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cambio del art.196 del reglamento penitenciario

5 Comentarios
 
perfil Www
22/11/2003 13:33
OK. no nos pondremos de acuerdo nunca. en todo caso te reitero sinceramente mis mejores deseos, por lo menos crees firmemente en una cuestión y haces lo que está en tu mano por cabiarlo.
una aclaración la cuestión no es que la ley esté así, la cuestión es que han de existir limites al poder de punición, o no existir. ¿donde se fija el límite?
21/11/2003 15:33
entiendo lo que me dices,www,pero no lo comparto,una cosa muy diferente es que una persona mate en legitima defensa,que es comprensible,hasta cierto punto y otra que una persona mate sin razon de ser,como es el caso en el que estamos,que una persona deficiente mental mate y no sea condenada con la pena que merece...pues hasta cierto punto lo entiendo,por que no esta en pleno uso de sus facultades mentales y quiza no sepa discernir entre lo que esta bien y mal,caso distinto es el que yo expongo,una persona con pleno uso de razon,sin ser en legitima defensa y sin motivo alguno y...que este en libertad.Que puedo decir??que por mas que se me diga,no lo entiendo y aun menos,que siga en libertad,lo que me gustaria,es que cambiasen las leyes,para determinados casos,como estos,no atendiendo a excepciones,como tu planteas,si no,para el caso de asesinato,sabiendo bien lo que se hace,que hariais si estuvieses en la misma situacion??que la ley es asi??justificandonos en eso?no..pedir que se cambien,como otras tantas que no tiene razon de ser y estas vigentes.
perfil Www
20/11/2003 23:52
supongo q tienes algo que ver con la página que ciitas, si es así mis condolencias por tu pérdida. Respecto del resto, me temo que ley y justicia no van de la mano, ya nos gustaría.
Las limitaciones a la responsabilidad penal tienen sus razones de política criminal, nos gusten o no, por el mismo criterio los menores deberías ser responsables penales desde su nacimiento, y los deficientes mentales, y los que matan en defensa propia ya que afin de cuentas han matado a alguien que es maravilloso para los suyos, y así hasta el infinito... ¿o pondrías algún límite?
Como observarás no estou de acuerdo on tu planteamiento, eso sí tu iniciativa me parece magnífica (mejor esto que agarrar una recortada) te deseo MUCHA SUERTE, de corazón-
20/11/2003 20:16
gracias,pero lo que pregunto no es la exnticion de la condena,si no el por que una persona de 70 años y que mata a una persona.quede impune...deberian de cambiar las leyes para estos casos.a esto se le llama justicia?a ver en libertad a la persona que a matado A UNA MARAVILLOSA PERSONA,A UN PADRE.Y QUE ENCIMA HABIA COMETIDO UNA TREINTENA DE DELITOS?eso es justicia???deberian cambiar muchas leyes,pero no menos que esta,que deja completamente desamparada a la familia del difunto,que ademas de la perdida,vean como un culpable queda en libertad.
20/11/2003 18:42
Libertad condicional de septuagenarios
Establece el artículo 92 del CP “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los sentenciados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquella, o, en su caso, las dos terceras podrán obtener la concesión de la libertad condicional...”
En consecuencia, pueden realizarse tales propuestas libertad condicional con independencia del tiempo de condena extinguido, por razones de humanidad y de dignidad personal.
Según establece el artículo 196.1 del Reglamento Penitenciario:" Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional de los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. En el expediente deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Penal, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes o, en su caso, las dos terceras partes de la condena o condenas (art. 91).
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional por lo que se refiere a los septuagenarios cabe destacar la Sentencia 79/1998, de 1 de abril de 1998. Recurso de amparo 2.044/1996. Contra Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó en apelación los dictados por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Barcelona, denegatorio de libertad condicional al recurrente. Supuesta vulneración del derecho a la libertad: denegación del beneficio de la libertad condicional no lesiva de los derechos invocados. B.O.E. núm. 108, de 6 de mayo de 1998.
Esta sentencia, referida a la libertad condicional anticipada por razón de edad, ya con la
vigencia del Código Penal de 1995l, aunque los hechos se producen con la vigencia del anterior, se centra más en analizar la fundamentación de la resolución que se recurre y, especialmente, el requisito de la legislación anterior de “hacer vida honrada en libertad” (hoy equivalente a pronóstico individualizado y favorable de reinserción social) que, como el resto, tiene que concurrir para la concesión de la libertad condicional, “máxime tratándose de un supuesto de libertad anticipada por razón de edad, y habida cuenta de la finalidad resocializadora de la institución”
Cambio del art.196 del reglamento penitenciario
18/11/2003 14:25
no hace mas de 5 meses un hombre de 70 años,el cual habia cometido una treintena de delitos,asesino a un padre de familia.¿Como puede quedar un delito de asesinato impune,sea cual sea la edad de la persona que lo ha cometido?por favor,entrad en la pag www.jrandujar.com y leed con atencion,las leyes deberian cambiar,para estos casos.