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Cambio domicilio nacionalidad

7 Comentarios
 
Cambio domicilio nacionalidad
18/01/2014 13:39
Hola buenos días.
Mi pregunta es la siguiente. El mes que viene voy a empezar a tramitar la nacionalidad en Madrid, es donde estoy empadronado, pero por cuestiones de trabajo estoy más tiempo en barcelona. Hay algún problema con eso?
También quiero saber que pasa si empiezo a tramitarlo en Madrid y antes de la entrevista con la policía me termino de mudar a Barcelona. Retrasaría el trámite? Tendría que empezarlo de nuevo? Y si me mudo después de la entrevista?

Desde ya muchas gracias
Federico
18/01/2014 17:06
Hola.

El expediente de nacionalidad española por residencia se inicia en el Registro Civil del municipio donde el sujeto tenga su domicilio, que a estos efectos, es donde se encuentre empadronado. Si luego se cambia de domicilio, no por eso el expediente ha de paralizarse, ni tiene que ser tramitado en otro Registro Civil.

El Registro Civil únicamente lleva a cabo la etapa de instrucción del expediente, pero luego, debe remitirlo a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, en la ciudad de Madrid, que es el órgano competente para resolver. Por ello, todos los expedientes de nacionalidad española por residencia siempre terminan en el mismo sitio, independientemente del municipio español en el que se hubieran incoado.

Si usted se cambia de domicilio (es decir, si se empadrona en Barcelona), debe comunicar el cambio tanto al Registro Civil del municipio donde comenzó el trámite, como a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

El expediente, una vez resuelto, siempre regresa al Registro Civil del municipio donde comenzó el trámite, pues es su Encargado quien debe practicar la notificación formal y tomar el juramento o promesa al interesado.

Usted siempre deberá comunicar oficialmente cualquier cambio de domicilio, bien sea dentro del mismo municipio o si se muda a otro municipio (un breve escrito, junto con el nuevo certificado de empadronamiento).

Un cordial saludo.
18/01/2014 19:51
Muchas gracias por su pronta respuesta, me ha sido de gran ayuda.

Con respecto a que estoy más tiempo fuera de Madrid, pueden llegar a hacerme algún tipo de problema? En la entrevista o en cualquier otro momento?

Me han dicho en el registro civil que ahora están tardando 9 meses en concederte la nacionalidad, es verdad eso?

Por lo que tengo entendido los pasos que a mi respectan hacia el registro civil serían.

1) Entregar la documentación.
2) Ir el día de la entrevista con la Policía
3) Jura en el registro civil.

Esos son los pasos?

He escuchado leído en este foro que también hay notificaciones. Estas son de carácter presencial? O se informatizaron ya?

De nuevo, muchas gracias
19/01/2014 12:53
Hola.

1.- No hay ningún problema con que permanezca fuera de Madrid, siempre que se encuentre dentro de territorio español. Como extranjero residente legal, goza del derecho a circular libremente por todo el territorio español.

2.- La entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para elaborar el preceptivo informe exigido por la Ley y Reglamento de Registro Civil, tiene por objeto determinar que el sujeto mantiene su residencia efectiva en España (es decir DENTRO de España, siendo irrelevante si por su trabajo debe viajar constantemente por todo el país).

3.- El plazo que marca la Ley para resolver y notificar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia es de UN AÑO, contado desde la fecha de entrada del expediente en la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia (no desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Civil). Ahora bien: este plazo se suspende desde que se solicitan los informes y no vuelve a reactivarse hasta que hayan sido expedidos e incorporados al expediente.

Sin embargo, en la práctica, un expediente de nacionalidad tardaba alrededor de dos años. Desde que se implantó el Plan Intensivo, se ha ido reduciendo en tiempo de resolución, pero se debe tener en cuenta que este Plan Intensivo fue una medida extraordinaria, llevada a cabo con la finalidad de descongestionar la acumulación de los expedientes en el Ministerio de Justicia: por el Plan Intensivo, se hizo encargo de gestión del estudio y preparación de propuestas de resolución a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (pero la resolución, siempre la terminaba expidiendo el órgano competente, la Dirección General de Registros y del Notariado) y asimismo, a los notarios para que tomaran el juramento (esto último ya finalizó el 31 de diciembre de 2013). Pero, en circunstancias normales, todo se debe llevar a cabo en la misma Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La notificación oficial, por expresa disposición del Reglamento de Registro Civil, debe realizarla el Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició el trámite, que es el mismo que debe recibir el juramento o promesa.

En los pasos que usted enumera, le faltan algunos: el orden es:

- Presentación de solicitud y documentos preceptivos.

