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Cambio de Trabajo

2 Comentarios
 
Cambio de trabajo
18/02/2011 13:23
buen dia, a todos, bueno mi consulta es la siguiente, vine a españa con un contrato de trabajo como mozo de almacen, y pues ahora me estoy presentando para una oferta de trabajo de otro tipo.

mi consulta es puedo trabajar normalmente en la empresa aunque este en mi primera tarjeta como mozo de almacen?..

aun tengo 5 meses aqui en españa y no e renovado mi tarjeta.

espero me responda lo mas antes posible muchas gracias
19/02/2011 03:44
Hola. Es posible, pero debes modificar la tarjeta si implica cambio de actividad laboral o geográfico (si implica cambio de actividad laboral, como estás dentro del primer año, debe someterse a la consideración de la situación nacional de empleo). Te copio la disposición del Reglamento que hace posible lo que te esto diciendo:

"Artículo 99. Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.

1. En el caso de las autorizaciones iniciales, el órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta ajena o cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

En el caso de que se trate de una modificación de actividad laboral se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 50.3.a) resolviéndose la solicitud a la vista del oportuno informe preceptivo y vinculante en relación con la situación nacional de empleo.(...)"

"Artículo 50. Requisitos.
(...)
3. Por otra parte, será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

A los efectos de determinar dicha situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente comunidad autónoma así como para Ceuta y Melilla, excepto en las provincias insulares, donde el catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios públicos de empleo autonómicos. Este catálogo estará basado en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores en los Servicios públicos de empleo, y se considerarán como ocupaciones las consignadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en vigor.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Asimismo, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación del puesto que pretende cubrirse, mediante la gestión de la oferta de empleo presentada ante el Servicio público de empleo concluida con resultado negativo. A este efecto, el Servicio público de empleo encargado de la gestión emitirá, en el plazo máximo de 15 días, una certificación en la que se exprese que de la gestión de la oferta se concluye la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. (...) "

Un cordial saludo.
27/02/2011 22:37
muchas gracias por el dato. pero me podrias decir sino fues emucha molestia la documentacion a presentar, y en donde tengo que presentarlo par apoder cambiar el tipo de trabajo muchas gracias