Soy padre divorciado sin custodia compartida pero con un régimen de visitas intersemanales de dos tardes entre semana de 18:00 a 20:00 y un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 19:00 hasta el domingo a las 20:00.
Trabajo a turnos de mañana, tarde y noche, trabajo en esta empresa hace más de 6 años y desde antes de divorciarme, las semanas en las que trabajo en turno de tardes no puedo cumplir con mi régimen de visitas y estoy 9 días sin poder ver a mi hijo, ¿puedo solicitar hacer únicamente turnos de mañana y noches? ¿la empresa está obligada a concedermelo dada mi situación personal?
No sé si existe ley o jurisdicción que recoja ésto tal y como lo he explicado, pero si alguien sabe del tema y me puede ayudar lo agradeceré.