Hola, soy padre de tres niños de un primer matrimonio y otro niño del segundo matrimonio. Hace un año y medio mi ex inició una relación con un hombre que vive a 700 km del anterior domicilio de los niños. Ella lo comunicó el día que marchó mediante un burofax. Este cambio de domicilio implica que no puedo cumplir el régimen de visitas tal como acordamos en el convenio regulador (fines de semana alternos, dias durante la semana y la mitad de las vacaciones), más el desarraigo de los niños, ya que toda su familia materna y paterna queda aquí.
Si puedo ir a verlos una vez al mes (no todos los meses) el coste del viaje son aproximadamente 600 euros. Le he propuesto a la madre de los niños vernos una vez al mes en un punto intermedio pero ella se niega a que los niños viajen. ¿Que puedo hacer? Se me hace insoportable esta situación de ver a los niños tan poco.
No me parece bien que critiques la actitud de tu mujer ante un cambio de domicilio con comentarios como el desarraigo, ella igual q tu tiene derecho a rehacer su vida, no elegimos de kien nos enamoramos. El problema q para ti se deriva de este traslado es importante, pero tampoco es solucion verse en un punto intermedio, pq para los niños tampoco esta bien y si como demuestras en tu consulta lo q te importa es el bienestar de tus niños pues tampoco me parece una buena solución. No es justo, ya lo se, pero q es lo justo en una separción? tendras q solicitar una modificacion en el régimen de visitas y consultar con un abogado q soluciones podría haber en estos casos q te resulte favorable a ti y a los niños: ampliar los periodos vacacionales contigo, o la custodia compartida anual creo q serian las soluciones posibles, pq verlos mas amenudo parece q no será posible.Lo siento.
Dices que no elegimos de quien nos enamoramos. En eso puedo estar de acuerdo, pero no olvides que el tener hijos supone una responsabilidad y que los hijos tambien tienen derecho a ver a su padre. Puede que Valier no sea el unico perjudicado. Habría que ver que les parece a esos niños el hecho de dejar de ver a su padre y a sus abuelos.
Yo, personalmente, nunca pondría mi felicidad por encima de la de mis hijos. No quiero decir la ex e Valier lo este haciendo, pero...
vaya problemón. Pienso que esta situación la tienes que exponer a un juez, porque lo que ha hecho tu ex no es del todo aceptable y te impide a tí ver a tus hijos, y no es de recibo gastar 600 euros cada vez que los tienes que ver, tu ex parece no pensar más que en sí misma al negarse al veros en una distancia intermedia. Sería lo justo. Ve a ver a un juez para que dictamine en un caso tan embrollado.
Seguiría pidiendo un punto intermedio, Margha.
Gracias por vuestros mensajes.
Pero puedo ponerte otro ejemplo. Se quedan los niños aquí, ella se marcha a 700 km, no pediría pensión por alimentos, iría a un punto intermedio y todas las vacaciones para ella.
Claro que sería más justificado, al menos en la mayor parte de respuestas de este foro. Porque el que se trasladaría sería el padre. Pero como quien lo hace es la madre, pues eso!!
Los niños se kieren kedar?
son pekeños?pq si ya tienen edad habria q tener en cuenta lo q ellos opinan tb. Tu te kedarias con los tres niños? q opina tu nueva mujer de eso? es q hay muchos detalles a tner en cuenta. Lo del punto intemedio no me parece la mejor solucion, en todo caso me parece la peor? q harias pasar el fin de semana en un hotel? hay q buscar otra formula.
Veo que se trata de un padre, Valier. Y, según dice (que no tenemos porque dudar) la madre de los los niños se marcha con ellos a otro lugar para vivir, avisando "el mismo día", y por lo que parece, por rehacer su vida con una nueva relación. Valier, expone que la nueva situación que se le presenta supone un desarraigo familiar.
La respuesta de Margha, supone inicialmente decir que "no le parece bien la crítica que hace Valier de la actitud de su mujer".
Dicho todo ello, creo que debemos de emplear el sentido común. Valier, con toda razón habla de "desarraigo familiar". ¿Como no va hacerlo si no se ha producido ningún diálogo con respecto a sus hijos de la nueva situación que se les avecina?; ¿es acaso incierto?. ¿No es acaso una actitud criticable el hecho de que la exmujer (que no mujer) no informe con tiempo y dando razones de la decisión que con respecto a sus hijos a tomado?, ¿el que la exmujer rehaga su vida significa que la de sus hijos también tiene que rehacerse en la misma dirección obligatoriamente?.
