no soy jurista, no soy unpadre, soy de pueblo y bastante ignorante.
Sólo tiene que responder a lo que es la patria potestad, para obtener la respuesta.
El texto legal imperativo que exige la autorización judicial previa para cambiar de domicilio, es el mismo, que para cambiar de religión al menor, el mismo para una intervención médica, etc....
Pero bueno, si en su convenio pone eso, me imagino que se podrá ir a china a vivir, total, no es un cambio sustancial.....
Como siempre, solo veis lo que quereis ver. A ver, unpadre, no voy a entrar en consideraciones personales de lo que creo o dejo de creer sobre los padres y las madres, el cariño a los hijos y demas, porque es lo unico que se les ocurre cuando ya no les quedan argumentos legales. Soy jurista, no psicologa. Usted no sabe si, cuando se firma mi convenio, el padre de mi hijo y yo vivimos en la misma localidad, por ejemplo, asi que como no le da la gana de entender que hay casos y casos, no solo el suyo, no pierdo mas tiempo.
unpadremas, aunque creo que es usted el mismo que "unpadre", le voy a conceder el beneficio de la duda.
Sustancial o no, el cambio tiene que ser con respecto a las circunstancias existentes en el momento de firmar el convenio. Si no se especifica domicilio, sino que se deja a la eleccion del progenitor custodio, en este caso concreto, la madre, la madre ejercera su eleccion sin contravenir el convenio. No es que la madre pueda hacer todo lo que quiera, es que el convenio regulador le atribuye la facultad de elegir domicilio, haciendo incluso referencia al cambio de localidad, y si la eleccion de domicilio conlleva otros cambios colaterales, estos tambien estan autorizdos, ya que si no se crearia una situacion de imposible cumplimiento.
Esos casos que usted cita, probablemente tenian establecido en convenio un domicilio para los hijos, le repito que no es mi caso, pero usted, como unpadre, parece que lee lo que quiere, no lo que yo escribo.
Asi que, por ultima vez ya, reitero que me transcriban, si lo hay, el texto legal donde, imperativamente y para todo tipo de casos, se exige autorizacion judicial previa para cambiar de domicilio.
Y por favor, no me lo mezclen con la sustraccion de menores que nada tiene que ver en este caso
"¿que los niños cambian de colegio? Claro, pero tambien es cierto que el progenitor que tenga encomendada la guarda y custodia debe realizar aquellas acciones inmediatas que aseguren el bienestar del menor etc etc. Y los niños tienen que estar escolarizados... "
El progenitor que tiene encomendada la guardia y custodia tienen que asegurar el bienestar del menor????
me quiere decir que el no custodio no tiene esa labor???
Qué es para usted la patria potestad???
Aquí tiene unos casos donde se da el cambio de custodia por cambio de domicilio del custodio.
Según el artículo 775, que usted cita:
No le parece un cambio sustancial, cambio de colegio, de médicos, de amistades, alejamiento de la famila paterna/materna, alejamiento del no custodio, todo esto no es un cambio sustancial para el menor???
Ah, claro, como es una decisión del custodio, puede hacer todo eso, sin ningún problema.
Si en la sentencia pone que la patria potestad es al 50%, hay decisiones que el custodio, o el no custodio, no pueden tomar unilateralmente.
sarapiki, ya se de antemano que voy a perder el tiempo y no le voy a convencer, quizá solo le convenciera su ex si consiguiera la custodia y apartara a sus hijos de usted 200 km, eso sí cumpliendo el régimen de visitas (no me diga como).
Si usted cree que alejar a un hijo de su padre y familia 200 km no es un cambio sustancial de las condiciones del menor y de un convenio, ya no hay más que hablar, es cierto que para usted el padre y familia paterna es poco más que un excremento y que poco aportan a la vida de su hijo. ¿Quién quiere a sus hijos más que usted?, ¿quién los va a cuidar mejor que usted?, son las frases típicas que se repiten las individuas que se autoerigen dueñas exclusivas de los menores.
Ningún juez debería poner en un convenio que el menor pueda cambiar de localidad, o dar pie a dicha interpretación, puesto que es ilegal e incumple los derechos y deberes de la patria potestad, para eso directamente que le quiten la patria potestad al padre.
