Hola a todos.
Hace unos años compré una plaza de garaje y le pedí al promotor si podía incluir en los estatutos de la comunidad que no fuera necesario pedir permiso a los vecinos para poder cerrarlo.
Me dijo que ya había entregado los estatutos en el registro de la propiedad hacia unos dias, pero que podía incluir una modificación que estaría diligenciada por notario (el mismo en el que luego todos los vecinos escrituramos) antes de que se escrituraran las viviendas, garajes abiertos, garajes cerrados y de la constitución de la comunidad de propietarios y que esta modificación sería legal y vinculante. Efectivamente así lo hizo y me consta que tiene fecha anterior a la escrituracion y constitucion de la comunidad de propietarios.
Todo esto también me lo confirmo el notario en el momento de escriturar mi plaza abierta.
Ahora quiero hacer uso de esta modificación de los estatutos y quiero saber si es cierto que es legal y vinculante o por el contrario no lo es.
En donde te refieres que tiene que estar inscrito???
En el registro de la propiedad no lo está por lo que indique en el correo anterior.
Se hizo el añadido despues de haberse entregado los estatutos en el registro de la propiedad, pero con anterioridad a la escrituración de las viviendas y garajes y de la constitución de la comunidad de propietarios.
Posteriormente esta modificación no se entregó en el registro de la propiedad, aunque está en mi poder y también está en el notario.
Esa modificación ya es valida como está o tengo que ir a inscribirla en el registro de la propiedad???
En el caso de que tenga que inscribirla, puedo hacerlo yo mismo sin el permiso de la comunidad???