Pues el problemilla es el siguiente: de el personal que entro en verano para cubrir las vacaciones hay dos chicas que en septiembre empiezan un modulo de fp y su contrato termina a finales de octubre,ellas pretenden y dicen que la empresa esta en la obligacion de buscarles un turno para que puedan asistir a clase,que se lo ha dicho un profesor que las ha asesorado,claro ellas quieren que les cambien el turno a la tarde,que es donde estoy yo.Mi contrato en a tiempo parcial y me pone que trabajare de turno de tarde,las otras dos compañeras son de jornada entera pero de otra categoria.¿Es obligacion d ela empresa cambiarles el turno para que asistan a clase? ¿nos pueden cambiar el turno a las demas que somos fijas?
Un saludo y gracias
A ver..., lo que el ET les reconoce es un "DERECHO PREFERENTE" a elegir el turno. No se trata de un derecho absoluto, al margen de lo que, en cada caso, puedan disponer el convenio aplicable.
Te copio y pego el apartado de un memento que hace referencia al tema:
"La jurisprudencia ha matizado sus decisiones tratando de adecuar, por un lado, el derecho a la educación previsto en la Const art.27.1 y por otro el cumplimiento de los deberes laborales (TCo 129/1989). No se puede imponer al empresario la obligación de compatibilizar un turno único de trabajo con la asistencia a las clases (TSJ Asturias 11-2-91, AS 1226; TSJ Cataluña 7-4-94, AS 1454) o, cuando ha sido contratado específicamente para el turno que pretende cambiar (TSJ Castilla y León 10-5-94, AS 2161). Sin embargo, si la empresa tiene instaurado el régimen de turnos, el trabajador tiene derecho a la adscripción al turno solicitado, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional (TS 25-10-02, Rec 4005/01). También se ha reconocido el derecho para superar las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y estudio de un idioma en la Escuela Oficial de Idiomas) (TSJ Aragón 22-1-92, AS 196; 2-2-94, AS 606). Se ha entendido, que su ejercicio no se limita más que por el derecho de los restantes trabajadores y las necesidades organizativas de la empresa (TSJ Galicia 26-7-93, AS 3422) y que el empresario debe posibilitar al máximo este derecho (TS 21-7-86, RJ 4272; TSJ Cataluña 15-11-93, AS 4891). De modo que si en el grupo todos los trabajadores son estudiantes sólo cabe la rotación en los turnos (TSJ C.Valenciana 25-4-01, AS 38/02). No obstante, también se ha entendido que tiene otras limitaciones objetivas, así por ejemplo las derivadas de un derecho de rango superior o equivalente al derecho de promoción como pueden ser el derecho de los restantes trabajadores a no turnar de noche dos semanas seguidas, o que las exigencias organizativas hagan imposible el cambio de turno (TSJ C.Valenciana 21-6-94, AS 2639). Es más, el derecho de elección de turno no incluye el de elegir un determinado puesto de trabajo dentro de la empresa (TSJ País Vasco 19-12-06, AS 1807/07)."
Muchas gracias Nando,con esto entiendo que su derecho seria preferente,da la casualidad que que en su puesto de trabajo solo hay turno de mañana,las de la tarde tenemos otra categoria y no nos podemos intercambiar el turno.Otra duda que tengo es que si esta chica tiene "preferencia " en el turno respecto a otra trabajadora que se ha pedido el mismo turno porque le viene mejor para cuidar a su hijo pequeño.
Mil gracias de nuevo.