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Cambio de tipo de venta

3 Comentarios
 
Cambio de tipo de venta
25/01/2022 11:48
Buenos días, trabajo en una empresa desde hace 15 años. Desde el año pasado la empresa cambio el tipo de venta, de autoservicio a venta proactiva, se nos comunico y tuvimos q hacer formación on línea, en casa, fuera de horario laboral. Nosotros no hemos firmado nada, ni q aceptamos nada, no sé si pueden hacerlo , sin q nosotros aceptemos. Esa es mi primera pregunta. desde ese momento nos pusieron a examen con clientes misteriosos, lo q conlleva mucho estrés y agobio. Y ahora nos dicen q si no lo hacemos bien, nos pueden sancionar, es legal si nosotros no hemos firmado nada Que aceptamos ese tipo de venta ni las sanciones q pueden ponernos si no lo hacemos bien? Xq para nosotros es una amenaza en toda regla. Gracias por su tiempo
25/01/2022 19:33
Dice usted que hace un año que le han cambiado las condiciones y que si esto es legal, bueno existe un procedimiento de modif sust de las condiciones laborales por la que las empresas pueden proceder a este cambio, lo que ocurre es que deben realizar de forma correcta el procedimiento y el trabajador tiene 20 días para impugnarlo ante el Juez en cuyo caso, si el Juez da la razón a la empresa al trabajador le queda la posibilidad de rescindir el cto con 20 días de indemnización por año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades, art 41 ET, léalo.
Pero claro dice usted que ya lleva un año así que se entiende que el trabajador al no reclamar se interpreta como un acuerdo tácito entre las partes por lo que no hay nada que hacer a estas alturas
smo
25/01/2022 20:11
Jamgrrhh28
El problema es q no nos han dado nada q firmar ni siquiera darnos la oportunidad, impuesto por narices. No se nos informo de nada . Y ahora nos dicen q si los " exámenes" q tenemos q pasar si no lo pasamos tendremos sanción. Es legal? Gracias por su respuesta
25/01/2022 22:29
No les dieron nada a firmar y por lo que veo se saltaron totalmente el procedimiento del art 41 ET pero ustedes son conocedores del cambio ya que llevan un año realizando la nueva actividad, pues esto y no haber demandado ante el Juzgado en el plazo de 20 días tras comenzar a realizar dichas tareas supone un acuerdo tácito por parte del trabajador, (acuerdo tácito significa que sin la necesidad de firmar nada si pasados esos 20 días sin impugnar ante el Juzgado se supone acuerdo entre empresa y trabajador), por tanto nada que rascar ya que llevan más de un año ejerciendo las nuevas tareas.
En cuanto a los exámenes y las posibles sanciones no pueden hacerlo pero lo que si pueden hacer es rescindir el cto por inaptitud del trabajador para ello la empresa debe dar formación al trabajador y ese tiempo de formación debe constar como tiempo de trabajo.
smo