3.- Nacionalidad española.- En general, la nacionalidad es un vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado, en virtud del cual la persona goza de ciertos derechos y a la vez, tiene determinadas obligaciones. Tiene una dimensión pública-política y una dimensión privada.
La nacionalidad española está referida ya, en líneas generales, en el art. 11 de la Constitución Española y desarrollada, básicamente, en lo relativo a adquisición, conservación y pérdida, en el Código Civil. En la Ley de Registro Civil y su Reglamento, se desarrollan los aspectos registrales relativos a la nacionalidad española, el procedimiento administrativo de su adquisición y las formas de practicarse la inscripción.
Si usted se inscribe como pareja de hecho con su novio, pasa a ser residente en España y al ser peruana, le bastarán dos años de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. A los efectos de nacionalidad, la inscripción como pareja de hecho, resulta irrelevante.
Si se casa con su novio español, le bastará un año de residencia en España para poder solicitar la nacionalidad española por residencia (la nacionalidad será POR RESIDENCIA, no por matrimonio, ya que esta no existe, el matrimonio solo reduce el tiempo previo de residencia exigido, pero no es lo que permite acceder a la nacionalidad).
Además, podrá conservar su nacionalidad peruana, ya que al ser nacional de origen iberoamericana, no se le exige renunciar a su nacionalidad. Pero, al mismo tiempo, debe tener presente que, en cuanto adquiera la nacionalidad española, mientras esté en territorio de España (y por extensión, de la Unión Europea), solo se la considerará española, por lo que será a partir de ese momento la española y no la peruana su nacionalidad efectiva, ya que será la que ejerza de hecho (una persona puede tener muchas nacionalidades, pero no le es posible ejercer todas al mismo tiempo).
Pero, ha de tener presente, que el procedimiento administrativo para adquirir la nacionalidad española por residencia, tarda alrededor de dos años, poco más o poco menos, porque si bien se inicia en el Registro Civil del lugar donde esté empadronada, el procedimiento se resuelve en Madrid, en el Ministerio de Justicia, donde reciben expedientes de toda España e incluso del extranjero.
Respecto del trabajo en la Administración Pública: debe distinguirse entre cargos que, por su naturaleza, implican ejercicio de la soberanía estatal, que solo pueden ser ejercidos por nacionales (por ejemplo, agente del Cuerpo Nacional de Policía, de la Guardia Civil Española, juez, fiscal, inspector de trabajo) y cargos o empleos que más bien por su carácter técnico, donde impera, sobre todo, la cualificación profesional del sujeto, están abiertos a cualquier persona, nacional o extranjera (cominitaria o extracomunitaria), dentro de lo cual se inscriben, por ejemplo, el profesorado universitario, los profesionales de la salud, etc.. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, las convocatorias de empleo público, en general, pueden establecer las condiciones que estimen convenientes, con las limitaciones que por la naturaleza del empleo sean procedentes, pero respetando, en todo caso, los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Además, en la Administración Pública hay tanto personal funcionario como personal laboral (que se rige por la normativa laboral). Tendría que informarse si la convocatoria que a usted le interesa es para un empleo como funcionario o si se trata de un empleo como personal laboral.
Usted, por lo que ha indicado, ni siquiera es residente en España (la autorización de estancia por estudios no debe considerarse en ningún momento y bajo ningún concepto, residencia), por lo que, por ese lado, ya tiene una limitación básica para acceder al mercado de trabajo, limitación que podrá verse superada si usted se inscribe con su novio español como pareja de hecho, para que pase a ser residente.
1.- Matrimonio (en España es uno solo, que se puede celebrar por lo civil o en la forma religiosa del culto que profesen los contrayentes, que luego se inscribe en el Registro Civil), es un acto jurídico solemne, de naturaleza contractual, en virtud del cual surge un VÍNCULO jurídico personal entre los cónyuges, que da lugar a la vez al nacimiento de obligaciones y derechos recíprocos. Para contraerlo, es necesaria la tramitación de un expediente previo, en el que se debe determinar la capacidad matrimonial de los contrayentes y que no se trate de un matrimonio de complacencia, en el caso de que uno de los contrayentes sea extranjero extracomunitario; se exceptúa el expediente previo en el caso del matrimonio celebrado por la Iglesia Católica (porque el Derecho Canónico tiene sus mecanismos de determinación de la capacidad matrimonial), pero no en las demás confesiones, que sí están sujetas al expediente matrimonial previo, antes de la celebración en la forma religiosa. Una vez casados, el vínculo jurídico personal solo puede disolverse mediante sentencia judicial de divorcio.
2.- Unión de Hecho.- Es la convivencia marital de dos personas, de forma pública y notoria . Se trata de una situación de hecho, en la cual no hay ningún vínculo jurídico personal, sino, simplemente, una serie de pactos mutuamente acordados, en los cuales se regula la convivencia misma, el régimen económico y se puede prever lo que sucederá en el caso de ruptura de la relación. La inscripción en los registros establecidos, tiene por finalidad dar publicidad y a la vez, hacer oponible ante terceros la existencia de la relación análoga al matrimonio, a la vez que permite disponer de un documento formal, que servirá de medio de prueba idóneo para acreditar la existencia de la relación.
Cuando finaliza una relación como pareja de hecho, basta con la voluntad mutua o unilateral de darla por finalizada, aunque si ha habido inscripción en un Registro, debe solicitarse la cancelación.
Muchas gracias...pero tengo otra duda...y si me hago pareja de hecho cuanto tiempo tiene que pasar para que me den la nacionalidad española?..es que no entiendo bien que diferencia existe entre pareja de hecho o matrimonio civil.
Te lo pregunto porque esta mañana fui a ver los requisitos para inscribirse en la bolsa de empleo del servicio andaluz de salud que creo que equivale a funcionario publico y me dijeron que para la inscripcion es necesaria la nacionalidad española.
Muchas gracias
Hola. Sí, vista la situación, lo más rápido y práctico sería que se inscribiera como pareja de hecho junto con su novio (entiendo que es español), en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía. Cuando se haya inscrito, con la certificación que le entreguen, podrá solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ya que pasará a verse cobijada por el régimen comunitario. Esta tarjeta, que tendrá una validez de 5 años, le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones ( y claro, en su caso, implicará el tránsito de estancia por estudios a residente, ya que actualmente, usted no es residente en España).
Puede tramitar la inscripción a través del Ayuntamiento o a través de la Delegación Provincial en Córdoba de la Junta de Andalucía.
Al ser usted peruana, debe obtener un certificado de soltería del consulado de su país, debidamente legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España o un documento que le envíen desde su país en tal sentido, legalizado con la Apostilla de La Haya.
El impreso para inscribirse como pareja de hecho es el siguiente:
Hola soy peruana, vivo en españa desde hace 5 años, mas concretamente en córdoba, tengo el nie, soy médico especialista en formación, mi nie caduca en octubre de este año, ya termino mi formación en mayo, me han ofrecido un trabajo en el SAS de duración de 5 meses renovable y si me quedo unos años con probable interinidad.
Me fui a la subdelegacion de gobierno y me dijeron que tengo que tramitar el cambio a la tarjeta de residente pero que me piden como mínimo un año de contrato. ¿Como puedo hacer?
Y otra cosa: Llevo 5 años con mi novio, el me comentó que si nos hacíamos pareja de hecho podría obtener la residencia..eso es verdad? y cuanto demoraría? y podría trabajar en el SAS con ese permiso de residencia?
Muchas gracias