Tenemos una vivienda unifamiliar en Canarias donde la planta a nivel de calle se describe en la escritura como "garaje", según me informan los arquitectos podría usar un espacio de la misma como "salón" o "local" sin solicitar un cambio de uso, ya que no estamos modificando el uso de la finca sino sólo un area (no se requieren reformas), me citan como ejemplo que si sustituyo el area de un baño por un lavandero o una habitación por un salón estaría haciendo lo mismo, la normativa de la zona no prohibe la existencia de locales, me surge una duda en cuanto a la normativa de la viviendas unifamiliares... ¿Puede existir un local en ellas?? ¿¿Es cierto que no se requiere el cambio de uso??
si la norma zonal no prohibe la existencia de locales, si el cambio de uso a otro distinto de garaje no supone un exceso de edificabilidad (el garaje suele estar exento de cómputo de edificabilidad, y el local no), si prescindiendo del garaje existe otro modo de cumplir la probable exigencia de la norma zonal en cuanto al espacio de aparcamiento, no veo problema
art 8.4.3, 8.4.5.b (pequeño comercio), 8.4.14 (oficinas)
esos arquitectos deben saberlo
como le indican, también puede preguntarlo en el ayuntamiento