Trabajo en una industria textil a tres turnos (mañana, tarde y noche) desde hace más de 20 años. Hoy me han comunicado que, a partir de ahora, deberé realizar dos turnos (mañana y noche). Dichos turnos alteran considerablemente mi organismo debido a la falta de descanso y a la ruptura de mi reloj vital. ¿Es legal? ¿Constituye un cambio sustancial? Gracias
Tu contrato es de trabajo a turno, por tanto la supresión de uno de ellos entra dentro de las capacidades de organización y dirección que corresponden al empresario y por tanto, totalmente legal.
Si tienes problemas de salud por ese motivo puedes intentar exponer el problema para ver si existe alguna posibilidad.
También puedes acudir a los delegados de personal o miembros del comité de empresa, en su caso, a ver que te sugieren.
Estimada Lady halcon, yo la verdad, lo entiendo de otra manera.
Si el trabajador lleva 20 años a turnos rotatorios de mañan tarde y noche y si ahora, sin desaparece el turno de tarde, lo obligan a que no realice nunca ese turno y si el de mañana y noche, me parece que se estan alterando las condiciones de trabajo de ese trabajador y por lo tanto existe una modificacion sustancial en sus condiciones. Es mas, si solo se le obliga a él y/o a un pequeño grupo y pudiese ponerse en relacion con algún "desacuerdo" con la empresa, creo que la medida podría ser hasta discriminatoria.
De todos modos, el conocimiento del tema es parcial, solo por lo qie explica fr por lo doy mi opinion con las debidas cautelas,porque obviamente, si la empresa ha decidido suprimior un turno (es extraño que sea el de tarde y no el de noche) habria que ver el posicionamiento y acuerdos con el comité o delegados y claro que podria estar dento del poder organizativo de la empresa la supresion de turnos. Pero a mi no me cuadra demasiado ésto.
Yo creo que, efectívamente, hay modificación de horarios y, por tanto, modificación sustancial de condiciones de trabajo. Otra cosa es que esté justificada o no, pero que en cualquier caso, tiene que abordarse por la vía del 41.
Hola.
El art. 41 del E.T. dice que la dirección de la empresa cuando existan probadas razones económicas, ténicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Y dentro de las modificaciones se encuentra entre otras materias el régimen de trabajo a turnos.
Las modificaciones pueden ser individuales o colectivas. Las colectivas sólo pueden producirse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las individuales deberan ser notificadas al traabajador y a los representantes con 30 días de antelación a la fecha de la efectividad.
En lo referente a la modificación individual por el régimen de turnos, si el trabajador resultase perjudicado podrá rescindir su contrato y recibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades.
Sin perjuicio de la modificación en el plazo de efectividad de 30 días, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, puede impugnarla ante el Juzgado de lo social. La setencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En el caso de que la modificación fuese colectiva llevaria un proceso previo con periodo de consultas para los representantes de los trabajadores no inferior a 15 días y se debe negociar la modificación.
En fin, que las cosas no son tan fáciles. En definitiva coincido con Ninfa y con the end.
Buenas tardes, muchas gracias por vuestra información. El motivo que alega la empresa es el siguiente: yo trabajo como electricista junto con dos compañeros y nuestro jefe. Cada uno de nosotros trabajaba a un turno rotatorio (mañana, tarde y noche) y nuestro jefe a turno central. Ahora, uno de mis compañeros ha causado baja en la empresa y nos han comunicado (verbalmente) que los dos electricistas que quedamos realizaremos rotatoriamente los turnos de mañana y noche, con la finalidad de que nuestro jefe continúe trabajando a turno central. Dicho jefe, reside fuera de la localidad en la que está instalada la empresa y mi compañero y yo vivimos en ella. Así, según la empresa, quedarían siempre cubiertas las horas nocturnas sin que nuestro jefe tuviese que desplazarse ya que su desplazamiento supone unas dos horas en las que la empresa no puede estar parada en caso de avería eléctrica.
Un saludo y muchas gracias.
Que no es una modificacion colectiva, de acuerdo. Pero que existan razones organizativas, ahí ya no estoy tan de acuerdo. La unica razón es la comodicad de su jefe en perjuicio del resto de trabajadores. No hay mas.
Siguen existiendo los tres turnos, solo que uno, el que mas le conviene, se lo queda un trabajador (el jefe) por la cara.
Ademas de extinguir la relacion laboral, creo que tambien cabria la posibilidad de pedir un reconocimiento de derecho, es decir, que se declare el derecho de los trabajadores a seguir rotando en los tres turnos como lo vienen haciendo desde hace veinte años con independencia de quienes compongan cada turno y se obligue a la empresa a estar y a pasar por tal declaración.
Yo también lo veo como modificación sustancial de condiciones de trabajo. Me consta que modificaciones de horario mucho más sutiles que la supresión de uno de los 3 turnos que se vienen realizando habitualmente ha tenido tal consideración.
