Quizás me haya explicado mal al decir "culpa del emrpesario" y quería decir sin justificación por parte del empresario. Pero vamos, que se entiende perfectamente a lo que me refería..
¿ por que dices con limite de 24 mensualidades ?
A mi entender si la modificacion supone perjuicio para la formacion profesional del trabajador o menoscabe su dignidad , la indemnizacion sera la misma que para el despido improcedente
saludos
Cuando una modificacion de las condiciones de trabajo de un trabajador, como son horario, jornada, etc, perjudican seriamente al trabajador, y éste lo prueba, es decir, que el empresario no pueda justificar esa modificación, el trabajador no tiene obligación de acatar, en la práctica por desgracia sí, pero en la teoría si se demuestra que el trabajador está perjudicado tiene derecho a indemnización en caso de extinción. Y perdón, sí, son 9 mensualidades. Si la modificacion supone perjuicio para la formación profesional del trabajador o menoscaba su dignidad, la indemnización será de 45 días con límite de 24 mensualidades.
El cambio de horario se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo siempre que afecte de manera relevante y resulte perjudicial para el trabajador, si el cambio no supone perjuicio alguno no se considera sustancial. En definitiva, el empresario puede alegar que es por razones organizativas y que lo hace como medida de mejora, y bla bla bla... Si te perjudica mucho mucho puedes solicitar la extinción del contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, siempre que se pruebe la culpa del empresario.
Buenas tardes a todos,
si en mi contrato de trabajo consta un horario concreto de trabajo, mi jefe me puede obligar a cambiar ese horario por otro??
Saludos y gracias a todos de antemano.