Mi consulta está relacionada con la modificación del horario de mi jornada laboral.
En mi contrato de trabajo indica que me jornada laboral es de 8 horas a jornada completa de lunes a viernes. Actualmente mi jornada está distribuida en 8 horas continuas desde las 7:00 hasta las 15:00.
Esta jornada lleva aplicada a mi trabajo desde hace 2 años, con el correspondiente registro horario obligatorio firmado por mi parte.
Mis funciones se basan en tareas administrativas y contables, y me categoría profesional es de auxiliar administrativo dentro del convenio de Comercio.
La empresa me propone cambiar la jornada completa intensiva a una jornada completa partida, con 4 horas de mañana y 4 horas de tarde. Este cambio implicaría para mí la modificación de mi residencia habitual y traslado a la capital de forma permanente a lo largo de toda la semana.
La empresa me ha notificado este cambio por carta con una antelación de 15 días. Yo no estaría dispuesto a cambiar de horario ya que supondría estar fuera de casa toda la semana. Mi antigüedad en la empresa es de 9 años.
Si no estoy dispuesto a aceptar el horario, ¿qué proceso debo seguir para intentar mediar con la empresa?, ¿debo cumplir la directriz de la empresa e incorporarme a ese horario?, en el caso de no aceptar el horario la empresa optará por despedirme disciplinariamente por incumplimiento del contrato ¿eso es correcto?.
Por favor alguien que pueda ayudarme o asesorarme en este tema.
Muchas gracias.
Lea el art 41 ET, usted puede responder con el artv41.3 ET, las 3 opciones, acatar, impugnar ante el Juez y por último, si el Juez da la razón a la empresa puede optar por acatar o rescindir el cto, lo que supondría para usted la rescisión del cto con 20 días de salario por año trabajado y dicho a prestación por desempleo.
Lo que nunca podría ser es un despido disciplinario como le dice la empresa, es ella quien modifica las condiciones del cto y luego es usted quién lo incumple? No obstante, si está dispuesto a dejar la empresa es mejor que sea como dice la empresa, con un disciplinario porque usted puede impugnar ese despido y este sería declarado improcedente lo que nos daría una indemnización de 33 días/año y no 20, lo único en malo es que la empresa, al ser declara DF o improcedente es ella quien decide si readmitir y pagar salarios de trámite o despedir y pagar la CV indemnización correspondiente al despido improcedente
smo
Es la empresa la que me modifica el horario y yo no estoy dispuesta a aceptarlo.
Me han comunicado desde la empresa que dispongo de 15 días para comunicarles que voy a hacer.
Les informaré por carta que no voy a aceptar el cambio horario y trataré de impugnar dicha cambio a través de la jurisdicción social.
Hasta que se determine si la impugnación es correcta o no, ¿debo cumplir el horario propuesto por la empresa o puedo continuar con mi horario intensivo?
Desde la empresa me indican que pueden hacerme un despido disciplinario para forzarme a aceptar dicho cambio pero, en el caso de que impugne el cambio horario, ¿pueden despedirme disciplinariamente habiendo notificado mi negatividad a cambiar de horario?.
¿Qué significan las siglas DF y CV?.
Disculpen las molestias y muchas gracias su ayuda.
Lo primero, esas siglas no significan nada, es que al escribir desde el tlfno me corta frases y pone lo que le da la real gana y como lo envío sin revisar resulta que una vez en publicado no puedo rectificarlo
La empresa puede cursar un despido disciplinario cuando quiera, solo precisa poner en la carta cualquier motivo, por ej bajo rendimiento, que aunque sea fácil lo ponen para que no se produzca indefensión, pero esto como es indemostrable supone un despido improcedente lo que suponen 33 días/año de indemnización, esto es mejor que los 20 días si es usted quién rescinde el cto por medio del art 41.3 ET.
Acuda a un sindicato o abogado para impugnar esa modificación sustancial y si se produce el despido tb debe impugnarlo, en caso de que siga trabajando debe incorporarse al horario que le imponen hasta que el Juez resuelva y si le despiden, no se preocupe hasta que salga el juicio cobrará prestación por desempleo.
A usted, puestos a dejar la empresa le conviene que le despidan con un disciplinario ya que al ser indemostrable tendrá un improcedente y por tanto indemnización de 33 días/año y lo mejor es que no tendrá que hacer éste nuevo horario que le imponen.
