La comunidad decide cambiarlo por ser anticuado , dar numerosos problemas y carecer de video. Era un abre puertas. Se someten a votacion los presupuestos y se decide dar la instalacion a uno de ellos. Se cambia totalmente, en portal y en todos los pisos del edificio.
Los gastos ordinarios de comunidad, en principio son gastos deducibles. Pero el vídeo portero no es un gasto ordinario.
Para dar una opinión razonada es necesario saber cómo habéis pagado ese vídeo portero, ¿ha sido mediante derrama o a cargo del fondo de la comunidad?
La contestacion es: DERRAMA Pero como tengo que llenar 50 caracteres aprovecho y pregunto:
Colocacion de vinilo en cristales y estor en Ventana a cargo del propietario ¿que tratamiento tienen?
El video portero es amortización de inmueble. Se justifica con un certificado del administrador en el que se mencione el importe de la derrama y su finalidad así como la ejecución del trabajo.
El vinilo amortización inmueble. El estor amortización muebles.