En mi comunidad (4 portales y 24 propietarios) hay un par de vecinos que quieren cambiar las puertas de los portales "porque son muy feas". Son unas puertas perfectamente útiles, en buen estado incluso de pintura. Para este cambio sería necesario realizar una derrama equivalente a seis o siete mensualidades de comunidad, dependiendo de los coeficientes de cada propietario.
Yo considero que no es necesario el cambio solamente porque las puertas sean feas dado que las que hay cumplen correctamente su función y algunos vecinos piensan como yo y mi pregunta es si este caso estaría recogido en el artículo 17.4 de la LPH y si así fuera, cómo tengo que actuar si en una junta se llegara a aprobar el cambio con el voto favorable de 3/5 de vecinos, es decir, de 14, y qué repercusiones tendría para mí el uso de la puerta nueva si se cambiara en función del último párrafo del citado artículo, muchas gracias.
El art. 17.4 ya lo conoce, y ahi le dice que para poder cambiar las puertas son necesarios lis 3/5 de todos lis propietarios, los que no acudan a la junta, tendran 30 dias para votar despues de recepcion acta.
Y tambien le dice que si usted tiene que abonar mas de tres mensualidades, no esta obligada a contribuir, (ojo, aunque existiese dinero en el banco no se podria usar).
Para usted no tendria ninguna repercusion aunque no abonase nada, y las llaves serian gratis.
Usted en junta debe decir lo siguiente: que no esta de acuerdo con esa votacion y que su voto es no.
Que se acoje al art. 17.4 y que si le pasan un cargo a parte de la cuota mensual sera devuelto y que no se hara cargo de lis gastos bancarios.
Le aconsejo que grabe el audio de la junta, no tiene que pedir permiso
Muchas gracias, me preocupaba el párrafo final donde se dice lo del disidente que desea participar de las ventajas tendría que pagar con intereses su cuota de participación.