Hola! He descubierto vuestro foro y ante todo ya quiero agradecer la ayuda que dais a muchas personas de manera desinteresada. He intentado encontrar solución a mi duda, pero no encuentro un caso igual, por lo que os remito mi consulta.
En la última junta general se votó la retirada de los columpios del parque infantil de la zona común de la comunidad. Os comento como se llegó al acuerdo y os hago un par de cuestiones.
De los 10 propietarios, solo asistieron 6.
4 votaron a favor de la retirada
2 en contra
A los 4 que votaron en contra se les sumó el voto de los 4 ausentes, por lo que habiendo mayoría cualificada, se decidió retirar los columpios.
¿Es esto correcto? Los votos ausentes pueden sumarse para cumplir con la mayoría cualificada necesaria para eliminar un elemento común?
De ser así, si antes de 1 mes, 3 de los propietarios que no asistieron, presentaran al secretario un escrito oponiéndose a la retirada, sus votos contrarios, sumados a los 2 en contra que ya había suman 5. El otro voto que queda, del propietario que ni asistió, ni se pronuncia ahora, ¿se sumaría ahora a estos 5 que hacen mayoría?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias de antemano.
Como entiendo que no nos vamos a poner de acuerdo si la eliminacion de los columpios es un servicio o no de interes general, expondre los dos casos.
SI es un servicio de interes general:
Art. 17.3, se necesita 3/5 de todos los propietarios, pudiendo votar los ausentes
Hubo 4 votos a favor como los otros 4 en el plazo de 30 dias no manifestaron su disconformidad, se aplica el art. 17.8
Acuerdo aprobado
Si no es un servicio de interes general.
Sólo se necesita mayoría simple, como 4 votaron que si,
Acuerdo aprobado
A su última pregunta
Como hubo 4 a favor y 2 en contra
Si 3 muestran su disconformidad, se suman a los 2, o sea 5 NOES
si 1no muestra su disconformidad, se suma a los 4 , o sea 5 SIES
acuerdo no aprobado, dado que se necesita doble mayoria de votos que son iguales y coeficientes
Particularmente opino que el acuerdo no se adoptó en junta al no alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación y consecuentemente no se puede computar el voto presunto a favor del acuerdo, salvo que la finca esté situada en Cataluña, en cuyo caso, el acuerdo habría sido aprobado porque la legislación en ese sentido es diferente a la del territorio común y quizá, debo decirlo, está mejor regulado en lo que al voto presunto se refiere.
Gracias por tu respuesta, DickTurpin. No entiendo muy bien lo que quieres decir con el siguiente párrafo. ¿No se suma el voto de los ausentes a la mayoría? Me interesa muchísimo, si me lo pudieras explicar un poco más me harías un enorme favor. Quizás podría oponerme o impugnar ese acuerdo.
"...el acuerdo no se adoptó en junta al no alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación y consecuentemente no se puede computar el voto presunto a favor del acuerdo..."
Veo dudoso puedan ampararse en el mecanismo de la aprobación por mayoría simple de un acuerdo que exige mayoría cualificada atendiendo el voto presunto de los ausentes, y ello por cuanto el acuerdo se adopta en la junta y la comunicación al ausente sirve para apoyar o ratificar el acuerdo adoptado, pero entiendo que no para cambiar el sentido del mismo.
Por tanto si no se ha obtenido la mayoría cualificada exigida para la obtención de la supresión del servicio en la votación de la junta, el voto del ausente no debería servir para que se apruebe el mencionado acuerdo, y en todo caso, al no haberse aprobado por insuficiencia de quórum, el voto del ausente debería ser computado en sentido negativo y no a favor del acuerdo.