Hola Robertfe:
Tiene que poner una modificación de medidas. No se queme la sangre con la situación que está viviendo, pero prepare euros si quiere que se haga justicia. Valore también, la de años que le quedan viendo como su ex puede tener, o tiene, ingresos propios en ocasiones, superiores a los suyos y no aportar un céntimo para las cargas familiares de sus dos hijas, el resto de su vida. ¡Que son hijas de los dos! ¡Igualdad y justicia! ¡Ja!. Sus hijas le pueden informar que su madre está trabajando (como es su obligación), pero dudo que lo hagan.
Lleve a su abogado pruebas para que les quede claro que la madre está trabajando y que no vive de la pensión de alimentos que usted pasa para sus hijas. En caso que le pase gastos extraordinarios, pregúntese usted de donde sale la mitad de la madre para hacer frente a estos ya que no puede pagarlos del dinero de los alimentos. Existen detectives privados que hacen seguimientos e informes válidos ante un juez. También en la wed de la SSSS una pagina anónima para denunciar trabajos en negro que seguro hará en más de una ocasión para evitar control. Pierda un día de su trabajo o que alguien de confianza y sígala al trabajo donde se desplaza, haga fotos, y pregunte donde trabaja, grábe todo, pregúntele a ella (grabando) por teléfono o cara a cara. Se juega muchos euros durante muchos años y si consigue que ella pague y le reduzcan a usted 100, 200 euros al mes, será una gran victoria y de justicia. Si tiene como yo un divorcio de plomo, ¡OJO! con que le denuncie ella por acoso. entonces Fin de sus visitas a sus hijas fin de patria potestad, bla, bla, bla.
Animo mucha suerte, fe y no se queme.
Hola Robertfe:
Tiene que poner una modificación de medidas. No se queme la sangre con la situación que está viviendo, pero prepare euros si quiere que se haga justicia. Valore también, la de años que le quedan viendo como su ex puede tener, o tiene, ingresos propios en ocasiones, superiores a los suyos y no aportar un céntimo para las cargas familiares de sus dos hijas, el resto de su vida. ¡Que son hijas de los dos! ¡Igualdad y justicia! ¡Ja!. Sus hijas le pueden informar que su madre está trabajando (como es su obligación), pero dudo que lo hagan.
Lleve a su abogado pruebas para que les quede claro que la madre está trabajando y que no vive de la pensión de alimentos que usted pasa para sus hijas. En caso que le pase gastos extraordinarios, pregúntese usted de donde sale la mitad de la madre para hacer frente a estos ya que no puede pagarlos del dinero de los alimentos. Existen detectives privados que hacen seguimientos e informes válidos ante un juez. También en la wed de la SSSS una pagina anónima para denunciar trabajos en negro que seguro hará en más de una ocasión para evitar control. Pierda un día de su trabajo o que alguien de confianza y sígala al trabajo donde se desplaza, haga fotos, y pregunte donde trabaja, grábe todo, pregúntele a ella (grabando) por teléfono o cara a cara. Se juega muchos euros durante muchos años y si consigue que ella pague y le reduzcan a usted 100, 200 euros al mes, será una gran victoria y de justicia. Si tiene como yo un divorcio de plomo, ¡OJO! con que le denuncie ella por acoso. entonces Fin de sus visitas a sus hijas fin de patria potestad, bla, bla, bla.
Animo mucha suerte, fe y no se queme.
No me refería tanto al importe de las costas como a pagar abogado y procurador como comenta mirarhaciadelante. Es decir, ¿ella me oculta a mí nuevos ingresos y tengo que pagar yo para demostrar que los tiene y actualizar así la pensión?
Por otra parte, en el convenio regulador no figura por ningún lado que ella deba informarme del cambio de su situación económica. La separación fue de mutuo acuerdo y de buen rollo con el mismo abogado incluso. Pensaba que, como cuando fuimos al abogado se calculó el importe que tenía que abonarle en base a las situación económica de ese momento (ella ingresando 0 € mensuales), cualquier cambio a futuro (solo es posible cambiar a mejor en este caso) haría que la cuantía tuviese que ser modificada, porque ya las nueva situación no es que ella no ingrese nada.
Entiendo pues que, de estar seguro de que ella ahora tiene ingresos, no puedo acudir a la sentencia porque no especificaba eso literalmente en el convenio regulador y tendría que pedir una modificación del mismo, ¿no?
No suele haber costas en juicios de familia, tiene que darse un caso muy obvio de mala fe (sobre todo de parte del demandante, que ponga demandas sin ninguna justificación) para que se impongan.
Teóricamente puedes pedirlas, pero sería raro que la condenaran en costas.
Pero, en caso de que la Justicia me diese la razón, ¿es posible que esos costes de abogado y procurador los soporte ella al haber incumplido la obligación de comunicar el cambio en su situación económica?
Porque ya me dirás qué situación tan justa es que ella, supuestamente, cobre la pensión (importe correspondiente a que ella no tiene ingresos) más su sueldo y que encima tenga que pagar yo para que el juez/a me dé la razón en que, con la nueva situación, debe reducirse o eliminarse el importe de la pensión alimenticia.
Puede poner demanda de modificación de medidas para solicitar cambio en la pensión alimenticia. Tendrá que presentar prueba o algún indicio que indique que ella está trabajando y será el juez el que podrá requerir las pruebas a la seguridad social a la agencia tributaria o a su empresa o empleador. El cambio que motiva la demanda debe ser "sustancial" y "permanente en el tiempo", el juez considerará si realmente lo es o no, no es cuestión de que sea un mes o dos. Si ha sido algo "puntual" lo más probable es que no se modifique la pensión. Necesitará abogado y procurador. Será su abogado quien, conociendo los detalles del caso, mejor le podrá asesorar.
Actualmente le paso a mi ex exposa una pensión alimenticia por nuestras dos hijas. Se fijó una cuantía en el convenio regulador conforme a las condiciones económicas que en ese momento había: ella estaba en paro y sin cobrar subsidio ni ninguna ayuda. Actualmente sospecho que ha empezado a trabajar a tiempo parcial pero me lo oculta.
¿Cuándo se deben dar los requisitos para cambiar el importe de la pensión mensual? Creo haber leído que tras tres meses de ingresos periódicos ya se puede hacer.
¿Qué puedo hacer si ella sigue ocultándome esos ingresos? ¿Y si alega que son meses puntuales o fue un trabajo puntual de poca duración se puede modificar el importe durante esos meses? ¿Está ella obligada a informar de cuánto ha ganado por ese trabajo puntual para reajustar la pensión aunque sea solo durante ese mes?