si lo vende, y destina todo el dinero al pago de deudas, no pasa nada, pero habrá de acreditar fehacientemente la existencia de esas deudas, y su pago, sin que valga con decir que le debía un dinero a su hermano
Sí, te pueden condenar. Mira el párrafo 2º del punto 1:
Artículo 257
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
Se puede cambiar el coche a nombre de mi esposa sin que sea alzamiento de vienes (Estoy condenado al pago de cotas procesales pero aun no tengo orden de nada todo esta paralizado por solicitud de recurso gracias