Cuando la administración no cumple o hace cumplir una resolución administrativa en ese plazo, devenida firme por consentimiento del administrado o bien por sentencia judicial, ocurre que la administración lo ha dejado caducar para ejecutarla subsidiariamente u obligar a la ejecución de la resolución dictada en el respectivo procedimiento.
Para aclarar la cuestión, se trata de la caducidad de la acción administrativa frente a una resolución firme, no de una prescripción de infracción.
Si la pregunta va en el sentido de si una infracción urbanística de las que no prescriben nunca y han trancurridos 15 años sin que la administración actúe, he de decir que, en mi opinión, contra esa infracción podrá incoarse expediente siempre que no tenga otro iniciado u otro anterior firme caducado.
¿Y que le podria pasar si no diese signos la administracion en el plazo de 15 años que usted comenta mas arriba? ¿podrian tomas medidas pasado ese tiempo?
¿No es un poco incongruente que, tratándose de un lugar en el que ha existido vivienda desde hace tanto tiempo (conservamos las escrituras), 1952, nieguen la posibilidad de que siga siendo vivienda? Podría entenderlo si se tratase de vivienda nueva, pero le doy vueltas y vueltas y no lo veo sensato.
Un saludo.
Mas o menos. Si se niega el acceso deberán obtener la preceptiva autorización judicial.
Supongo que alguna vez abrás visto por la TV como las máquinas derriban viviendas y chavolas, pues esos son ejemplos de lo que puede hacer una administración en un momento dado.
Gracias por su respuesta.
Cuando dice que la administración puede actuar en el lugar del interesado, repercutiéndole los costes al infractor, ¿quiere decir que se traerán a sus propios albañiles y se pondrán a hacerlo ellos mismos?
Si, la administración puede obligar a restaurar la situación anterior cuando su resolución es firme, porque es consentida o, si es recurrida, la sala de lo contencioso-administrativo la declara conforme a derecho.
Si no procede el interesado de motu propio a la restauración, la administración puede actuar en su lugar repercutiendole los costes al infractor.
Desde luego, si no son cumplidas las órdenes de restauración de la legalidad, la administración puede imponer sanciones en la cuantía establecida en la ley.
Cuando la órden es firme, la administración tiene un plazo de 15 años para hacerla cumplir o cumplirla subsidiariamente ella misma.
Pegada a la casa teníamos un garaje, que se ha convertido en vivienda. Cuando se compró la vivienda, allá por el año 1980, donde estaba el garaje que se ha convertido en vivienda, existía vivienda desde 1954. Al comprar la propiedad estaba en ruinas, pero era vivienda.
Se trata de una zona donde se aplica una legistación especial de suelo rústico, en concreto, se aplica el PORN de las Marismas de Santoña, Noja y Joyel. El consejero de Obras Públicas no aprueba la legalización de la obra, porque considera que se trata de un uso prohibido. La Dirección General de Biodiversidad, en cambio, lo considera "uso permitido" o, así lo entiendo yo, parece que él no ve escrito por ningún lado que Biodiversidad lo declara "uso permitido". Hay un plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo. La pregunta es: ¿pueden llegar, por fuerza, a obligar (no sé de qué modo), que se restaure esta parte de la vivienda a como estaba anteriormente, es decir, a que vuelva a ser garaje? Si alguno lo sabe, ¿de qué manera? ¿puede haber multa? ¿prescribe? Es decir, quiero saber qué repercusión puede tener esto. Qué consecuencias,
Muchas gracias de antemano.