Buenos días,
Actualmente tengo un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que comenzó el 1 de febrero de 2023. Este contrato está a nombre de una señora, quien vive en la vivienda junto con su hijo. Recientemente, me han solicitado que el contrato se modifique para que el titular pase a ser el hijo. Por mi parte, no tendría inconvenientes en realizar el cambio, ya que tanto la madre como el hijo son económicamente solventes.
Sin embargo, mi duda principal es sobre las ventajas y desventajas que me podría afectar este cambio, porque aunque lo tengo que hablar con más detenimiento, creo que quieren un contrato nuevo a nombre del hijo para poder cobrar algún tipo de subvención o ayuda.
Mis preguntas son las siguientes:
1. ¿Qué ventajas o desventajas podría tener el nuevo contrato respecto al actual?
2. ¿Existen cambios importantes a tener en cuenta como la duración mínima del contrato, actualizaciones de renta (tengo entendido que sí), u otros aspectos relevantes?
3. ¿Sería posible hacer un anexo al contrato actual para el cambio del titular?
Yo no creo que haya ningun inconveniente para usted si se decide a cambiar el contrato.
A ver si se pasa por aquí Hoplon y nos da su opinión, pero creo que estará de acuerdo conmigo.
El cambio si puede hacerse mediante anexo.
Un nuevo contrato nacería con cinco años de prórroga legal y sujeto al índice de revalorización IRAV (índice de referencia de arrendamientos de vivienda).
Su contrato en vigor ya ha consumido dos años, y le quedan tres, y se revisa según la variación del IPC, ya que la firma es anterior a la Ley de Derecho a la Vivienda (nunca un título de una ley estuvo tan mal puesto, salvo que contenga un sarcasmo que a mi se me escapa).
Mi consejo es que siga usted con su contrato, y haga un anexo incorporando como coarrendatario al hijo. No cambiando al titular, sino añadiendo un nuevo titular.
Como el contrato es de 2023 caduca el 2028. Si haces contrato nuevo en 2025 se extinguiría en 2030. Puedes hacer un anexo incluyendo al otro inquilino como responsables ambos solidarios y así tienes más garantías de cobro y no retrasas la finalización del contrato