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Cambio empresa perdiendo antigüedad

5 Comentarios
 
Cambio empresa perdiendo antigüedad
26/06/2015 16:43
El tema es que para un servicio que presta mi actual empresa (sita en Madrid) a una entidad cordobesa con 8 trabajadores (contrato indefinido de 40h. y residentes en Córdoba), se ha cambiado el adjudicatario del servicio en favor de una empresa de Sevilla que da el mismo servicio pero nos reducen la jornada con un contrato de 35h semanales, con contrato indefinido igualmente, y que entraría en vigor a partir de mediados de julio. No se aplica subrogación de contratos, son todos contratos nuevos.

El problema es que tenemos 7 años de antigüedad en la empresa madrileña que nos contrató para trabajar en exclusiva en la provincia de Córdoba (cláusula de contrato definida abajo (*)) y ahora está esperando a que firmemos la baja voluntaria para no indemnizarnos ya que no presta más servicios en esta provincia y no tiene trabajo para nosotros. Dicen que sino firmamos por la empresa de Sevilla que a partir de julio dará el servicio, podemos perder nuestra silla de trabajo y no entienden de otro tipo de acuerdo/negociación. Pero claro, si firmamos por la empresa sevillana (mismo trabajo salvo reducción a 35h semanales) no tendríamos antigüedad y que además por los rumores, sospechamos que se den despidos en breve de un parte de la plantilla (despidos en breve=despido barato= 0€ y en la calle).



Con esta situación y dos hijas pequeñas (una en camino) y sin más ingresos en la unidad familiar, quisiera saber si:

a) pudiera firmar un contrato de 35h con la nueva empresa, aunque este dado de alta a la vez con un contrato de 40h. con la actual (el objetivo es que me despida mi actual empresa porque no tienen trabajo para mí aquí en Córdoba que es donde tengo que trabajar según (*) y si no me quieren despedir, que me tuviesen que seguir pagando, cosa que me imagino terminaría en un despido)

b) saber si tienen la obligación de concederme X meses de excedencia y yo mientras tanto seguir en la nueva empresa con mi nuevo contrato de 35h. para que después de esos meses decirles que vuelvo y ver si me despiden/indemnizan.
Cuando acabase la excedencia… ¿podría tener los dos contratos aunque el primero sea “virtual” como expreso en el apartado a) ?
¿Con cuanta antelación tengo que solicitar el permiso de excedencia y cuánto tienen para concedermela?
Voy a tener un bebé, podría ser buena excusa...

c) Se me ha ocurrido declararme en huelga con mi actual empresa por las condiciones en las que estamos estos dos últimos años (han sido precarias) y mientras tanto seguir trabajando para la nueva empresa sevillana



No sé estoy preocupado. Mi objetivo es asegurarme esos 7 años de antigüedad de alguna manera (cobrándolos), sobre todo por mi situación actual en la que vivimos muy al día en casa.

La actual empresa como es obvio se ha negado a arrastrar el pasivo que supone mantener la antigüedad.

Nuestro convenio es el convenio estatal de empresas de consultoria y estudios de mercado y de la opinion publica.

(*)El/la trabajador/a prestará sus servicios en las zonas Geográficas correspondientes a la provincia de Córdoba, ante las necesidades organizativas de la Empresa, y con el fin de obtener la una mayor realidad de la actividad de la misma y objeto del presente contrato de trabajo, el/la trabajador/a acepta, desde este momento, los eventuales cambios de asignación territorial de su trabajo que por este motivo se produzcan, con los límites legalmente establecidos. Todo ello, en virtud del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, específicamente regulado para prestar servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.

Gracias
30/06/2015 12:51
Resumo que sino no va contestar nadie (obvio por el tostón):

¿Se pueden tener dos contratos uno de 40h con una empresa y otro de 35h con otra?
Sólo trabajaría para el de 35 hasta que me despidiesen del otro de 40h, el cual mientras no lo haga, me debería de seguir pagando.
Es por una subrrogación del servicio pero no de los contratos del personal por lo que perderiamos la antigÜedad y ante un hipotético despido, nos quedaríamos en "bragas".