Pero bueno, estamos tan acostrumbrados a ver violaciones de derechos humanos, que uno más tampoco se nota mucho, no?
Segun el art 90 del Codigo Civil:
"Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias".
Asi que si en convenio no se establecio el domicilio del menor en tal o cual sitio, sigo opinando (tambien con derecho a equivocarme) que no se puede admitir a tramite un procedimiento de modificacion de medidas, ya que ninguna medida establecida se esta modificando
Abundando en el tema, añado el art 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas."
Ambos textos legales se refieren a las circunstancias tenidas en cuenta al firmar o establecerse el convenio, si nada se establecio con respecto al domicilio de los menores, nada se varia
Pero sigo pidiendo, por favor, que me transcribais, como yo hago, el articulo y texto legal donde se exige que el cambio de domicilio de los menores sea aprobado judicialmente. Digo yo que si tan seguros estais de ello, sera porque en algun texto legal se establece ¿no? Pues como yo lo desconozco, me gustaria que me informarais al respecto.
Gracias
Vale, por mucho que lo pongais en MAYUSCULAS, sigo insistiendo en que me digais en que texto legal esta recogida esa obligatoria autorizacion judicial, y sigo diciendo que a ver que modificacion de medidas se solicita cuando las medidas establecidas en convenio sobre guarda y custodia, alimentos y visitas no se alteran....
¿que los niños cambian de colegio? Claro, pero tambien es cierto que el progenitor que tenga encomendada la guarda y custodia debe realizar aquellas acciones inmediatas que aseguren el bienestar del menor etc etc. Y los niños tienen que estar escolarizados...
Pero bueno, cada uno que entienda y opine lo que quiera, al final, lo que valen son las decisiones judiciales, y todos somos muy libres de intentar llevar al juzgado aquello que consideremos oportuno. Y el juez que, le pese o no, tiene que tomar las decisiones conforme a derecho y no conforme a sus opiniones personales, cuando se le presente una modificacion de medidas... por cierto ¿que modificacion pedimos? "Señoria, ahora vivo en Coruña y me quiero ir a Almeria, mi hijo se viene conmigo, solicito modificacion de medidas..." y el juez me preguntara "¿que medidas? En su convenio no se establece nada de que usted deba vivir en Coruña. Vayase usted donde quiera, que es mayor de edad... y su hijo, segun convenio, se va con usted porque tiene que vivir donde la madre fije su propia residencia"
Pongamos que es el padre de mi hijo el que pide modificacion de medidas, porque yo me voy con el a Almeria, y pide la custodia como aqui proponeis... contestacion por mi parte: "no hay ningun cambio sustancial con respecto al momento de firma del convenio, ya que en el momento de firma del convenio, no se establecio ningun domicilio determinado para el menor, despues de la firma yo decidi establecerlo en Coruña, ahora lo establezco en Almeria", pero TODO ES POSTERIOR A LA FIRMA DEL CONVENIO, luego no hay variacion de ninguna circunstancia que permita sustentar una modificacion de medidas.
Y mientras se siga cumpliendo el regimen de visitas (estamos en casos extrermos, entre Coruña y Almeria no seria facil, pero entre Valladolid y Madrid, por ejemplo, si) aqui no hay nada que modificar, y el cambio de colegio es inherente al cambio de domicilio.
Pero vamos, que como no os voy a convencer ni a fin de cuentas me importa, cada uno que lleve al juzgado lo que considere oportuno, cada uno que siga dando credito en el foro a aquello que mas le interese, y lo guay seria que luego nos contase que paso, que decidio el juez, pero detallando un poco su convenio, que repito, no todos son iguales...
Con eso que firmarte mancheguito, pues lo tienes jorobado, dicho con palabras suaves.
El cambio a otra población, lejana, como es el caso, si quiere la otra parte no pide la modificación de medidas, y si quieres hacer algo pues lo pides tú.
Lo que pasa siempre. NUNCA SE PIENSA QUE LA OTRA PARTE SE PUEDE IR A QUINIENTOS KILÓMETROS O IRSE AL EXTRANJERO, como puede ser con personas de otros países.
