Tienes razón pero por desgracia la justicia está parada y con mucho retraso.
Pero hay casos en que el padre custodio o madre y por la situación,han perdido su trabajo y le ofrecen un contrato laboral en otra ciudad y no le queda más remedio que tomar la decisión de marcharse para poder seguir cubriendo las necesidades de sus hijos.
Si a esto le añades que la progenitora no se hace cargo de nada y no tan siquiera el ir a verlos no creo que la otra persona incumpla nada.
Es complicada la situación pero lo que prima es garantizar el bienestar de los niños y cubrir sus necesidades.
Gracias PulpoPaul por las respuestas a todas mis cuestiones.
Fue un error por mi parte no denunciar el incumplimiento del régimen de visitas, asi como también las actualizaciones de la pensión y otros puntos de la sentencia que el progenitor no custodio ha incumplido sistemáticamente.
No considero oportuno el envío de Burofax, ya lo hice anteriormente y fue devuelto como desconocido, cuando su nombre y su puesto son públicos.
Tengo que iniciar una demanda de modificación de medidas, para ello es necesario que tenga abogado y procurador. ¿No existe otra posibilidad no?
El desembolso de dinero será importante ya que mi abogado debe trasladarse a Barcelona.
Siempre he protegido a mi hijo, y en todo momento he intentado mantenerlo al margen de estos problemas. Gracias por la recomendación. Pero los niños crecen, hacen preguntas observan y lo más triste es cuando descubren la realidad y el abandono de un padre.
Admiro a los padres separados que luchan por no perder el derecho de disfrutar de sus hijos.
Almudena, por muchas razones cuando hay un incumplimiento de sentencia hay que seguir este camino:
1.- Intentar llegar a un acuerdo. Si se llega a él materializarlo legalmente mediante una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo, es rápido y económico.
2.- Si no hay acuerdo, denunciar los incumplimientos, no queda otra si se quiere obrar con el máximo de sensatez. No es decir no me quiero meter en jaleos, estos quedarán precisamente garantizados de no afrontar el problema de raíz, incluso magnificados en muchos casos.
En su caso, en realidad en todo caso, por mucho que diga el Código Civil Catalán, siempre es mejor pasarlo todo por un juez, esto si quiere que sus acciones tengan todo el respaldo legal sin dejar el más mínimo resquicio a la duda.
Por otra parte, para que se determine consentimiento tácito debe haber comunicación fehaciente, no vale que le digan por teléfono un “haz lo que te dé la gana”, a veces ni aunque lo tenga grabado. Le recomiendo que envíe burofax con copia certificada de contenido y acuse de recibo al padre. Si no contesta, pasado un tiempo razonable, podríamos hablar de consentimiento tácito y éste quedaría legalmente acreditado.
Las denuncias por incumplimiento del régimen de estancia serían un soporte más a sus pretensiones de traslado con su menor hijo. Si no ha denunciado, legalmente, dichos incumplimientos no existen, en principio, y puede ser muy complicado acreditarlos.
¿Puedo solicitar al juez directamente la autorización?
Sí, además es lo más correcto. Mediante demanda de modificación de medidas.
¿A que juez?
La demanda la tendrá que presentar ante el juzgado que emitió la sentencia por la cual se estableció el régimen de estancia y todas las demás cuestiones relativas. Ese se convirtió en “su juzgado”.
¿Que pasaría si cambio de residencia sin la autorización del juez, pues puedo argumentar que tengo la autorización verbal del padre?
Pues que los problemas estarían a la vuelta de la esquina, empezando porque el padre le podría imputar una presunta sustracción internacional de menores.
¿puede el juez tomar declaraciones al menor para comprobar la veracidad de los hechos?
Sí, por normativa comunitaria, vinculante para España, todo menor debe ser escuchado siempre en todos los procesos y cuestiones que le afecten, no hay edad según esta normativa. En España, se dice que siempre, de forma obligatoria, será escuchado tan sólo a partir de los 12 años. Y hasta esto se incumple. Aunque nunca la opinión del menor sea necesariamente vinculante para el juez.