No pierda el tiempo y busque abogado o sindicato para que sean estos quienes realicen el escrito y posterior defensa sobre las posibles acciones contra usted por parte de la empresa
smo.
Gracias por tu respuesta. De momento he presentado una carta negándome ya que al residir en otro municipio necesitaría un piso de alquiler para alojarme.
La empresa aún no me ha respondido, pero he pensado que podía solicitar una adaptación de la jornada según el artículo 34.8. del ET.
Si la empresa opta por cambiar el horario, no me quedará más remedio que rescindir del contrato o recurrir a la jurisdicción social.
Bien pues como siempre pretendemos actuar correctamente sin consultar con un abogado, (una consulta serían unos 50 €) y vamos y se lo ponemos a huevo a la empresa para q5 sea un despido disciplinario procedente como ellos le argumentan.
-No entiendo el porqué un cambio de turno desemboca en un cambio de residencia?
Vera lo que tiene usted que hacer es mañana mismo sin falta es acudir a un abogado de su ciudad para que en primer lugar le redacte un escrito comunicando a la empresa su intención de acatar ese cambio hasta que el Juez decida, que usted va a impugnarlo ante la autoridad laboral y enviar dicho escrito a la la empresa mediante burofax, (al haber entregado usted el otro escrito no querrán que rectifique y se acogerán al enviado por usted por ahorrarse 4 duros), verá usted automáticamente que tiene la notificación por escrito de la msct, (por cierto, no comenta qué ponen en la carta como motivo del cambio? cosa que le beneficia a usted porque para que prospere una msct esta debe ser motivada).
Una vez presentado ese burofax, en el que a su vez hará saber a la empresa que reclamará dietas por tener que comer fuera de su domicilio y coste del pago de habitación en un hotel u hostal al no poder regresar a su domicilio.
A partir de aquí que se lo lleve un abogado o sindicato por medio de los servicios jcos de éste, deje actuar a la gente que sabe y no proceda a actuar por su cuenta.
Verá la empresa, con ese escrito que usted ha enviado puede proceder a su despido disciplinario y posiblemente ser calificado como procedente lo que le dejaría a usteddin indemnización, porqué? No porque se produzca una msct sino porque se niega usted a acatar una orden de un superior jerárquico que a su vez se le comunica a usted por escrito, (si hubiese sido de palabra usted podría argumentar no haberla recibido y sería su palabra contra la de la empresa).
Urgentemente acuda a un abogado, graduado social o de sindicato de su ciudad y proceda tanto a enviar ese burofax como a la impugar ante el Juzgado de lo Social, esa modif sust de las condiciones laborales.
smo
Por otra parte, nos indica su intención de acogerse al art 34.8 ET para la conciliación de la vida familiar y laboral pero, primero no indica usted si cumple los requisitos, que don los mismos q5 para acogerse a un dicho cómo es la reducción de jornada, en cuanto al teletrabajo podría ser una opción pero esta opción queda siempre a criterio de la empresa, es decir que es una situación voluntaria para la empresa, no ocurre lo mismo si se trata de una reducción de jornada por custodia legal, aquí sería un dicho del trabajador pero cómo le digo no sabemos si cumple usted con los requisitos, hijos menores de 12 años, mayores a su cargo, etc.
Ya por último y por ahondar más en el asunto y ya que tendrá que acudir al Juzgado, de paso puede reclamar que le pongan du categoría ya que las tareas que dice realiza en usted no corresponden no solo a una aux. Administrativo sino que tampoco a la un administrativo, corresponden a un grado medio o un módulo de FP III por ej en contabilidad, así que espero que primero esté usted cualificado para ejercer esas funciones y segundo para reclamar su categoría dadas las tareas que realiza.
Puestos a dar caña hay que ir a por todas.
smo
Pues si al final voy a tener que optar por recurrir a un abogado, aunque me parece que pocas posibilidades tengo ya.
A la carta que le envíe, la empresa me notifica verbalmente que se va a practicar un despido por causas objetivas en lugar de buscar el cambio horario.
Al fin y al cabo como le comenté la empresa trata de despedir y después de la conversación mantenida tienen previsto realizar el despido por causas objetivas a partir de la semana que viene.
No sé si podré recurrir o no, aunque la empresa tiene claro que el despido se llevará a cabo la semana que viene previa notificación de 15 días.
Desde que me notificaron el cambio horario sabía que este sería el fin de 9 años de trabajo.
Gracias por su respuesta.