Sería conveniente saber qué es EXACTAMENTE lo que se contempla en el convenio, porque a lo mejor se dice que puede ir a casa de la madre los viernes a las ocho de la tarde y devolverlos en el domicilio de la madre el domingo a las nueve de la noche.
En principio, la persona que quiere irse con los hijos a otra ciudad, debiera plantear una modificación de medidas. El problema es que, en determinados casos, no lo hace. Esa sería la lógica.
Quitando algunas obligaciones sobre menores, los jueces no ponen todo lo que permite la legislación, como es el caso de poner EN TODAS sus decisiones judiciales que los cambios de domicilio del menor sean SIEMPRE con autorización judicial previa.
Nadie olvide que en los casos civiles es justicia ROGADA, es decir, HAY QUE PEDIRLO, para que te lo den, si te lo dan.
En el caso de contemplar en decisiones judiciales la necesidad para el que tiene la guardia y custodia de la autorización judicial previa DE CAMBIOS DE DOMICILIO se contempla ya en las MEDIDAS PROVISIONALES, artículo 103 del Código Civil:
"Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor."
Esto se contempla también en el artículo 156 del citado Código Civil:
"Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor."
El problema es que el/la que tiene la guarda y custodia de los menores se cree que puede hacer con los hijos lo que les dé la gana, sin pedir, previamente, la MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, Y ESO SERÍA LO LÓGICO. Es por eso que esos temas DEBEN ser pedidos en todos los actos judiciales, y puesto en todos los convenios.
"CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA POBLACIÓN DE LOS MENORES NO EMANCIPADOS DEBERÁ SER CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA".
El hacerlo sin dicha autorización judicial previa sería un delito:
DESOBEDIENCIA A DISPOSICIÓN JUDICIAL.
La vida da muchas vueltas y la ley todos la interpretamos como nos da la gana, por eso MEJOR PREVENIR QUE CURAR.
no depende tanto de lo que ponga en el convenio regulador, hay que ver donde se va a poner el nuevo domicilio, no es lo mismo en la calle de al lado, que a 300 km.
Si es en la calle de al lado, la vida de los menores, no varía, al menos en principio.
Si es a 300 km, indudablemente la vida del menor cambia, y eso entra dentro de la patria potestad, (sí, esa cosa que normalmente los custodios y no custodios se lo pasan por el forro), habrá cambio de colegio, amistades, seguramente alejamiento de la familia paterna/materna, y pese a quien le pese, eso entra dentro de la patria potestad.
Otra cosa, es que como dice unpadre, los jueces miren para otra parte, pero una decisión tan importante como un cambio de vivienda a 300 km, aunque ponga en el convenio que "el menor queda bajo la guarda y custodia de la madre, en el domicilio que esta fije como propio", también pondrá generalmente que la patria potestad es al 50%, con lo cual es una contradicción.
Con lo cual, mancheguito1, podría instar quedarse con la custodia, pero de todas formas, mejor consulte con su abogado.
Muchas gracias por los comentarios.A proposito del fijamiento del domicilio de cada uno es cierto k keda reflejado en el convenio k cada uno lo fijara donde mas le sea conveniente...me imagino k eso le da libertad para cambiar de domicilio.Saludos
¿¿¿¿¿¿¿¿Donde esta mi post???????????
En el que decia que no confundamos churras con merinas...
Repetire mas o menos lo que ya habia escrito:
Lo normal es que en los convenios reguladores haya una clausula mas o menos "los menores quedan bajo la guarda y custodia de la madre, en el domicilio familiar........." por aquello de que se adjudica el piso a los menores. Por tanto, si los menores cambian de domicilio, se podra invocar un incumplimiento de convenio.
Pero en mi caso (y conozco algunos mas en los que las mamas custodias no se quedan con el piso), no se fija ningun domicilio para los menores, queda "en el aire" con esa formula "en el domicilio que la madre fije como propio" y, si el abogado del papa no tiene la picardia de añadir algo respecto a la posibilidad de establecer ese domicilio fuera de la localidad X, ¿me quereis decir que ejecucion de sentencia se va a instar, si no se esta incumpliendo el convenio?
