Trabajo en una residencia de ancianos, soy técnico en cuidados auxiliares de enfermería, mis turnos son rotativos de mañana/ tarde, la empresa para el año que viene está pensando en hacer turnos fijos, según estado viendo es un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ya lo propuso y lo sometimos a votación y no estábamos de acuerdo, pero este año ha tomado la decisión unilateralmente, mi pregunta es, ¿puede hacerlo? ¿Cómo debe de comunicarlo? En caso que la respuesta sea sí que puede, ¿qué debe alegar? Y si lo tiene que demostrar, por ejempló que alegue que es por organización y producción y económico,¿tiene qué demostrar que es así?
Buenas tardes, como MSCT debe seguir un procedimiento, especificado en el ET, para empezar es colectiva ( si afecta al menos a 10 trabajadores, en un perido de 90 días), debe hacerse un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores (art.41 del ET), al menos de 15 días. Por supuesto la empresa debe justificar su decisión, porque debe haber alguna causa económica, técnica, objetiva o de producción para llevar a cabo dicha modificación. Así pues, no puede ser una decisión unilateral, tiene que haber un periodo de consultas y tiene que haber una justificación que en definitiva lo que pretende es una mejora de la producitividad y marcha de la residencia, en este caso. Cabe interpretar en este caso, que no ha habido un acuerdo, porque a pesar de que votaron contra la medida, el empresario la ha impuesto unilateralmente, con lo que la opción más viable en función de vuestras perspectivas es impugnarla ante la Jurisdicción Social, por no haber cumplido el procedimiento de consulta y porque no está suficientemente justificada, para que un juez decida al respecto, y ojo, porque son 20 días hábiles, desde la notificación de dicha medida.