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Cambio de turnos a una delegada sindical

4 Comentarios
 
09/01/2013 22:49
ameliorrhh
Habrá cambios para casi todas de horarios, hay turnos de mañana y tarde-noche.
Ella ya se negó hace un par de años a firmar un cuadrante por que le habian metido una tarde ,hubo que cambiar todo el cuadrante .
Ahora han querido meterme a mi una tarde,yo trabajo de mañana tambien seis , ella cinco, a pesar que solo tengo dos horas más que ella semanales.
Bien , yo este año estoy cursando un grado medio, me matriculé de tarde .
Me he informado de que tengo derecho por convenio a que se me respete el horario mientras esté cursando mis estudios , así lo he confirmado con la empresa y está me lo ha reconocido.
Además va a haber un aumento de jornada para dos compañeras ,mi turno el que cubro no sufre cambios.
Bueno pues la que me ha caido encima ha sido enorme , ella la delegada es encargada , además hermana de la que ha hecho el cuadrannte y tambien trabaja una tía y una amiga de la infancia , y la otra compañera de las que empezaron juntas (a mi me trasladó mi empresa hace 4 años).
Yo soy malisima compañera por no aceptar el cambio de turno , yo cuando termine mis estudios si me cambian pues ajo y agua, e incluso estoy más que dispuesta a rotar fines de semana (son turnos fijos) y en epocas de vacaciones cambiarles tardes si las necesita , pero vamos , mientras esté estudiando no puedo y como el convenio me reconoce ese derecho , pues aguantaré el tipo .
Gracias a todos por las contestaciones, solo quería asegurarme que eso que siempre me esgrimen del porque ella es la unica privilegiada a la que no se le puede mover el cuadrante por ser delegada no es cierto.
09/01/2013 02:50
“La delegada de personal declara que a ella por ser delegada no pueden cambiarle
el turno de trabajo”

Pero, la restructuración de los servicios y horarios le afectaría a to quisqui o sólo a la delegada???

08/01/2013 17:11
Coincido con amperio. Es más, además de las garantías reguladas en el artículo 68 ET, el artículo 40 por ejemplo, para los supuestos de movilidad geográfica también establece una garantía al establecer la prioridad de permanencia. Sin embargo, no aparece en el artículo 41 dicha prioridad; por lo que, si ante procedimientos tan similares como son la movilidad geográfica (art. 40 ET) (que no es más que una modificación sustancial de las condiciones de trabajo donde se modifica el lugar de prestación de servicios) y las propias modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET) el legislador ha realizado esa distinción, debemos mantenerla nosotros, siempre y cuando en la negociación colectiva no diga lo contrario.

Salvo mejor opción.
07/01/2013 15:49
¿Dice algo sobre ese tema el convenio colectivo? He interpretado que no.

Si no dice nada a este respecto el convenio colectivo, le podrán cambiar el turno de trabajo, como a todo el mundo. Si no quiere que se lo cambien que defienda lo mismo que quiere para ell@ para sus demás compañeros.

Artículo 68. Garantías.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, A SALVO de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a.Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

b.Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c.No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d.Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e.Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:

1.Hasta cien trabajadores, quince horas.

2.De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

3.De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

4.De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

5.De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

Podéis, si no estáis de acuerdo con la gestión que realiza la delegada de personal, REVOCAR su mandato. Está previsto en el artículo 67 del Estatuto de los Trabajadores:

"3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

SOLAMENTE podrán ser REVOCADOS los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de UN TERCIO, como mínimo, de los electores y por MAYORÍA ABSOLUTA de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

Un saludo.




Cambio de turnos a una delegada sindical
07/01/2013 13:49
En mi empresa que es una subcontrata de limpieza para unos multicines , se ha decidido por requerimiento de los cines una restructuración de los servicios y horarios .
La delegada de personal declara que a ella por ser delegada no pueden cambiarle el turno de trabajo
¿Es esto cierto? ¿Existe ese derecho para las delegados de personal ?
He mirado el convenio , y buscado por la red y no he encontrado nada
Agradeceria sus respuestas