- Ratificación de la solicitud.

- Práctica de la audiencia preceptiva con el Encargado del Registro Civil y si se trata de una persona ca
19/01/2014 12:55
- Práctica de la audiencia preceptiva con el Encargado del Registro Civil y si se trata de una persona casada, práctica de audiencia al cónyuge.

- Práctica de prueba testifical.

NOTA.- Los tres pasos anteriores, de acuerdo con una Instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, debe procurarse que se lleven a cabo en una misma fecha, por razones de economía procesal.

- Petición y expedición del dictamen del Ministerio Fiscal.

- Expedición del auto-propuesta de resolución por el Encargado del Registro Civil y remisión del expediente a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

- Entrada del expediente en la Dirección de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia; asignación de expediente y petición de los informes que se crea pertinentes, siendo siempre preceptivo el del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).

- Comunicación al interesado de la entrada del expediente en la Dirección General de Registros y del Notariado y del número de expediente asignado.

- Entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad donde conste empadronado.

- Emisión y envío del informe de la Comisaría, a través de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

NOTA.- Si la Dirección General de Registros y del Notariado lo considera pertinente, necesario y oportuno, puede también solicitar el informe del CNI (Centro Nacional de Inteligencia); este informe se solicita para personas de determinadas nacionalidades. Con todo, debe quedar presente que este informe no es preceptivo, sino facultativo, atendiendo a las circunstancias del sujeto.

- Estudio y calificación del expediente: aquí se determina, primeramente, si está completo y si los documentos no tienen defectos de forma (básicamente, que los documentos extranjeros tengas las legalizaciones que correspondan y que estén traducidos al castellano por traductor jurado o revisadas por el Consulado de España, si se hicieron en el exterior). Y luego, visto íntegramente el expediente, se procede a la calificación material, esto es, a determinar que, en efecto, concurren en el sujeto los requisitos exigidos por la Ley para que le sea concedida la nacionalidad española.

- Si concurren los requisitos, se elabora la propuesta de resolución en la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, que luego hace suya la Dirección General de Registros y del Notariado, que resuelve por delegación del ministro de Justicia.

- Cuando ya se resuelve, se remite el expediente al Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud y se remite también una comunicación al interesado por correo ordinario, en el sentido de que se la ha concedido la nacionalidad. Esta es una simple comunicación informativa, no tiene el carácter de notificación oficial.

- Cuando se recibe el expediente resuelto en el Registro Civil del municipio donde se lo inició, es cuando se practica la notificación oficial. Aquí varía la forma de llevarla a cabo de un Registro Civil a otro: en algunos, únicamente se envía una citación a comparecer en determinada fecha y hora y en esa misma fecha y hora, se practica la notificación oficial y se toma el juramento o promesa. En otros Registros Civiles, pueden enviar una cédula de notificación formal, indicando que se cuenta con un plazo de 180 días para comparecer a jurar, lo cual obliga a la persona a tener que acercarse al Registro Civil a pedir que se le asigne fecha y hora para el juramento y promesa. Lo que debe quedar presente es que la notificación oficial de la concesión de nacionalidad siempre la practica el Encargado del Registro Civil del municipio donde se inició. Si, por el motivo que fuera, la persona ha cambiado de domicilio, bien dentro de España o bien fuera de España, debe solicitar que, por auxilio registral, se le notifique y tome el juramento o promesa por parte del Encargado del Registro Civil del lugar donde actualmente resida (puede ser dentro de España o en el extranjero, ante el cónsul de España acreditado en la demarcación consular de residencia). Sin embargo, esta aparente facilidad que ofrece la normativa, tiene el inconveniente de acarrear el retraso considerable de la práctica de la notificación oficial y toma del juramento o promesa.


19/01/2014 12:56
- Cuando se toma el juramento o promesa, el sujeto también opta por una vecindad civil, que será la que le corresponda según sea el lugar donde hubiera estado residiendo (para los que la adquieren por residencia) o del lugar de nacimiento (para los extranjeros nacidos en España que adquieren la nacionalidad por residencia) o la del cónyuge (para extranjeros casados con españoles). En la práctica, con todo, tal opción no se da, porque ya tienen redactada el acta en la cual se indica que el sujeto opta por la vecindad civil del lugar (puede ser la común, la catalana, la balear, la valenciana, la navarra, la gallega, la aragonesa, la valenciana, alguna de las del País Vasco o la del fuero de Baylío). Y también, en el caso de que el sujeto tuviera hijos sujetos a su patria potestad, debe advertírsele del derecho que le asiste a sus hijos sujetos a patria potestad a optar por la nacionalidad española. E igualmente, el sujeto puede escoger entre solicitar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil Central (Madrid) o en el Registro Civil del municipio donde se inició el procedimiento (en la práctica, tal posibilidad de elección, tampoco se da, porque ya está redactado en el acta que se elige la inscripción en el mismo Registro Civil).

