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cambio de titularidad de mi hotel

3 Comentarios
 
05/07/2016 12:43
Tratándose de una subrogación se entiende un solo pagador.
SMO
05/07/2016 12:40
Y para la declaracion de IRPF del proximo año tampoco supongo,no?
Entonces no hay ningun "pero"a este cambio de empresa, que pueda afectar en ningun sentido al trabajador,,creo entender.
Muchas gracias por tu respuesta.
05/07/2016 06:24
El art. 44 ET, se trata de una sucesión de empresas que no debe repercutir en nada a los trabajadores.
En cuanto al alta, para el desempleo no repercute en nada tampoco, usted comenzó cto con la empresa XXX y ahora pasa a estar de alta con YYY pero sigue con su cto fijo discontinuo.
SMO
Cambio de titularidad de mi hotel
04/07/2016 20:18
Hola.Quisiera que por favor me aclaraseis una duda.Llevo 10 años trabajando como fija discontinua(temporadas de 6 meses) en un hotel de Mallorca perteneciente a un conocido grupo hostelero..La semana pasada se nos comunico que la empresa cambiaba de titular.
La carta decia asi.
"""ACTA DE INFORMACION A LOS TRABAJADORES DRL HOTEL XXXXX S.A.
Dando cumplimiento al establecido en el Art.44 del Estatuto de trabajadores se informa del cambio de tituralidad de la empresa siendo el nuevo titular yyyyyyyyyyyy S.A.
Con CIF........,quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social, y en genetal,cuantas obligaciones en materia de Protección social complementaria que hasta la fecha recaían en XXXX.
Se han atendido los siguientes aspectos:
La fecha de subrogacion sera a partir del 1 de julio 2016.
Los motivos de la transmision son meramente organizativos ya que ambas sociedades pertenecen al mismo grupo empresarial.
En cuanto a las consecuencias juridicas, economicas y sociales para los empleados,debemos indicarles que seran respetados todos los derechos derivados de la relacion laboral,tanto de antigüedad,salario,etc..
Y para que conste a los efectos oportunos se recoge la presente acta."""
Acta que firmamos con nuestros apellidos y dni.
Mis dudas son las siguientes: ¿¿habria alguna consecuencia negativa para los trabajadores??...¿¿podriamos cobrar al finalizar esta temporada el paro como fijos discontinuos como veniamos haciendo cada 2 temporadas??..lo digo porque acabo de recibir un sms de la TGSS comunicando mi alta en la empresa YYYYYY desde el 1 de Julio.(las temporadas son de abril a octubre).
Muchas gracias por vuestro tiempo.Un saludo.