Como norma general la legislación española no tiene efectos retroactivos salvo si la nueva disposición mejora la pena respecto de la anterior legislación.
Es cuestión de valorar las disposiciones de una y de la otra.
Mírate las disposiciones transitorias de la ley que ha modificado la anterior. Casi con toda seguridad, hasta sentencia te regirás por la antigua ley, pues no tendrá efectos retroactivos la nueva.
Buenas compañeros. Tengo la siguiente cuestión: prepare y presente demanda en base a una legislación. Ahora, con anterioridad a la celebración de la vista, se ha modificado el contenido de dicha legislación.
Que debo hacer? es un verbal, vuelvo a plantear la demanda con fundamento en el contenido de la ley nueva?