Hola , buenas tardes , mi nombre es bruno, tengo un problema y es el suguiente , la casa de mi padre se construyo legalmente con proyecto y licencias en un terreno urbano del ayuntamiento de san vicente del raspeig, yo vivi en esa casa 30 años hasta que me marche, y mis padres siguieron vivnedo ayi, hace 8 años el termino cambio , y los limites de san vicente cambiaron retrayendose unos 500m y dejando la parcela de mi padre en un nuevo termino , el de mutxamiel, El ibi entonces comenzo a pagarlo a este ayuntamiento, y el vio una reduccion en el importe achacando esta a que alser un ayuntamento mucho mas pequeño los impuestos serian menores, pues bien ahora mi padre se quiere mudar al centro por el tema de la edad y cual es mi sorpresa que al mirar en el catastro la casa y parcela de mi padre aparecen como rusticas , cuando tenemos todas la slicencias , y ademas todo se hizo conforme a ley, es mas a dia de hoy en la nota simple aparece como urbano, pero en el catastro no; mi pregunta es de que manera o si tengo posibilidad de volver a poner bien es decri urbanan legalmente su parcela pues a efectos de venta evidentemente el valor es mucho mayor; un slaudo a todos y gracias de ante mano
Es función esencial de los PGOU establecer la clasificación del suelo de los ámbitos sobre los que actúa.
Esta clasificación la establece el PGOU según sea su estado de transformación urbanística, esto significa que cuando un suelo cumple con los estándares urbanísticos establecidos en la Ley de la CCAA respectiva, para ser considerado urbano, el PGOU debe otorgarle dicha clasificación al márgen de otras circunstancias, lo que a sensu contrario implica su denegación cuando los incumple.
En general, para que el planeamiento general clasifique suelo urbano un terreno, la jurisprudencia tiene dicho que ha de encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Ha de formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión.
b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior.
c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
Si los terrenos a los que haces referencia no cumplen con los requistos descritos, considero que el ayuntamiento no puede-debe admitir a trámite una solicitud tuya de modificación del planeamiento general con la que cambiar la actual clasificación de tu terreno.
Hola Alga, gracias por tu respuesta , pero no entiendo tu respuesta, quizas no me explicado bien , a ver si me puedes aclarar algo mas ya que veo que tu controlas mucho de este tema.Resumiendo facil y rapidamente, mi casa siempre ha sido urbana , esta en una urbanizacion y ademas tiene su licencia concedida por el ayuntamiento, su proyecto de obra , y su cedula de habitavilidad, es decir todo absolutamente legal de echo en la escritura , el terreno figura como urbano,ahora bien , hace 8 años el ayuntamiento del san vicente cambio sus limites geodesicos y dejo fuera de su termino mi vivienda, por lo ahora estoy en un ayuntamiento distinto el de Mutxamel, la sorpresa es , que este nuevo ayuntamiento no reconoce como urbano el terreno donde esta mi casa y no entiendo como algo asi puede pasar puesto que estado 30 años con mi casa como urbana , mi pregunta es como revertir esta situacion o como hacer que el nuevo ayuntamiento me reconozca algo que es totalmente legal.Un saludo espero tu respuesta.