Un saludo y gracias
30/06/2015 18:05
Ya pero y eso de que. No se aplica la subrogación en qué articulo y en qué. Ley viene reflejado, la empresa entrante tiene dos opciones o no hacerse cargo del servicio o di lo hace es con todas las consecuencias, ustedes no firmen nunca un nuevo cto y di les dicen que entonces no seguirán en su puesto les dicen que eso se lo den por escrito y después a demandar, eso es muy fácil decirlo y sobre todo con trabajadores tan desinformados pero no es tan sencillo llevarlo a cabo, no firmen nada el día de comienzo acudan a du puesto como si nada y di no les dejan entrar llamen a la policía para que levante acta de dicha situación y luego s un sindicato para que les asesoren de os pasa a seguir.
Siempre vamos en contra del que.no tiene poco o nada que ver hay que ir en contra de la entrante, esta vendrá pisando fuerte sabiendo del desconocimiento de los trabajadores pero en cuanto se les planta cara no tienen mad remedio que tragar, si asumen un servicio nuevo tienen que.hacerlo respetando todos los dchos, antigüedad, vacaciones convenio jornada etc.
SMO.
07/07/2015 14:43
Gracais SMO

Es que nuestro contrato es con la empresa saliente.
El servicio ha sido otorgado a otra empresa en pliego público y tiene que dar dicho servicio con sus propios trabajadores; es por ello que si queremos mantener nuestro puesto de trabajo, debemos firmar por esa nueva empresa...
Si yo quisiera seguir trabajando, no me dejarían porque mi empresa ya no está contratada para ese servicio. Quizá me haya explicado mal y no sea "una subrrogación de servicio".
Espero haberme explicado.
07/07/2015 14:46
¿Qué puedo hacer para no perder mi antigüedad?
(Es decir, poder cobrarla porque no hay otra manera de mantenerla)
07/07/2015 17:22
Parece ser que no me ha entendido, vera, ya sea por que en su convenio se recoja el dcho de subrogación o sea por el art. 44 ET sobre sucesión de empresas cuando una empresa pasa a asumir el servicio de otra, (como es su caso), esta obligada a hacerse cargo de los trabajadores de la anterior, (de aquí lo que usted indica de su cto con la primera, éste desparece en el mismo momento en el ue pasa con esta nueva empresa), el cto se mantiene con la nueva en las mismas condiciones y dchos que tenia con la anterior y si hora esta segunda empresa entrante pretende modificar las condiciones estaríamos a lo que ice al respecto el art. 40 ET sobre modif. sust. de las condiciones laborales.
Por tanto, si entra una nueva empresa intentará aprovechar el desconocimiento de los trabajadores haciéndoles firmar un nuevo cto por el cual perderán dchos como pueden ser aplicación e convenio reduciendo jornada, perdida de antigüedad y lo que se les ocurra.
Por tanto y como ya le he dicho NO FIRME NADA, en una subrogación sólo deben entregarles una notificación de que pasan a formar parte de la nueva empresa respetandole las condiciones laborales, si firma alguna otra cosa seguramente sera un nuevo cto con perdida de dchos.
En cuanto a lo que dice que la empresa entrante trae su propia plantilla, ese no es problema vuestro, la empresa entrante puede tener la plantilla que le de la gana pero no pueden ocupar sus puestos de trabajo.
Así que, primero, no firme nada y acuda a un sindicato de su ciudad para que le informen debidamente, y segundo, si le dicen que si no firma no entrará a trabajar en la nueva empresa le dice usted que se lo den por escrito y directamente a demandar, no lo harán seguro, y por cierto usted debe acudir digan li que digan a su puesto de trabajo como si nada y si le niegan la entrada pues llama a dos testigos, por ej la policía local para que sea prueba testimonial y luego demanda ante el juzgado de lo social.
NO FIRME NADA NI HAGA CASO A LO QUE LE DICE LA NUEVA EMPRESA Y ACUDA A UN SINDICATO.
DCHO DE SUBROGACIÓN O SI NO ART. 44 ET.
Y olvídese de su anterior empresa ni tiene cto con ella ni tiene que darle ninguna indemnización.