Conque figure en el contrato que los servicios irán por cuenta del arrendatario.
Presente por registro un cambio de titularidad,.adjuntado el contrato de arrendamiento y si no se la aceptan ponga una reclamación tanto usted, como el arrendador.
Pague la deuda y tendrá el agua ya. Y luego, si procede, pida la devolución.
Es lo más rápido porque si se pone ahora a poner recursos administrativos pueden tardar varios años en resolver y al final para que incluso le den la razon a la empresa.
Pague, que le den el agua, y luego con el agua en el grifo, demande usted a quien quiera.
Es de aplicación el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Su art. 4 dice: "A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.".
Su art 53 dice: "Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidad suministradora.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante (...) A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente: (...) Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro."
También hay que leerse el art. 54.
"...Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio ..."
El art 55 establece las condiciones de denegación del suministro, y aquí viene el problema de interpretación: "...existencia de un contrato anterior en vigor". Y efectivamente lo hay, el que tiene usted desde diciembre.
En el mismo sentido y con la mismas referencias al contrato de arrendamiento: art. 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE YELES. BOP Toledo nº 166 de 23-7-2009.
¿No será que se lo niegan porque lo pide usted, y no el arrendatario que va a usar el agua?
En todo caso, olvidese de Aqualia; Aqualia es la concesionaria: que el inquilino, adjuntando contrato, pida el alta al ayuntamiento, y si recae resolución denegatoria pues al recurso en vía contenciosa. Y queja contra Aqualia ante el ayuntamiento (Concejalía de Obras).
Hola, creo que no me expliqué bien en el primer comentario
Yo tengo dada el agua desde diciembre a mi nombre, y a lo que se niegan es a cambiar de titular para ponerlo a nombre de mi inquilino, alegando que no se cambia de titular "porque si hay deuda igualmente recae sobre la casa, no sobre el titular".
Y yo no quiero figurar como titular, ya que ya tengo la casa alquilada desde hace unos días.
Eso que le dice la empresa es mentira. La deuda no va con la casa porque la casa no es "nadie". Es un truco para obligarla a usted a pagar una deuda que no le corresponde.
Tiene dos opciones:
1.- pagar para que le den la luz y luego reclamar la devolución del dinero mediante una demanda.
2.- interponer directamente una denuncia en la policía por un delito de extorsión o similar.
Hola, gracias por tu respuesta, el problema es que no está habilitada la opción web para el cambio de titularidad en mi municipio "La Oficina Virtual no está operativa en esta población. Disculpe las molestias.", también he intentado modificar los datos de "contratos", pero vuelve a ponerse a mi nombre otra vez.
A mi me pasó algo parecido con Aqualia. Me decían que "lo que solían hacer" era mantener el contrato a nombre del propietario y cambiar el nombre del pagador.
Al final lo que hice yo fue darme de alta en Aqualia on líne y hacer el cambio de titularidad a través de la web sin problema.
Hola buenas, acabo de arrendar un piso en la provincia de Toledo en Yeles y tengo un problema a la hora de hacer el cambio de titularidad del agua.
La suministradora aquí es Aqualia, y es la única que hay, pero al parecer se niegan a hacer el cambio de titularidad según ellos porque "la deuda recae sobre la vivienda no sobre el titular", yo he visto en su página en otras comunidades que sí que hacen este cambio, pero no encuentro información sobre la mía.
Mi idea era cambiar el titular de los suministros, ya que ante un impago no quiero ser el responsable directo, a demás de que conlleva una constante vigilancia por mi parte para pasar las facturas cada mes a mi inquilino y ver si está al corriente de pago ¿Sabéis si se pueden negar realmente a ello? ¿Hay algo con lo que pueda ir para que hagan este cambio a mi inquilino?