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cambio del permiso de estudiante por el de residencia y trabajo

1 Comentarios
 
Cambio del permiso de estudiante por el de residencia y trabajo
18/10/2012 14:46
quiero contratar una empleada de hogar de origen mexicano con permiso de estudiante, le he hecho un contrato a tiempo completo de una duracion de un año al llevarlo a la seguridad social para darla de alta me dicen que el NIE que tiene es para estudiar no para trabajar, Como lo puede cambiar, y donde??? le valdria ese NIE para ejercer otra actividad laboral,???? gracias y un saludo
24/10/2012 23:23
Buenas noches

La autorización de residencia y estudio sí que lleva aparejado un permiso de trabajo pero con una serie de limitaciones. Le copio el artículo completo del R.D. 557/2011 para que lo compruebe por si misma:

Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b y el apartado 3.a.

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b y 3.d.

Dichas actividades deberán ser COMPATIBLES con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

2. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

3. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

4. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.


Es decir, el requisito principal es que el trabajo sea compatible con los estudios, por tanto, de jornada parcial.


Otra forma posible sería pedir la modificación de su régimen de estudiante a la autorización de RESIDENCIA Y TRABAJO, para lo que tmb tiene que cumplir otros requisitos.
Le copio la hoja informativa que explica detalladamente el procedimiento:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/65.pdf

Espero que le haya sido de utilidad.

Un saludo.