1- Depende de la provincia, en León, por ejemplo, no. Ni en Burgos ni en Palencia; en Barcelona, Madrid y La Coruña si.
Repase los hilos que le he mencionado.
2- No, el propietario no puede dar por resuelto el contrato, pero sí que podría instar ante un juzgado la resolución.
3- Si firman un anexo todos los implicados, será válido cualquier acuerdo que alcancen: "Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público." Art 1255 cc.
Buenos dias, efectivamente es vivienda habitual.
De todo lo expuesto entiendo,
1.-Que si el compañero que se va, sigue siendo responsable del pago de alquiler salvo que los que nos quedamos junto con el propietario firmemos un anexo eximiendole de todas las responssbilidsdrs del contrato de alquiler firmado en su dia. Es correcto?.
2.- El propietario, puede dar por resuelto el contrato si se va uno de los inquilinos. Es asi?.
3.- Si se firma en anexo del punto 1, en ese mismo anexo se puede recoger la entrada de un nuevo inquilino si las partes lo firman ( propietario, los dos inquilinos que se quedan, el inquilino que se va y el inquilino que entra) dejando todas el estipulaciones del contrato inicial sin variar. Es correcto?.
Por su relato, considero -en principio- que se trata de un contrato de vivienda habitual firmado de forma solidaria por tres coarrendatarios. Esta respuesta sólo vale para éste supuesto.
Cuando uno sólo de los tres coarrendatarios quiere hacer uso de su derecho al desistimiento anticipado, recogido en el art. 11 de la LAU, caben dos interpretaciones:
A- No puede irse uno sólo, o todos o ninguno. Y si el inquilino se va por las bravas, y los otros dos no pagan, el casero puede exigirle la renta a cualquiera de los tres.
B- Puede irse, y los dos coarrendatarios restantes siguen a cargo del contrato, que continua igual: obviamente les saldrá más caro porque antes pagaban entre tres y ahora pagan entre dos. En etse caso, no se puede imponer al arrendador que acepte a un nuevo inquilino: o bien lo aceptará si le gusta y le convence, o no lo aceptará.
En estos hilos se examinan los dos posible supuestos:
Yo ya no sé a qué carta quedarme, la verdad: cada Audiencia dice una cosa. Como suelo actuar en Madrid me quedo con Madrid: si la firma es solidaria el desistimiento igualmente ha de serlo: SAP Madrid, sec 21ª, núm 294/2005, de 7 de junio.
Si nos atenemos al Supremo, le copio lo que puse ya en ese último hilo:
"...la STS 535/2010 de 30 de julio nos dice que en un arrendamiento firmado por varios inquilinos, la mancomunidad es la regla general y la solidaridad la excepción. Pero todos sabemos la evolución jurisprudencial del asunto, hasta el punto de que en este caso (una sola renta, sin atribución personal de habitaciones) está claro que son solidarios. Como bien dice, está más claro que el caldo de un asilo. Según esta misma sentencia, en caso de desistimiento de uno de ellos los demás asumen su posición (y su parte en el pago). Es solidaridad, pero va hacia los que se quedan, porque en caso contrario, lo que habría es una cesión inconsentida (causa de resolución)."
Cambio de un inquilino por otro y conservacion de los dos iniciales
Buenos días, hace un año tres compañeros de trabajo firmamos un contrato por un año, conforme a la Ley de Arrendamiento Urbano Actual,con prorrogas anuales.
Un compañero se quiere ir y hay otra persona quiere entrar por él.
La ley contempla la posibilidad de que una persona salga del contrato y otra se subrogue sin que el contrato inicial se modifique, excepto en este cambio de inquilinos?
Como podemos hacer con el propietario para que no cambie nuestro contrato inicial y nos pueda subir el alquiler o rescindir el contrato el próximo año o antes?.