogado más el coste de la modificación de la escritura.
¿me equivoco?. Gracias.