Lo primero agradeceros a jamgpreve y a archilla que os hayáis tomado la molestia y parte de vuestro tiempo en responder a mi consulta. No os imagináis lo agradecido que estoy, sobre todo, después de pasarme días enteros, como llevo, leyendo sin parar sobre legislación laboral, convenio, Estatuto de los Trabajadores, etc.
Por otro lado, me gustaría comentar, en relación a la respuesta de Archilla, que aunque sé que es una opción que tengo, no me gustaría perder mi puesto de trabajo. He leído que tengo derecho a pedir la resolución del contrato y tendrían que indemnizarme con la cantidad de 20 días por año trabajado, o 45 días por año si hubiera resolución judicial a mi favor en la que se reconociera que se está produciendo un menoscabo de mi dignidad como trabajador.
Por otro lado, las dudas que se me plantean ahora ante la respuesta de jamgpreve son las siguientes:
1) ¿Tener más antigüedad en mi trabajo que otros compañeros sirve a la hora de establecer los turnos dentro de la empresa? Es decir, por tener más antigüedad que otros compañeros, ¿tendría más derecho a trabajar en horario de mañana? ¿Es realmente la antigüedad un grado a la hora de establecerse los turnos de trabajo dentro de una empresa?
2) El no respetar esa antigüedad, ¿es motivo suficiente para que un juez pueda dictar sentencia a mi favor por menoscabo de mi dignidad como trabajador?
3) Plantear una impugnación, como bien dice jamgpreve, ¿paralizaría el cambio de turno al que me quiere obligar la empresa mientras se resuelve la misma?
4) En relación al incumplimiento del descanso que debe mediar entre jornada y jornada (12 horas), que quizás sea éste un menoscabo mayor de mi dignidad como trabajador que el hecho de no respetar la antigüedad, ¿se puede denunciar aunque existiera un acuerdo entre empresa y sindicatos para trabajar con esos horarios el turno de la tarde?
Hablo sin saber a ciencia cierta si existe un acuerdo de este tipo, pero por la tarde hay bastantes compañeros que trabajan en ese horario y nunca he oído que se haya denunciado. Por otro lado, tiene lógica en cierto sentido, que no se hayan producido denuncias de este tipo, porque la gente de la tarde prefiere trabajar los Sábados de 8 a 16, que de 10 a 17, porque así saldrían antes.
Muchas gracias por todo. Leer vuestras respuestas me ha animado mucho, porque la verdad, no se pasa nada bien cuando a uno le ocurren este tipo de situaciones.
Si no te interesa seguir trabajando con ellos puedes pedir la resolucion del contrato, con indemnizacion y derecho a prestacion por desempleo si cumples todos los requisitos, por las modificiaciones que pretenden hacerte.
Mira lo que te van a hacer, cono bien dices más abajo, es una modif. sustancial de las condiciones laborales de carácter individual, regulada en los art 39 ET sobre movilidad funcional, el art. 41ET sobre Modif. sustancial de las condiciones de trabajo y art 50 ET sobre Extinción por voluntad del trabajador,( como respuesta del trabajador a esa modif sustancial).
Como bien dices esto requiere de un procedimiento que comienza con un plazo de notificación de 30 días. Que firmes el recibí no quiere decir que estés conforme pero por mas tranquilidad puedes poner "no conforme", espera los 30 días, y dias antes plantea la impugnación alegando menoscabo por haber gente con menor antigüedad y a su vez por un defecto formal, como es el que te quieren hacer trabajar de lunes a viernes en horario de tarde y dos sábados al mes en el turno de mañanas con lo que no se cumple el plazo entre jornada y jornada en el que debe mediar un descanso de al menos 12 horas, de esta forma les estarás mareando la perdiz y se cumplirá el plazo en que resuelvan tu anterior denuncia y te librarás. Ellos pretenden marearte, no te dejes y dales tu a ellos. Saludos.
Trabajo en el sector del Telemarketing y mi duda es la siguiente:
El Lunes cuando me incorpore al trabajo de las vacaciones, seguramente, y digo seguramente porque así me lo han hecho saber algunos compañeros, me van a entregar una notificación de la empresa para que la firme, en la cual me comunican, que en un plazo de 30 días, me cambiaran el turno a la tarde. Actualmente trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00, y dos Sábados al mes de 8:00 a 16:00.
Con este cambio de turno a la tarde, pasaría a trabajar de Lunes a Viernes de 15:00 a 22:00, y dos Sábados al mes de 8:00 a 16:00.
Hace tres de meses solicité una reducción de jornada en el turno de la mañana, y perteneciendo al turno de la mañana que la empresa me denegó y que estamos esperando a que se resuelva por resolución judicial porque yo no acepté que me la denegaran, y aunque pienso firmar el Lunes esa notificación como no conforme, mis preguntas serían las siguientes:
1) ¿Pueden realmente obligarme a trabajar en la tarde cuando estoy pendiente de un juicio por la reducción de jornada en el turno de la mañana?
2) ¿Mermará el hecho de firmar esa notificación, aunque firme "no conforme" y empiece a trabajar por la tarde, las posibilidades de una resolución judicial a mi favor que reconocería mi derecho a la reducción de jornada en mi horario de mañana, que es el que actualmente tengo?
3) ¿Podría alegar para frenar el cambio de turno que están menoscabando mi dignidad, pues hay gente que en el mismo Departamento con menos antigüedad que yo trabajando en el turno de la mañana? Aunque claro, tendría que ponerles otra denuncia... He estado leyendo en una guía laboral del Telemarketing, que aquellas denuncias en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, han de resolverse en un plazo de 10 días, a no ser que esté el Juzgado esté saturado. Pero igual no merece la pena poner otra denuncia teniendo el Juicio el 24 de Enero de 2012.
Muchas gracias por vuestra gran labor y un cordial saludo.