Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

cambio domicilio empresa

4 Comentarios
 
Cambio domicilio empresa
02/04/2012 21:15
la empresa donde trabajo va a cambiar de domicilio a un poligono,nadie lo sabe todabia nos tienen que avisar con antelacion y si yo no quiero ir porque no hay transporte que derechos tengo.
gracias
03/04/2012 00:30
Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores.

1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación en el artículo 23 de este Reglamento.

Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.
03/04/2012 14:30
franciscobpr40, a tenor de lo que explicas y nos preguntas, si la empresa debe cursar baja y alta en la seguridad social, seguramente, sea lo que menos te preocupe.

Centrándonos en tus preguntas, lo más importante a saber, es si el cambio requiere la necesidad de un cambio de residencia, me expico, si ti centro de trabajo está en sevilla y lo trasladan a un poligono en madrid, evidentemente, implica la necesidad de un cambio de residencia.

En ese caso, estariamos ante una movilidad geográfica, y la empresa debería preavisarte con antelación, en el que tienes derecho a rescidir tu contrato con una indemnización de 20 dias por año, con derecho a paro si cumplieras con el requsito de la cotización previa.

Por eso, para no liarte con un exceso de información, deberías concretar mas el caso en cuestion.


03/04/2012 19:22
trola-javim,gracias por contestar,no es movilidad geografica os lo resumo,yo trabajo en cordoba capital y la empresa se quiere mudar a una nave en un poligono industrial de cordoba pero en ese poligono no hay transporte y yo no tengo vehiculo por que lo tengo averiado desde hace unos seis meses y de momento no lo puedo reparar.
03/04/2012 20:13
Vale así vamos a dejar las vanalidades de la forma de promover las altas y bajas de los trabajadores, que nada tiene que ver con lo que expones.

Al no tratarse de una movilidad geográfica y en el supuesto que dices, no creo que tengas a derecho a la extinción del contrato indemnizada, ni tampoco derecho a paro en caso de que extingas tu contrato de forma voluntaria.

Lo que si podrías tener derecho es a la compensación por mayor tiempo invertido en la empresa.

Podrias exponer la situación a la empresa o la representación sindical para encontrar una solución, hay empresas que han pactado son el comité la contratación de un autobús para facilitar la prestacion de servcios a los trabajadores.

y en cualquier caso, siempre puedes quedar con compañeros para ir al trabajo mientras reparas el coche.