El hecho de que realmente existan causas organizativas justificadas (también habría que analizarlo más a fondo) únicamente tendría como consecuencia que si el trabajadopr no le interesa el cambio solo tendría derecho a una indemnización de 20 dias/año hasta un máximo de 9 meses mientras que de considerarse tal modificacion injustificada (por el juez) el trabajador tendría derecho a ser repuesto en sus antereriores condiciones o bien, de negarse la empresa a ello, a solicitar la rescisión de su contrato con una indemnización de 45 dias/año hasta un máximo de 42 mensualidades.
Aunque tengais razón, a mi me gustaría ver que dice el convenio de aplicación, que no tengo ni idea de cuál es, porque ultimamente se viene concediendo en los mismos bastante margen de maniobra a los empresarios a la hora de adaptar los horarios a las necesidades de las empresas. La tendencia va por ahí.
Cierto que el Jefe se queda con el turno central, pero por lo que cuenta fr parece que tampoco es una decisión tan abusiva, puesto que sus trabajadores no se tienen que desplazar y él si.
¿Que si reclama se le puede reconocer el derecho a volver al turno? Depende, todo depende.
Por supuesto que depende. Hay muchos matices que desconocemos. Esto no es arítmetica. Si lo fuera, no habría pleitos.
Recuerda el chiste de cuanto son dos y dos para el matemático, el economista y el abogado. Para este último depende, ¿ Y usted, cuanto quiere que sea.? es la contestacion que da.
los tribunales se han pronunciado en diferentes supuestos. Así:
1) Han entendido que la modificación tiene suficiente entidad como para ser calificada como sustancial en los siguientes supuestos:
a) Cambio de un sistema de tres turnos rotativos a la semana, de 9 a 17, de 13 a 21 y de 5 a 13 a un nuevo sistema de turnos consistente en trabajar 24 horas de 21 a 9 y descansar durante tres semanas completas (TSJ Granada 27-1-99, AS 558).
b) Exclusión del turno de noche en Sección que trabajaba a tres turnos de mañana, tarde y noche (TSJ Aragón 3-5-99, Rec 252/99).
Si es una modificación sustancial, por lo tanto tienen que seguir todo el aspecto formal, notificándolo con 30 días y que Fr elija sí quiere seguir trabajando o irse a la calle con 20 días por año.
g) Cambio de los turnos de trabajo, con variación de los días y horas en que cada trabajador debe realizar la actividad laboral (TSJ Castilla-La Mancha 18-12-98, AS 4861).
h) Modificación del sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche sucesivos, al obligar a los trabajadores con este régimen a sustituir a otro trabajador sujeto al mismo o distinto régimen, con lo que se altera la sucesión entre turnos (JS Pamplona núm 2, 16-1-98, AS 1929).
En eso estamos de acuerdo EM, en lo que no lo estoy es en la posibilidad de obtener un reconocimiento de derecho a mantener los turnos, por lo menos, no con los datos que tenemos.
Depende de las circunstancias, pero si nos atenemos a lo que fr nos cuenta, sigo creyendo que la modificación es legal porque existen causas de organización productiva que la justifican.
Tampoco sabemos si el cambio es temporal o permanente.
Con las debidas cautelas, el intentar un reconocimiento de derecho por estar injustificada la decision empresarial no impide que de fallar pueda extinguir, si lo desea, elcontrato. Por tal motivo noceo razn pra no intentarlo.
A mi por lo explicado hasta ahora, no me parece muy jsutificada la razon para esa modificacion sustancial. No vo razones organizativas que mejoren la produccion en el que quien tiene la sarten por el mango, se quede con su contenido sin respetar los derechos adquiridos en 20 años, y no entremos en los posibles perjuicios que el trabajador pueda alegar con ponerle solo dos turnos (mañana y noche)
El tema en verdad, no es fácil, como casi todos en laboral y tiene nuchus matices.
STS (Sala de lo Social) de 10 octubre 2005 (RJ 2005/7877)
Determinación de cuándo una modificación de las condiciones de trabajo es sustancial. Doctrina general.
La calificación de sustanciales de las modificaciones contractuales constituye un concepto jurídico indeterminado cuya precisa delimitación no está exenta de polémica. El Tribunal Central de Trabajo estimó que una interpretación racional de tal expresión obligaba a concluir que una modificación de las condiciones del contrato adquiere la categoría de sustancial cuando objetivamente implica una mayor onerosidad de la prestación de los trabajadores. Esta Sala del Tribunal Supremo ha tenido pocas ocasiones de pronunciarse al respecto. La sentencia de 11 de noviembre de 1997 ( RJ 1997, 9163) (R. 1281/1997), invocando la doctrina de las anteriores de 17 julio 1986 ( RJ 1986, 4181) y 3 de diciembre de 1987 ( RJ 1987, 8822) , volvió a declarar «que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista "ad exemplum" del art. 41.2 pasando a ser otras distintas, de un modo notorio, mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" empresarial». La doctrina estima que ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental.