La nacionalidad española se adquiere desde la fecha del juramento. Pero, debe esperarse a que se practique la inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil (para lo cual, primeramente, se practica la inscripción del nacimiento, a partir de la transcripción del certificado literal de nacimiento del país de origen y de la hoja declaratoria de datos que se facilita al interesado).

Luego, se expide al sujeto un certificado literal de nacimiento con la indicación expresa de que se lo hace a los solos efectos de expedición del DNI. El DNI se puede solicitar únicamente dentro de España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Al momento de expedirse por primera vez, si la persona tiene una tarjeta de identidad de extranjero, debe serle retirada. A partir del DNI, se puede ya expedir el pasaporte.

Es importante, cuando ya se tenga el DNI, efectuar el pertinente cambio en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento y en todos los demás órganos y entes públicos en los que se hubiera estado constando como extranjero hasta ese momento, así como también en los bancos o cajas donde se tuviera cuentas.

Un cordial saludo.
19/01/2014 19:18
La verdad es que no sé como agradecerte por toda la información que me estás brindando.
Me has podido responder muchas cosas que me generaban mucho miedo y ahora me siento mucho, pero muchísimo más tranquilo.
En serio te estoy más que agradecido.

No sé si ya es abusar pero viendo toda la información que me has dado solo tendría una duda con respecto a la nacionalidad que espero me sepas responder.

Yo estoy registrado en Argentina (soy Argentino) con doble apellido PATERNO. NO tengo apellido materno en mi DNI Argentino ni en ningún lugar, pero aparece en mi partida de nacimiento.
Por diversas cuestiones me gustaría que mi apellido sea el materno primero y el paterno después.
Hay alguna posibilidad de que esto se pueda realizar? Y cuando debería hacerlo?
Se puede hacer después de tener el DNI Español? Qué es preferible?

En el caso que no se pueda, que tengo que hacer para que por lo menos figure como figura aquí en España uno paterno y el materno?

De nuevo, te estoy muy agradecido por toda la información que me has dado.

Un saludo
Federico
21/01/2014 20:18
Hola.

TODOS los extranjeros que adquieran la nacionalidad española, deberán adaptar sus apellidos a la forma como establece la Ley española que los españoles deben llevar y transmitir los apellidos.

La Ley española establece que TODOS los españoles deberán tener DOS apellidos.

Cuando la persona es nacional de un país que tiene la misma tradición jurídica que España en lo relativo a la transmisión de los apellidos (como muchos países latinoamericanos), no se presenta problema alguno y lo que se hace es transcribir los apellidos tal como constan en el certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad de origen.

Pero, cuando la persona procede de un país cuya tradición jurídica en materia de transmisión de apellidos únicamente hace que se transmita un apellido (generalmente, el paterno), es cuando se torna necesaria la adaptación. Y se lo hace siguiendo los mismos criterios que para los españoles cuando se inscriben por primera vez:

- Normalmente, el orden de los apellidos es el que los progenitores escojan de común acuerdo.

- Si no hay acuerdo, normalmente, va el primero del padre y el primero de la madre, en ese orden.

Con todo, los extranjeros que adquieran la nacionalidad española están autorizados a continuar utilizando los apellidos que hubieran venido usando de manera diferente a la fijada por la Ley, siempre que lo declaren al momento de la jura y del levantamiento del acta. Pero, en todo caso, al ser necesario que tengan dos apellidos, puede suceder que se repita el mismo apellido dos veces o que se altere el orden del paterno por el materno.

Si en su certificado literal de nacimiento argentino aparecen sus dos apellidos, el asunto está ya zanjado: se hará una transcripción exacta del documento argentino al documento español. A usted previamente se le entregará una hoja declaratoria de datos, donde deberá hacer constar los datos exactos que aparecen en su certificado literal de nacimiento del país de origen.

Si quiere cambiarse el orden de los apellidos, debe declararlo al momento de la jura. Al ser apellidos que le corresponden legalmente, no habría en principio problema alguno. Pero, si jura y se inscribe en el Registro Civil y luego quisiera cambiárselo, deberá ya iniciar un trámite de cambio de orden de los apellidos.

Al momento de expedirse el DNI español, se copia los datos que constan en el certificado literal que el Registro Civil expide a estos solos efectos.

Un cordial saludo.