Asi que me parece que no deberiamos hablar como si estuvieramos en posesion de la VERDAD ABSOLUTA, porque convenios hay miles, y muy diferentes unos de otros, y hay que tener mucho cuidado en aconsejar si no se conoce bien el caso, no sea que salga el tiro por la culata....
A parte de lo citado por fereto, las decisiones importantes relacionadas con un menor deben ser siempre consensuadas y acordadas por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo hay que acudir al juez que será quien determine en beneficio del menor, esto forma parte de la patria potestad establecida en los art. 154, 156 y más concretamente 158, apartado c del código civil y hay abundante jurisprudencia al respecto.
Por tanto, legalmente no puede trasladar al menor de ciudad sin autorización judicial.
Otra cosa, es que se está haciendo y los jueces lo están respaldando, incumpliendo la ley, al igual que las madres también están matriculando a los hijos en colegios sin permiso del no custodio, se están haciendo pruebas médicas sin consentimiento y sin informar al padre, etc., pero, en teoría ningún custodio debería poder trasladar a un menor sin autorización judicial.
El como impedirlo ya no lo sé, será el abogado quien tenga que instar ejecución de sentencia, o denunciar la sustracción teniendo en cuenta estos artículos anteriormente citados, o bien solicitar modificación de medidas con cambio de custodia,..., no sé cual será la opción más viable y favorable para impedir este cambio de domicilio a 200 km.
fereto ¿serias tan amable de indicarme donde establece la ley esa obligatoriedad de pedir permiso judicial previo para el cambio de domicilio de los menores? No digo que no lo establezca, pero me gustaria saber que texto legal y en que articulo.
Yo repito que en mi convenio no se fija ningun domicilio para mi hijo menor de edad, sino "aquel que yo fije como propio", y sin ninguna otra limitacion. Solo se hace referencia a que, si cambio de ciudad por voluntad propia (no debida a un traslado laboral, por ejemplo o motivos de salud u otra indole), se procedera a la inmediata liquidacion de un bien que aun es ganancial (y no es el piso donde vivo, que ese me lo compre yo).
Pero claro, si un texto legal establece lo contrario...
La ley permite que sea OBLIGATORIO el que el padre/madre que tiene la guarda y custodia DEBE solicitar PERMISO JUDICIAL PREVIO para el cambio de domicilio de los menores no emancipados.
Eso se debe pedir, pues es JUSTICIA ROGADA. Si no se pide pues no lo dan.
Los padres/madres pueden hacer lo que quieran con su vida, pero, en estos casos, es conveniente que los padres/madres no custodios, para evitar posibles abusos, EXIJAN, a través de sus abogados y procuradores, que los menores no emancipados sean cambiados de población PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Eso permite la ley, el pedirlo.
Porque lo que está pasando, y ese es el abuso, se llevan a los niños sin que, PREVIAMENTE, el padre/madre custodio haya solicitado modificación de medidas, en que se vería ese tema.
Suele pasar, primero me llevo a los niños, y luego ya veremos. Si el padre/madre NO custodio/a quiere algo que sea él/ella el que, la que, pida la modificación de medidas.
Cuando está contemplado la AUTORIZACIÓN PREVIA JUDICIAL el llevarse a los menores no autorizados, a la torera, sería un delito.
La verdad, si ahora, viviendo en la misma ciudad, no teniais custodia compartida, no veo yo muy viable que despues, cuando esteis a 200 kms uno del otro, se establezca.
La solicitud de cambio de custodia deberia hacerse en el miso momento en que pretenda llevarse a los menores, que es el momento en el que se produce un cambio que podria servir de base a la solicitud de modificacion de medidas.
En cuanto a si puede o no llevarse a los niños, yo podria, de acuerdo con mi convenio, (soy madre custodia) ya que en mi convenio se establece "el menor queda bajo la guarda y custodia de la madre, en el domicilio que esta fije como propio", asi que yo puedo fijar el domicilio en Coruña o en Almeria, y el niño tendra mi domicilio...
Que sus padres pidan su derecho a visitas, si se los lleva fuera, pero no espere a que la otra parte arregle su problema, defienda su problema. Nadie se lo va arreglar, salvo que Ud. tome las cartas en el asunto, y la ley le permite pedir cosas.
