Pues el régimen de visitas sí tiene sentido modificarlo (según cómo fueran y si es un incordio por la distancia, claro), pero los gastos de desplazamiento tú a ella no se los puedes reclamar, en todo caso ella a ti, si tiene que llevarlos a tu nuevo domicilio, aunque lo habitual en un caso así sería que tanto la recogida como las entregas las hicieras tú, ya que eres tú unilateralmente el que ha modificado las circunstancias.
Hola, en primer lugar, gracias por contestar. No sé si me he explicado bien. Yo, padre no custodio he cambiado de domicilio por cuestión personal, no por motivos laborales. Se puede acreditar esta relación y empadronamiento. Ahora a 120 km del domicilio del pequeño. Mi pregunta es si por cambio de domicilio se puede modificar el régimen de visitas y reclamar los gastos de desplazamiento. He leído q igual a ella, madre del niño, le corresponde venir a recogerlo a mí domicilio actual.
Gracias de antemano
Si los traslados corrían de tu parte, sí. Lo normal es que los asuma él. Hay una modificación sustancial suficiente y motivada por una decisión de este, legítima, pero que no tienes por qué asumir tú.
Buenas tardes,
Padre no custodio cambia de domicilio por cuestión sentimental. Se puedo acreditar la convivencia. Distancia 120 km. Se puede cambiar el régimen de visitas y reclamación de gastos. Hasta ahora soy yo quién lleva y trae al pequeño. Y hago encaje de bolillos para cumplir 1 día de visitas intersemanales. Me supongo en tren un gastos muy grande.