Me han cedido, gratuitamente, las instalaciones de un Club de Tenis, en estado de abandono a cambio de su reparación.
El club fue ocupado por personas ajenas, que destruyeron gran parte de la documentación.
No obstante, obra en nuestro por el IAE, LIQUIDADO EN 1994, para instalaciones deportivas.
Ubicado en zona urbana, aunque no tiene consideración de solar, el servicio de agua lo proporciona un aljibe propio, de agua no potable. No existe alcantarillado, y parece lejana la terminación de la urbanización para que sea considerada la parcela como solar.
Dispone de 6 pistas de tenis que pretendemos utilizar y un edificio de tres plantas, (local social) incluye vestuario y duchas.
¿Puede el Ayuntamiento denegarme el cambio de la titularidad e impedirme utilizar las instalaciones?
Si por cambio de titularidad te refieres a la de la licencia de actividad, es muy probable que este caducada. En el ayuntamiento te informarán.
Lógicamente, el uso debe condicionarse a la obtención de autorización para el desarrollo de dicha actividad y al cumplimiento de una legislación, la vigente, que dudo pueda hacerse realidad en la situación urbanística descrita.