Buenos días, llevo tres años en la empresa, uno por ETT en turno de tarde y 2 por obra y servicio en turno de mañana debido a que por las tardes estudio.
Pues en el turno de tarde se van dos personas y necesitan gente, por lo que me han dicho que ''debo devolverles el favor'' y tengo que venir por la tarde ya, cuando actualmente hay una persona con contrato de tarde viniendo por la mañana haciendo lo mismo que yo, pero eventualmente hace otros servicios, pero tenemos el mismo contrato y en el suyo porno turno de tarde; ¿no debería ser esa persona la que se pase por la tarde antes que yo?
además yo en septiembre comienza otra vez mi curso de mi formación profesional; (no deberían tener prioridad a la hora de cambiar el turno personas que no tengan nada personal que hacer, como estudios, hijos, otros trabajos...?
También he sido el ultimo el entrar con contrato de empresa, supongo que también puede ser por orden de antigüedad, según mi jefe así es, pero me ha dicho los nombre de las otra persona que planea cambiar de turno, y tampoco le corresponde a ella pasarse ya que hay gente entre nosotros con menos antigüedad.
En realidad hay otras 6 personas nuevas, contratadas hace menos de 6 meses, pero que hacen la misma campaña, pero para Portugal, pero si tenemos el mismo contrato, ¿no deberían ser a ellos quien cambien o echen, ya que parece ser eso lo que realmente quieren?
Ya que al ver mi negativa, la opción que me ha dado es que me de BAJA VOLUNTARIA.
¿No se debería de rescindirse el contrato y ser improcedente? ¿Cuantos días por año me corresponderían?
¿O directamente tendrían que pasar otra persona a la tarde?
Cabe destacar que el convenio que tenemos es propio, pero que estas consultas no las puedo realizar al sindicato ya que llevamos casi un año sin uno.
También que somos una subcontrata y realizamos el servicio principal para una compañía, y aunque en mi contrato especifica la compaña que es, también me obligan a hacer el, servicio para otras compañías según demanda dentro de mi propio horario, ¿podría demandarlos por eso, si llegamos al despido?
Si cambio al turno de tarde, debo firmar algún cambio de contrato, o solo se cambia mediante una notificación?
Tengo mas dudas que iré recordando, pero esto seria lo mas urgente por resolverme, muchas gracias.
Usted no tiene que mirar a sus otros compañeros el cto que ellos tengan, usted lo que tiene que mirar es que si su cto pone que tiene turno fijo de mañanas pues que lo cumplan sin incumbirle para nada la situación de sus otros compañeros y si como dice lo que quieren es echarle que lo hagan ellos usted no tiene porque pedir la baja voluntaria.
Ahora bien, la empresa puede obligarle a ejercer ese turno de tarde, esto para usted sería (dependiendo del caracter temporal o si es un cambio para siempres), una modif. sustancial de las condiciones laborales art 41.1 ET opciones que le quedan a usted dependiendo de lo anfteriormente dichio podrá usted acogerse a la vía del art 41.3 ET o a la vía del art 50 ET.
Otras opciones son acatar y no hacer nada (cosa que a usted no le interesa), o bien impugnar ante la autoiridad laboral ese cambio.
pero en lo referente de ''mirar'' a mis compañeros me excuso; creo que si es necesario en el momento en que la jefa me llama a la oficina y me suelta su discurso dejándome sin opciones, y siendo que me ha mentido en todo, si tengo opciones, y lo que están haciendo no es legal.
porque si no me informo yo debería pasar directamente a la tarde, y simplemente por tener formación profesional me justifica ante la empresa de ser la primera opción.
y no me refiero a que me quieran echar a mi, si no que como hay mas gente de mañana que de tarde, quieren echar de mañana para equiparar con la tarde, a mi, y al menos una persona mas, aunque me dijo que podían ser incluso dos mas.
esto me lo dice la jefa, de mis propios compañeros con nombre y apellidos, ¿como no les voy a ''mirar''?
No me acuerdo bien de que articulo era del estatuto de los trabajadores, pero hace tiempo lei algo de jornada para estudios.
No se si seguira vigente, leetelo bien por si acaso ok. Pero creo que tienes derecho a elejir jornada laboral por motivos de estudio. Leetelo bien no siendo que te vaya a confundir ok.
Repito le van a hacer una modif. sust. de las condiciones laborales arts 41, 41.3 ET y mire tb el vart 50 ET sobre rescisión contractual por voluntad del trabajador.
En cuanto a lo referente a los compañeros le digo que no le incumbe para su reclamación, usted debe mirar que se respeten sus derechos los de sus compañeros que los defiendan ellos, ahora bien, si como dice usted es conocedor de que otro de sus compañeros tiene contrato para trabajar en horario de tarde, pues cuando demande a la empresa debera a su vez demandar tb a este o estos trabajadores en cuestión, es necesario que consten estos datos en la demanda, porque esto demostraria que se le esta discriminando negativamente (la discriminación puede ser negativa o positiva, discriminación positiva sería cuando se favorece a un trabajador sin restarle ningún derecho al resto ,por ej. pagarle un plus el empresario a un trabajador que no viene en convenio mientras que al resto les aplique convenio, aquí el resto de trabajadores no pueden decir nada ya que es una discriminación positiva a éste le doy mas que al resto pero al resto les pago lo que les pertenece, ahora bien si a un trabajador le pago un plus que viene reflejado en convenio y al resto que teniendo derecho a él no se lo pago esto es discriminación negativa y por tanto si podría usted reclamar).
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
1. El trabajador tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.