A partir de esas reflexiones, podemos intentar encontrar soluciones. Es cierto que Valier tendrá que buscar un abogado por modificación de medidas en el convenio, y espero que legalmente se consiga adaptar ese convenio para el mayor beneficio de los menores. Pero también es cierto que si no hay posibilidades de diálogo, tendrá que ir a verles, quedarse en un hotel, y arraigar a sus hijos obligatoriamente desde la decisión que unilitaralmente a tomado la madre. Tendrá que adaptarse el padre también a esa situación.
Por otro lado, veo como el padre estaría dispuesto a ofrecer alternativas flexibles en el caso de que la situación fuera al contrario. ¿No son acaso esas soluciones que plantea Valier mucho más flexibles que la decisión que a tomado la madre?, ¿no es acaso cierto que con probabilidad esas soluciones de Valier fueran en mayor beneficio para sus hijos que las que decide e impone la madre?.
Por supuesto, margha, que podríamos entrar en muchos detalles, pero la buena fe se ve a cien leguas quién la tiene. Y me estoy dando cuenta que los hombres podemos ser realmente unos grandes padres, con profundos sentimientos y un espíritu de lucha encomiable que hay que apreciar. Es cierto que habrá que buscar otra fórmula, pero posiblemente sin contar con el padre, y eso si que es un despropósito.
Ánimo Valier, y lucha por tus derechos, aunque cueste conseguirlos. No cedas al mejor bien para tus hijos.
Gracias por vuestros mensajes, tiento, reki, carmen9, unodelnorte y Margha.
Los niños tienen 12, 9 y 4 años. Otras veces que he viajado para verlos un fin de semana he alquilado una casa rural para todos (7 personas), nada de hotel. Mi mujer está encantada con los niños y desea tanto como yo compartir con ellos el mayor tiempo posible. El niño mayor prefiere quedarse, pero los pequeños prefieren venir. ¿Cómo se resuelve el problema? ¿Por democracia? ¿Un hombre un voto? ¿Sufragio censitario? ¿Sufragio por edad? ¿Es más importante la opinión del mayor que la de los dos pequeños? ¿Al revés?
Ante sus manifestaciones, he de decir que su ex esposa está incumpliendo manifiestamente las obligaciones establecidas en una sentencia judicial con respecto al llamado régimen de visitas, comunicación y estancias que viene a regular la relación paterno-filial del cónyuge apartado de los hijos por no ostentar las funciones de custodia sobre los mismos; obligaciones éstas, que forman parte de una resolución judicial y que, naturalmente, no pueden entenderse ni constituyen una mera declaración de buenas intenciones sino mandatos judiciales que implican obligaciones de hacer para la madre y que deben acatarse en los estrictos y justos términos en los cuáles vienen establecidas. (art. 18 L.O.P.J.). No subsana ni justifica en modo alguno la anterior realidad el hecho del envío de un burofax al padre momentos antes de producirse la mudanza dado que eso sería tanto como admitir que las resoluciones judiciales pueden ser variadas al antojo, capricho o interés personalísimo de una de las partes circunstancia ésta que es inadmisible, se mire como se mire. A mayor abundamiento el traslado y mudanza de los tres hijos menores de edad a otra localidad distinta (que dista de la de origen en 700Km) en la medida que supone un cambio drástico e importante para los hijos menores (escuela, amigos, parientes, etc) es una decisión que, a mi juicio, entraría dentro del concepto de patria potestad que en el caso que comenta Valier probablemente se establezca en la sentencia matrimonial su ejercicio compartido. Con independencia de lo anterior, y como muy bien expone Valier, la decisión unilateral adoptada por la madre, impide el cumplimiento estricto del régimen de visitas judicialmente establecido. En caso de no existir en asuntos como el comentado un acuerdo expreso entre los progenitores, como al parecer ocurre en el presente supuesto, la conducta debida por el progenitor custodio que pretende desplazarse llevándose a los hijos consigo debería ser la de haber entablado previamente a la misma una acción de modificación de medidas en el Juzgado (art. 775.1 de L.e.civ.) y ello en orden a poner en conocimiento del órgano judicial la necesidad del traslado pretendido (razones laborales podrían justificarlo e incluso sentimentales dado que no se puede prohibir la libertad de movimientos) proponiendo al mismo tiempo una nueva regulación de las medidas definitivas que afectan a la custodia de lo hijos y al régimen de visitas. Dicho procedimiento, además, no impediría la supuesta inminencia o urgencia del traslado dado que en el mismo y sin tener que esperarse al resultado final también es factible y viable que de manera coetánea a la interposición de la demanda principal (novedad introducida en la nueva L.eciv –art. 775.3-) se interesen por el demandante la adopción de medidas provisionales. No actuando de dicha forma, que es la que legalmente viene establecida, la ex esposa de VALIER no solo está incumpliendo temerariamente la sentencia matrimonial sino que también pretende por la “vía de hecho” dejar indefenso al padre que nada puede objetar u oponer a la necesidad o interés que para los hijos puede suponer el traslado unilateralmente pretendido por la madre a la par que se ve imposibilitado de manera real y objetiva para poder relacionarse adecuadamente con sus tres hijos menores de edad (700Km se lo impiden) o ejercer su derecho a decidir las cuestiones importantes que a los mismos afectan.
