en la anterior junta ordinaria de propietarios se acordo cambiar el reparto de los gastos, hasta ese momento por coeficientes, por el de partes iguales.
Como no asisti a esa reunion manifeste mi oposicion a ese acuerdo por carta al administrador, en la que entre otras cosas le mencione el hecho de que el reparto por coeficientes estaba recogido en un articulo del los estatutos de la comunidad. este me contesto por escrito diciendo que al carecer de unanimidad el acuerdo, el reparto de los gastos se seguiria haciendo por coeficientes.
Recientemente he recibido la citacion para la proxima junta ordinaria y observo con preocupacion el hecho que tanto la propuesta de liquidacion de los gastos ordinarios del ejercicio anterior, como la del presupuesto para el periodo siguiente vienen repartidos por partes iguales y diferenciados por los consumos reales correspondientes a cada escalera (el edificio tiene cuatro entradas y escaleras independientes con sus respectivos contadores).
Me gustaria que me indicaran si merece la pena votar en contra de estos dos acuerdos e impugnar posteriormente los mismos, o si por el contrario seria no hacer nada por presumir una resolucion judicial estimatoria para los argumentos de la comunidad.