Una pequeña recomendación, evite convertir a su hijo en una especie de testigo de parte, este es un tema muy delicado que hay que estudiar en profundidad en cada caso. Le avanzo que mi ex lo intentó en un proceso penal y el juez, visiblemente molesto, ordenó inmediatamente la salida de sala de la menor antes de iniciar el juicio. Es más, ese juicio, resultó en condena para mi ex.
Buenos días/tardes
CAMBIO DE RESIDENCIA PROGENITOR CUSTODIO
Después de 7 años de firmada la sentencia de separación guardia y custodia del menor, él progenitor no custodio jamás ha cumplido el régimen de visitas, no tiene ningún interés en tener una relación padre/hijo. Se limita a pagar la pensión de alimentos. Nunca he denunciado este hecho, pienso que no se obliga a nadie a dar amor o ser padre, eso es un sentimiento que nace.
Cuando le he comunicado mi cambio de residencia a otro pais él ha respondido: haz lo que quieras.
El Codi de Familia de Catalunya dice al respecto: se necesita el consentimiento expreso o tácito del otro progenitor para decidir el tipo de enseñanza y para variar el domicilio del menor de forma que lo aparte de su entorno habitual.
Preguntas:
¿Se puede considerar "haz lo que quieras" como consentimiento tácito?
El padre prohibe tener contacto por escrito y telefónico con él (refiriéndose al menor). No hay posibilidad de acuerdo.
¿Puedo solicitar al juez directamente la autorización?
¿A que juez? La sentencia se firmó en Barcelona (domicilio del progenitor no custodio) y mi
residencia actual es Madrid.
¿Que pasaría si cambio de residencia sin la autorización del juez, pues puedo argumentar que tengo la autorización verbal del padre?
¿puede el juez tomar declaraciones al menor para comprobar la veracidad de los hechos?
Espero me puedan ayudar a resolver estas dudas, para poder iniciar cuanto antes los trámites.
Un saludo
Lo mejor que puedes hacer es informarte con una abogada/o, pues lo único que se debería hacer es tener sentido común y anteponer los intereses y necesidades de los hijos a las de los progenitores. La literatura que existe al respecto estará en la jurisprudencia, no hay cuadros normativos o legislativos para las cuestiones que planteas.
El día 1 de septiembre lo único que pasará es que tú hijo comenzará el curso escolar pues como dices, ya está matriculado.
Aunque es una responsabilidad inherente a la obligaciones de la patria potestad y su desición debe, obligatoriamente, tomarse por acuerdo entre ambos progenitores, una vez matriculado por decisión unilateral, lo mejor para él es que inicie el curso.
Y lo mejor que puede hacer el progenitor no custodio también es informarse con un abogado/a.
Sencillo, debe acudir ya a modificar las medidas judicialmente para acreditar la necesariedad de ese cambio de domicilio, que no afecta al interés del menor, modificar el régimen de visitas, vacaciones y gastos extraordinarios.
Caso contrario, estará incumpliendo el régimen pues siendo el custodio el que varía el domicilio del menor es quien debe iniciar el procedimiento para hacer las cosas correctamente y ahorrarse más pleitos.
Un saludo.
Hola
Ante todo, no voy a decir si soy de un sexo u otro, por que lo que quiero saber es que se hace en un tema concreto, no quiero una guerra sexista.
Bien...
El progenitor custodio quiere cambiar su domicilio a otra localidad. Se intenta arreglar este tema, pero el no custodio no se pronuncia, ni a favor ni en contra, nada. A menos de un mes de la marcha del otro, no se sabe como sera el tema de las visitas del menor ( 12años), debo añadir que el menor debera viajar en avion para estas visitas.
Como se hace este tema habitualmente, ¿el que se va el que costea los viajes del menor?, ¿Se pagan a medias, osea, uno la ida y el otro la vuelta? ¿Se desplaza el no custodio para recoger al menor? ¿Se lo tiene que llevar el custodio? ¿Se puede acordar el no pasar la pension y que abone los viajes el no custodio?.
¿Si el 1 de septiembre el custodio no ha llegado a un acuerdo con el no custodio que pasa? Por que el menor debe comenzar el curso escolar, y ya esta matricualdo en un instituto en la nueva provincia.
El menor ya ha dicho que se quiere marchar con el custodio.
Siento la ristra de preguntas, pero tengo muchas dudas...
Muchas gracias¡¡