Tenemos un local comercial arrendado desde hace mas de 5 años.
Al hacer la declaracion de la renta de 2004, el arrendatario nos presenta el certificado de haber ingresado las retenciones, pero unos meses a nombre de el (que es el que figura en el contrato) y el resto de los meses a nombre de una SL.
Nos comenta que antes era un empresario individual y que ahora ha dado de alta a una empresa por temas fiscales.
Pero el contrato no se ha modificado, y esto lo ha hecho el sin nuestro consentimiento. Por otro lado los recibos mensuales que le firma nuestro administrador referente a la cantidad retenida, son siempre a niombre de el y no de la empresa.
¿Podria haber en su dia algun problema con Hacienda?.
Hay otro post reciente con un caso muy similar a éste.
Entiendo que el arrendatario ha transformado su empresa en una sociedad mercantil. Bien, pues aún en el caso de que sea él el único partícipe, se trata de una cesión o traspaso (según la fecha del contrato) inconsentida, motivo de resolución del contrato o aumento de renta en el caso de que se aceptara.
Pero veo que no era ésa la pregunta sino el problema fiscal. Sí puede haber alguna molestia por parte de Hacienda pero no más allá de que ésta le requiera para aclarar la causa de que Vd. tenga unas retenciones por unos ingresos que no ha declarado. Pero Vd. no está defraudando sino que, por desconocimiento, declara los ingresos como procedentes de una empresa diferente a la que le ingresa las retenciones. Por otra parte, considero que su declaración estaría correctamente realizada siendo que con la mercantil no tiene ninguna relación contractual.
Sería conveniente regularizar la situación. Asesórese bien pues es posible que el arrendatario no le haya puesto al corriente de su propósito para evitar tener que pagar el incremento de la renta al que Vd. tendría derecho.
Efectivamente Sole 1, el arrendatario a ocultado la cesión para evitar la subida a la que tiene derecho H-25. Pero en el caso de un arrendamiento para uso distinto de vivienda hay que tener en cuenta que si no se manifestó la prohibición de ceder o subarrendar se aplica lo siguiente:
Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo
1. Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.
2. El arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10 por 100 de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20 en el caso de producirse la cesión del contrato a el subarriendo total de la finca arrendada.
3. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior.
4. Tanto la cesión como el subarriendo deberán notificarse de forma fehaciente al arrendador en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado.
Un saludo
Efectivamente, cuando hablaba de elevación de la renta, me refería al art. que cita ytnas032 pero además de lo expuesto, nos encontramos como ya dije, ante una cesión inconsentida ya que aún cuando no se haya prohibido expresamente en el contrato, no se ha comunicado fehacientemente como estipula el apartado 4 y ello es causa suficiente para instar la resolución del contrato por lo dispuesto en el art. 35 que cito al final del post. No es de aplicación el apartado 3 y, en cualquier caso, resultando que la totalidad de las retenciones las ha realizado la empresa cesionaria, resulta ser prueba suficiente de que ha tenido lugar una cesión total de local arrendado y por tanto es aplicable una elevación de la renta de un 20%.
Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b) y e) del artículo 27.2 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.
Se entendería tambien que existe una cesión inconsentida si los arrendatarios iniciales se transforman en comunidad de bienes?
Lo digo porque al no tener esta personalidad jurídica propia no se si se considera que existe un traspaso o cesión, Se trata de un alquiler de local de negocio suscrito en el año 1982, siendo de aplicación la LAU 1964
hola sole1, gracias por la información. Si dispones de alguna sentencia en ese sentido te agradecería me indicases la referencia o reseña para orientarme un poco mejor
Buenas tardes agradecería tal como manifestaba cgp, alguna sentencia respecto comunidad de bbienes y cesion inconsentida, mil gracias, animate sole1 y danos luz