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Desde el prisma jurídico tales conductas pueden ser encuadrables en dos tipos de ilícitos: A) Constituye un ILICITO CIVIL dado que las sentencias judiciales se dictan para ser acatadas y, en este especial supuesto, dispone la legalidad vigente que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas. (art. 776.3ª L.e.civ.). Es decir, la ley reacciona ante este tipo de conductas y con independencia que la ejecución de la sentencia matrimonial provoque un requerimiento personal de cumplimiento estricto bajo apercibimiento que en caso de no acatarlo por el progenitor compelido tal conducta podría dar lugar a la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad judicial; se legisla sobre una consecuencia añadida que funciona a modo de sanción represiva o disuasoria de este tipo de situaciones y que consiste en poder variar en dicho tramite ejecutivo las medidas acordadas en sentencia respecto a la custodia o el régimen de visitas. La ley, entiendo que con total acierto, parte de una presunción de inhabilidad para ejercer las funciones de custodia o seguir visitando a los hijos predicable y achacable de aquel progenitor que incumple reiterada y sistemáticamente este tipo de obligaciones para con los hijos y que además persiste en esta actividad a pesar del requerimiento judicial efectuado bajo todos los apercibimientos legales de rigor que ni tan siquiera le sirve de forma disuasoria. Decretar dicha sanción por los trámites de la ejecución de sentencia (es decir, acordar un cambio de custodia o suspender//estrechar las visitas) es una cuestión que a nivel jurisprudencial parece no estar muy clara; no obstante mi opinión personal es que en caso de persistencia en el incumplimiento y ello a pesar del apercibimiento previo realizado en vía ejecutiva, tal sanción no solo es una consecuencia que está legalmente prevista en la legislación procesal (art. 776.3ª L.e.civ) sino que también sería amparable el mismo resultado aplicando el enunciado del art. 158 del Código Civil, donde en su párrafo final admite la adopción de medidas en cualquier procedimiento civil o penal o en trámite de expediente de jurisdicción voluntaria. B) Constituye también un ILICITO PENAL si requerido personalmente el progenitor en vía de ejecución civil de la sentencia matrimonial no cumple con el mandato judicial en los términos en que viene establecido y ello a pesar de los apercibimientos realizados lo que en sí supone una falta de respeto o menosprecio absoluto hacia la autoridad judicial que podrá tener la consideración de delito (Art. 556 CP) o de falta (Art. 634 CP) según la entidad o enjundia que merezca el mismo. Con independencia o al margen de lo anterior, tras la Reforma operada del Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se introducen en nuestro ordenamiento nuevos tipos de faltas y, por lo que se refiere a esta concreta materia y con entrada en vigor a partir del día 1 de octubre del 2.004, el artículo 618.2 del Código Penal dispone expresamente: “El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días” Dentro de este tipo de faltas podría ser encuadrable la conducta obstativa o impeditiva por parte de un progenitor frente al otro y en relación al llamado régimen de visitas establecido judicialmente. Lo anterior no deja de ser a mi juicio un craso error que forma parte de la excesiva e inmotivada criminalización de conductas que en los últimos tiempos nos toca vivir y que bien pudieran ser resueltas, de manera urgente y habilitando medios económicos y personales para ello, en el marco estrictamente privado al que se circunscriben bien sea por aplicación del principio de intervención mímica que la jurisdicción penal en sí encierra (debe ser el último remedio) o la máxima de experiencia que supone el entender con más o menos acierto que la imposición de penas no ayuda en demasía a resolver la problemática de fondo que tales tipos de conductas incumplidoras encierran en el marco de las relaciones familiares en crisis.
