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Cambio en forma de contar las horas en el calendario laboral

3 Comentarios
 
Cambio en forma de contar las horas en el calendario laboral
29/10/2024 17:39
Saludos a todos:

Mi consulta es la siguiente:

Mi empresa es un colegio de enseñanza secundaria concertado bajo la cobertura del Convenio de centros de iniciativa social de Euskadi" y desde que empecé a trabajar en él en 1984, las horas de trabajo se contaban por sesiones de clase, no por minutos efectivos de presencia en el centro. De hecho, en nuestro Convenio Laboral se dice expresamente que " Las sesiones de 50, 55 y 60 minutos se consideran hora lectiva a todos los efectos". De hecho, quien decide la duracón de las clases es el centro educativo con el visto bueno de la administración. Los trabajadores nada tenemos posibilidad de decir, al respecto.

Hace 4 años, sin embargo, en el calendario laboral se empezó a contar por minutos por parte de la empresa, con lo que al cabo del año resultaba una deuda de horas bastante elevada derivada de la suma de todos esos minutos que les faltan a las sesiones de clase, que son de 55 minutos por decisión y conveniencia del Centro Educativo. Eso sí, si por lo que sea entramos o salimos antes del colegio, esos minutos que registra la máquina de fichar no se cuentan. Desde el primer calendario que se nos presentó con este nuevo cómputo manifestamos nuestra discoformidad, a nivel colectivo, através del comité de empresa, y algunos también mediante comunicación personal vía oral, escrita y por correo electrónico con la Dirección.

Según la empresa, esas horas de deuda se reflejaban en el calendario, pero no se iban a hacer cumplir (esto simpre oralmente). De momento, no se han hecho cumplir, pero nosotros, año tras año, desde hace cuatro, hemos manifestado No conformidad con el calendario y hemos exigido que el cómputo se realice según se establece en el Convenio, sin conseguir que se acceda a nuestra petición. Llevamos años pidiendo al Sindicato que interponga una demanda, pero por una razón u otra, nos han venido dando largas hasta este año en que nos ha atendido una abogada, para decirnos que no cabe la vía judicial porque se nos ha pasado el plazo para reclamar.

Nosotros no lo vemos así, porque realmente lo único que hemos tenido era el reflejo de una deuda ficticia en el calendario que siempre hemos negado y hasta la fecha no se nos ha requerido cumplir.

Mi pregunta es: ¿El servicio jurídico del Sindicato tiene razón y ya no podemos hacer nada contra ese cómputo de horas no sujeto a convenio que, de momento, solo se ha materializado en una deuda que aparece reflejada en un papel y que nunca hemois reconocido?

Si no cabe la vía judicial, ¿podemos hacer alguna otra cosa al respecto?
¿Qué implicaciones puede tener esto a futuro?

Gracias de antemano
04/11/2024 19:20
Nuestros calendarios laborales, que se renuevan cada curso, se llevan haciendo mal, concretamente de forma que NO se ajusta a lo que dictamina nuestro Convenio Colectivo, desde hace 4 años.
Lo hemos reclamado por escrito a la empresa año tras año y hemos intentado también la vía informal y amistosa, sin resultados.
Año tras año hemos pedido que el servicio jurídico del sindicato lo tramite por la vía judicial.
Cada año, por una u otra razón ,nos han ido dando largas.
Este curso logramos que una abogada pusiera en marcha el proceso, pero a la semana nos comunicó que no había nada que hacer por no haberlo denunciado cuando se comenzó a contabilizar las horas de forma diferente a lo que dice el Convenio.
Nosotros pensamos que eso no es correcto. Podríamos aceptar qu ya no pudiéramos reclamar las consecuencias negativas derivadas de esa incorrecta elaboración del calendario ocurridas los años precedentes, pero no entendemos la afirmación de que ya no nos es posible denunciar ni el calendario de este año ni los siguientes.
Agradecería enormemente cualquier respuesta que nos pueda aclarar este asunto.
Mil gracias de antemano
04/11/2024 19:53
Verá su abogada de inicio vio una posibilidad que no es otra que el convenio dice cuál es la forma de computar las horas y por tanto du empresa lo está haciendo mal años tras años, lo que ocurre es que esto que les hacen corresponde l art 41 ET sobre modif dust de las condiciones laborales y para ello desde que comenzaron a computarlas mal se abre un plazo de 20 dias (hábiles) para impugnar por medio del art 41.3 ET, ustedes, primero, hicieron caso omiso del cómputo que hizo la empresa, segundo pasaron a querer negociar con la empresa por la de buenas y dejaron pasar el plazo sin presentar impugnación ante el Juzgado de lo Social, bueno pues ahora ya es tarde.
Ustedes pueden pensar que no es justo y estar cabreados pero ahora ya es tarde para reclamar, la otra parte simplemente argumentará que esto lleva así instaurado hace 4 años y en ese periodo no hubo ninguna reclamación.
smo
smo
04/11/2024 22:39
Jamgrrhh28
Antes de nada, muchas gracias por responder.

Quiero dejar claro, no obstante, que nosotros no dejamos pasar nada y que, como ya he dicho en otro momento lo reclamamos por escrito a la empresa y acudimos al sindicato para que nos indicara qué hacer. Ellos y sus servicios jurídicos fueron los que no hicieron nada a pesar de nuestra incesante insistencia.

En cualquier caso, si las cosas son así, las empresas lo tienen muy fácil para descolgarse de los convenios y hacer lo que les venga en gana. 20 días no son nada para todo lo que ha de tramitar un colectivo de trabajadores si quiere denunciar a la empresa.

Por otra parte, yo he vivido denuncias interpuestas por compañeros ante situaciones injustas, pero instauradas durante años por la empresa. Esas denuncias no solo fueron viables sino que se convirtieron en juicios ganados por los trabajadores y eso que, en tales casos, el Convenio carecía de artículos reguladores al respecto.