Si la otra parte quiere, se lleva a los hijos/as a otra parte, y ya no puede hacer Ud. nada.
Como no van a llegar a acuerdos, y puede que la cosa termine en el juzgado, el obtener que el cambio de domicilio sea CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL lo tendría que pedir Ud. ya. URGENTE.
Si depende de la otra parte, puede pasar cualquier cosa, y lo hará a su conveniencia, no a la suya o a la de los hijos. Téngalo en cuenta.
Cuando se los haya llevado a otra parte, no se lamente. Con petición de que PIDA ELLA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS HIJOS, si ella se los lleva, por las bravas, cometería un delito.
Si se los lleva, sin ese requisito, pues laméntese......No podrá hacer otra cosa.
Estará preparando las cosas a su favor, no al suyo. Téngalo en cuenta hoy, mañana será tarde..........
Me consta k debe de estar haciendo los tramites de aprobacion judicial poorque me dijo k estaba esperando una cosa y k le tardaba unos ocho dias.Es cierto k ella en un primer momento me ofrecio la custodia compartida pero no llegamos a un acuerdo ahora (hace unos meses ) k mi situacion es diferente a cuando me la ofrecio(dispongo de mas tiempo) se la he ofrecio pero me dice k no porque ella ya ha tenido k hacer unos cambios e invertir dinero.Yo le he dicho el perjuicio de llevarse las niñas porque toda su familia la tiene aki y k no tendria ningun problema encuanto a ver las niñas o su familia si yo me hiciera cargo de ellas pero me da largas diciendo k se lo pensara(creo k esta keriendo ganar tiempo mientras le llega el veneplacito judicial).Saludos
Un ciudadano logra que se cambien las normas de empadronamiento de los menores no emancipados
Un ciudadano español, Jesús Ayala Carcedo, a través del Defensor del Pueblo, ha conseguido que se den nuevas instrucciones a los ayuntamientos españoles para el empadronamiento de menores no emancipados. En el año 2.002, se promulgó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores. Por la misma, se modificaron los artículos 103 y 158 del Código Civil, que permitía pedir y autorizar medidas judiciales que impidiese el desplazamiento de menores.
Este ciudadano, después de diversas gestiones relacionadas con el desplazamiento de una niña desde Burgos a las Islas Baleares, sin que la madre solicitara, previamente, la modificación del convenio que amparaba los derechos de esa menor, solicitó al Defensor del Pueblo que se modificaran las normas de empadronamiento de menores no emancipados, en evitación de los gravísimos conflictos que se producen en estos casos entre padres, y que provocan perjuicios a los hijos así como elevados costes judiciales.
Jesús Ayala ha logrado que la nota informativa sobre la forma de actuación de los ayuntamientos ante el empadronamiento de menores no emancipados con uno solo de los progenitores sea distribuida, junto con un modelo de declaración responsable, a los presidentes y secretarios de las secciones provinciales del Consejo de Empadronamiento, ubicadas en las delegaciones provinciales del INE, para su conocimiento y a efecto de que a su vez den traslado de las mismas a los ayuntamientos de la respectiva provincia. También se ha informado de estos cambios a los responsables del Padrón del Instituto Nacional de Estadística.
“La importancia de todo esto es que el modelo de declaración responsable, tiene efectos legales probatorios, en su caso, de falsedad documental, y se contempla que se requiera autorización judicial previa para el desplazamiento de menores no emancipados, que antes no se contemplaba”, señala Ayala a AD.
“Solicitar que cualquier cambio de domicilio se haga con autorización judicial previa no es quitar ningún derecho a nadie, sino impedir que los convenios de menores sean papel mojado, y prevenir gravísimos problemas, con costos emocionales y económicos tremendos”, añade la misma fuente.
Hasta ahora, la tenencia de la guardia y custodia del menor permitía a la madre desplazarse con ellos a cualquier punto de España o del extranjero, sin autorización previa. Lo que cambia ahora es que los padres podrán reclamar judicialmente la autorización previa. “Si la conceden en sentencia o disposición judicial, esos niños tienen una protección legal ante esos desplazamientos”, recalca Ayala, quien adierte de que los incumplimientos a partir de ahora llevarían aparejadas “consecuencias legales”.