La comunidad donde resido acordo variar la instalación de agua potable del edificio y para ahorrar dinero plantea ahora atravesar la cocina y dormitorio de mi vivienda, pues llevarla por zonas comunes es más cara.
Habran de contar con su consentimiento expreso ademas de resarcirle de los daños y perjuicios que se le ocasionen.
Entiendo que aquí no nos referimos a servidumbres imprescindibles a que se refiere el art. 9.1.c de la LPH ya que existe otra opción distinta a la de atravesar las instalaciones citadas por su vivienda.
De todos modos si la Junta acordó atravesar su vivienda con dicha instalción impugne judicialmente dicho acuerdo, Usted votaría en contra ¿no?.
Asesorese por un Abogado.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2
Efectivamente existen alternativas menos gravosas (por elemento comunes) que establecer una servidumbre por su vivienda y Usted no está obligado a tolerarla.
Si los demas propietarios acuerdan en Junta aun así que la instalación ha de pasar por su vivienda ademas de votar Usted expresamente en contra habrá de impugnar el acuerdo judicialmente.
Ya nos contará al foro como se soluciona su caso.
Salu2
- Actas reuniones comunidad
- Escrituras
- Solicitar informes periciales a la entidad de gestión del agua en el municipio
- Reglamento de aguas
- NBE, normas básicas de edificación, etc
etc...
Básicamente impugnaremos el acuerdo si se produce dado que existen otras alternativas, que aún siendo más gravosas para la comunidad no justifican el paso por mi vivienda.
No obstante mi voluntad es conciliar mis interses y los de la comunidad y es evitar los juicios en la medida de lo posible.