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Cambio en forma de contar las horas en el calendario laboral

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Cambio en forma de contar las horas en el calendario laboral
29/10/2024 17:39
Saludos a todos:

Mi consulta es la siguiente:

Mi empresa es un colegio de enseñanza secundaria concertado bajo la cobertura del Convenio de centros de iniciativa social de Euskadi" y desde que empecé a trabajar en él en 1984, las horas de trabajo se contaban por sesiones de clase, no por minutos efectivos de presencia en el centro. De hecho, en nuestro Convenio Laboral se dice expresamente que " Las sesiones de 50, 55 y 60 minutos se consideran hora lectiva a todos los efectos". De hecho, quien decide la duracón de las clases es el centro educativo con el visto bueno de la administración. Los trabajadores nada tenemos posibilidad de decir, al respecto.

Hace 4 años, sin embargo, en el calendario laboral se empezó a contar por minutos por parte de la empresa, con lo que al cabo del año resultaba una deuda de horas bastante elevada derivada de la suma de todos esos minutos que les faltan a las sesiones de clase, que son de 55 minutos por decisión y conveniencia del Centro Educativo. Eso sí, si por lo que sea entramos o salimos antes del colegio, esos minutos que registra la máquina de fichar no se cuentan. Desde el primer calendario que se nos presentó con este nuevo cómputo manifestamos nuestra discoformidad, a nivel colectivo, através del comité de empresa, y algunos también mediante comunicación personal vía oral, escrita y por correo electrónico con la Dirección.

Según la empresa, esas horas de deuda se reflejaban en el calendario, pero no se iban a hacer cumplir (esto simpre oralmente). De momento, no se han hecho cumplir, pero nosotros, año tras año, desde hace cuatro, hemos manifestado No conformidad con el calendario y hemos exigido que el cómputo se realice según se establece en el Convenio, sin conseguir que se acceda a nuestra petición. Llevamos años pidiendo al Sindicato que interponga una demanda, pero por una razón u otra, nos han venido dando largas hasta este año en que nos ha atendido una abogada, para decirnos que no cabe la vía judicial porque se nos ha pasado el plazo para reclamar.

Nosotros no lo vemos así, porque realmente lo único que hemos tenido era el reflejo de una deuda ficticia en el calendario que siempre hemos negado y hasta la fecha no se nos ha requerido cumplir.

Mi pregunta es: ¿El servicio jurídico del Sindicato tiene razón y ya no podemos hacer nada contra ese cómputo de horas no sujeto a convenio que, de momento, solo se ha materializado en una deuda que aparece reflejada en un papel y que nunca hemois reconocido?

Si no cabe la vía judicial, ¿podemos hacer alguna otra cosa al respecto?
¿Qué implicaciones puede tener esto a futuro?

Gracias de antemano