Perjuicios para el trabajador: No es lo mismo que decia el buenorro de Alejandro Sanz, trabajar semana si y semana no en turno de noche que una si y dos no como durante veinte años lo viene haciendo el trabajador por aquello de los ciclos y ritmos vitales (o como se llame) y desarreglos del sueño. Ademas, las ciscunstancias familares se se pueden ver alteradas por este motivo. Habria que preguntarle que perjuicios le causa este cambio.
Pero lo que a mi me parece mas importante, es que no existe razon para esta modificacion. No existe tal cuasa organizativa. Con este cambio no se mejora en la organizacion haciendo mas productiva o eficiente a la empresa, sino que un señor, por muy dueño que sea, dice me cojo el turno que mas me conviene y me paso por el arco del triunfo vuestro horario y deecho de veinte años. Cosa diferente seria si despareciera un turno ps
or necesidades prductivas y organizativas, aquei, ni se aumenta ni se disminuye la produccion, sino que simplemente, el dueño quiere ser ademas de dueño trabajador, cosa muy loable, pero no quiere la igualdad que exige ser trabajador aúnque se sea dueño.
Mañana, mete a trabajar al yerno y les dice a los trabajadores, por causas organizativas, tiene que cumplir con el débito conyugal, para mi yerno turno de mañana; para mi el de tarde y tu a joderte todas las noches. La verdad, no me parec e razonable considerar esto al igual que lo anterior causa organizativa.
Estamos de acuerdo, Ninfa (por cierto, tengo pendiente algo contigo, lo tengo presente).
Aquí hay dos aspectos:
- calificar la modificacion como sustancial o no
- calificar la modificación como justificada o no
A falta de conocer más detalles, entiendo que podría tener el tratamieto de modificacion sustancial de condiciones de trabajo y que, en todo caso, a estas alturas es difícil hacer afirmaciones categóricas al respecto.
Es por ello que que si tengo claro es que la primera respuesta que recibe el consultante, por la que se da por sentado y con rotundidad que una decisión así entra dentro de la potestad organizativa y de dirección del empresario es, como mínimo, precipitada .
De hecho, y ciñendonos a la posible calificacion como modicicación sustancial, tengo constancia de casos en los que una simple modificacion consistente en retrasar media hora la hora de entrada y de salida ha merecido la calificación de modificacion sustancial.
Respecto al tema de turnos, echando mano de una breve reseña que tengo por aquí, no muy actual,es cierto, veo que también merece esa calificación la exclusión del turno de noche en una sección que trabajaba a 3 turnos (TSJ Aragón 3-5-99),
o el pasar un grupo de Oficales de 2ª de una sección de realizar turnos de tarde 6 meses al año con un ayudante a hacerlo durante 9 meses sin él (TSJ Galicia 16/6/97),
o la asignación a un turno único habiedo rotado desde el inicio del contrato en turnos de mañana, tarde y noche (TSJ Málaga 24/5/96)
o modificar el sistema de turnos rotativos de mañana, tarde y noche sucesivos al obligar a los trabajadores con este régimena sustituir a otro trabajador sujeto al mismo o distinto régimen, con lo que se altera la sucesión entre turnos (JS Navarra nº 2 16/1/98)
Vaya, visto esto, el suprimir un turno, cuando además ya se lleva 20 años trabajando con el mismo sistema..., lo modificación anecdótica no es.
En fin, sin perjuicio de que, cuando tenga un momento, trate de buscar algo más en la Base de Datos (esto lo tenia en papel y lo he tenido que picar todo a manopla), dejo para otras interveniones el tema de la justificación.
Yo sigo pensando que si que se trata de una modificación sutancial, estará justificada, por que al fin y al cabo el poder de organización es un derecho de la Empresa.
Sigo pensando, que si bien que la contestación la doy con bastante precipitación y sin dar respuesta a todo lo que pregunta el trabajador,( no os preocupeis que ya me autoflagelo por ello) la modificación no tiene porque ser ilegal y dar lugar a reconocimiento de derecho.
"autor: fr Fecha: 20/09/2006
Tema: Cambio de turno
Trabajo en una industria textil a tres turnos (mañana, tarde y noche) desde hace más de 20 años. Hoy me han comunicado que, a partir de ahora, deberé realizar dos turnos (mañana y noche). Dichos turnos alteran considerablemente mi organismo debido a la falta de descanso y a la ruptura de mi reloj vital. ¿Es legal? ¿Constituye un cambio sustancial? Gracias "
En este momento, no se dice si el turno se mantiene o no. Lo del Jefe, lo sabemos más tarde, aunque sigue pareciéndome racional la forma de organizarla, en función de la cercanía al puesto de trabajo.
Si bien es cierto que estar 20 años con ese horario le da unos derechos a los trabajadores, no es menos cierto que las condiciones de competencia cambian y que, si se hace bien se puede justificar las adaptaciones organizacionales a la competitividad productiva. ¿Morro del Jefe?. Si yo fuera la jefa, me habría asignado el turno más cómodo y me cuesta creer que sea el central, probablemente le ha echado un poquito, pero no demasiado para no cabrear a sus empleados, que luego la lucha en los juzgados es muy dura.