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cambio de uso de local a vivienda

4 Comentarios
 
Cambio de uso de local a vivienda
22/10/2007 13:02
En primer lugar quiero felicitarles por la página .Muchas gracias de antemano.
El ayto. pone bastantes restricciones a la hora de conceder cambios de uso, que por supuesto no tenemos pero que hemos solicitado y nos han negado alegando que nuestra parcela no es una planta baja sino un semisótano a efectos urbanísticos y segun marca la normativa vigente desde el año 1995 está prohibido vivir en un semisótano.En las escrituras se indica que es una planta baja, no entiendo esto, no se si me lo podeis explicar, quién califica como semisótano o planta baja? , en que se basan? , porqué?..., cuando el local donde habitamos tiene 50 años y se concedió permiso de habitabilidad por el periodo de dos años hace 48 al antiguo propietario, despues ha sido un supermercado, no entiendo nada..., porqué el ayto. nos cobra el impuesto de basura como vivienda y no como local, estamos empadronados , puede ser esa la razón?...
Espero podais resover mis dudas, gracias.
Lo más importante es el tema de que el local ya tuvo permiso de habitabilidad hace más de 40 años, por el periodo de 2 años y en precario, con lo cual no habria que consegirlo sino solamente recuperarlo, esa ha sido nuestra carta ganadora pero tanto en el ayuntamiento de san sebastián como en el registro hacen caso omiso de ello.
Creo que saber si es posible registrar el local como vivienda pasando por alto la licencia municipal (apoyandonos en el permiso de habitabilidad concedido en el pasado, hemos contratado un abogado que ha pasado de todo por completo...que dificil es nadar contra corriente..), ademmás contamos con el permiso de la comunidad de vecinos que consta en acta en una reunión presidida por el administrador de la comunidad.
No sabemos que hacer ni a quién acudir, pero estamos convencidos de que esta es nuestra casa y que se nos reconozca, por favor si alguien nos puede ayudar se lo agradeceríamos enormemente.Saludos a todos
24/10/2007 00:32
te responderé a lo fácil

el Plan General contiene las definiciones de sótano, sémisótano, planta baja y plantas altas (tantas como tipológicamente corresponda) ... así que, según el plan general defina al semisótano y a la planta baja, que respectivamente será la posición del techo, y del suelo, respecto a la rasante de calle o parcela ... así será semisótano o será planta baja ... y eso, en principio, no es dicutible ... entendiendo que será planta baja si a ti te interesa que lo sea y si cumple las condiciones impuestas en la definición de planta baja, independientemente de que en otros aspectos encaje tan bien o mejor en la definición de semisótano

a partir de ahí, y sin importar si la obra está fuera de ordenación o se adapta al planeamiento, el derecho de uso alcanza al último uso continuado y no interrumpido, reconocido en el tiempo aunque quizá no autorizado ... pero, en cualquier caso, todo cambio de uso sólo será posible si cumple las condiciones de uso que para esa finca prevé el planeamiento
24/10/2007 14:28
Muchas gracias por tu respuesta, quiere esto decir que el permisi de habitabilidad antiguo no nos sirve para nada?no se si te he entendido bien
25/10/2007 16:27

Existe la posibilidad de Registralo como vivienda, pero para elllo necesitarias una escritura de cambio de uso en una notaria.

Aferrandote al derecho de la propiedad como derecho fundamental y a la RESOLUCIÓN de "9 de mayo de 2005", de la General de los Registros Notariado.

Espero te sirva la ayuda.
23/03/2008 18:22
para escriturarlo como vivienda , con estar viviendo en tu local durante mas de cuatro años sin ningun tipo de denuncia . y dando prueva de ello con facturas , de luz o con el padron , deve ser suficiente ente un notario pera ke se escriture cono vivienda . te lo escriturara como semisotano o entreplanta avitable,