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Desde el punto de vista humano, problemáticas como la comentada por VALIER entiendo que deben ser consensuadas previamente por los progenitores y respecto a las mismas sin duda cabe que se deben tener en cuenta o consideración las opiniones de los hijos menores implicados, derecho de opinión éste que además se encuentra reconocido por una legislación orgánica (art. 9 de la Ley Orgánica de Protección del Menor) y que aunque no vinculante para los progenitores o, en su caso, los jueces, siempre y digo siempre se ha de tener en cuenta. En todo caso las decisiones que se adopten al respecto deberán acordarse dentro del sentido de corresponsabilidad que los padres tienen respecto de sus hijos, dejando a un lado sus hipotéticas rencillas o guerras personales y, en definitiva, tratando siempre de atender al interés o beneficio supremo de los hijos que es el que en definitiva hay que cuidar y velar por él. Si los padres no se pusieran de acuerdo siempre les cabe acudir a la ayuda de profesionales (letrados, mediadores, etc) o, en su defecto, recabar el auxilio judicial que no es sino una consecuencia necesaria que parte de admitir tácitamente el fracaso o inhabilidad de los progenitores en orden a ponerse de acuerdo sobre extremos que afectan directamente a sus hijos. Lo que a mi juicio resulta digno de reproche es saltarse todas esas normas éticas y legales para tratar de imponer por la vía de hecho unos criterios personales que aunque después resulten refrendados por los tribunales de justicia, en las formas se pierden o difumina los gramos de razón o cordura que se pudieran ostentar para resolver de una determinada manera un concreto conflicto.
Alegato, una excelente exposición. Pero el rigor técnico con el que tratas todos los temas en que intervienes, muy de agradecer para todos, sería mucho más digerible si incluyeras puntos y aparte y establecieras parrafos menos extensos.
Muchas gracias por tu comprensión. Saludos cordiales.
Estimado Jaime-2005, en primer lugar me congratulo que la exposición realizada sobre el tema cuestionado haya sido de tu agrado e interés.
Respecto a lo que dices de "los puntos y aparte" y "párrafos menos extensos" me hago eco de tu sugerencia para próximas intervenciones no sin admitir que llevas toda la razón del mundo y que quizás me he dejado llevar por eso de los 5000 caracteres mínimos por "post" sin tener en cuenta que la lectura por parte del resto de los foreros debe ser lo más amena y apetecible posible dentro de un rigor técnico-jurídico del que a veces me es muy difícil prescindir (lo siento y pido disculpas) y que puede resultar molesto para personas no muy habituadas a tales términos.
También intentaré depurarme y ser más sencillo en términos o latinajos aunque éstos se hagan necesarios cuando se efectúan dentro de un foro que se cataloga de jurídico y que, principalmente, está dirigido a profesionales del derecho sin que ello signifique que otras personas ajenas a dicho ámbito puedan beneficiarse de tal contexto.
El lunes le propuse a la madre de los niños la siguiente modificación del convenio, a ver que os parece:
-Todas las vacaciones los niños conmigo, excepto Nochebuena-Navidad, Nochevieja-Año Nuevo, alternativamente.
-Los meses sin vacaciones escolares, un fin de semana nos encontramos en un punto intermedio. Esto sería unas cuatro veces al año (Febrero-Mayo-Octubre-Noviembre).
Su respuesta, no. Los niños solamente viajan lo imprescindible. Y su contraoferta.
-Todas las vacaciones, excepto un período de quince días consecutivos en Julio o Agosto a elegir, y excepto Nochebuena-Navidad, Nochevieja-Año Nuevo alternativamente.
¿Qué te parece a tí, y sobre todo, como lo ves con respecto a tus hijos?. ¿Crees que la tutela tiene que estar con su madre, le aporta mayor beneficio a los nanos, o crees que debería ser contigo?.
Alegato ha sido, denso pero claro en su apreciacion jurídica. Por tanto tienes un recurso importante al que acogerte.
También es verdad, por lo que intuyo que quieres llevarlo con cautela y pacto. Lo cual es loable. Pero, insisto, ¿qué te parece a tí con respecto a tus hijos?.
Te animo a que actúes desde el pacto, pero con la firmeza y la decisión necesaria para que sean tus hijos los que salgan beneficiados. A partir de ahí, la decisión está en tus manos (la moral al menos); y que sean los jueces quienes decidan, si no estáis de acuerdo los padres.
Valier, que te parece a tí si aceptando que tu ex tenga a los niños 15 días en julio o en agosto, buscas todos los puentes del año (de tres o cuatro días) y te tomas unas minivacaciones para que tanto tu como tus hijos no os paseis tanto tiempo sin veros? Comprendo que desplazarse tantos kilometros para verlos poco tiempo supone un enorme esfuerzo, pero el veros solo en vacaciones me parece una privación enorme... serías capaz de soportarlo? Hazle comprender a tu ex que los niños tambien necesitan a su padre.
Hola foreros/as, yo solo se que cuando por razones de trabajao me paso uno o dos dias sin ver a mis nanos les hecho de menos un mogollon. Que se los llevaran a 700 km y ni siquiera poder verlos una vez a la semana, me seria tragico; ni lo permitiria ni lo soportaria.