Buenos días,
mi consulta es la siguiente estoy tramitando mi cambio de tarjeta de estudiante a trabajo , ya tengo la empresa que me empleara tienen los documentos al día y por mi parte tambien, pero me queda la duda en el requisito para el empleado de no haber obtenido beca alguna, basta solo demostrar con la declaracion jurada mediante mi consulado? o necesito algun tipo de certificacion de mi pais o de algun ministerio avalado por via diplomática para q este punto sea valedero.
Estuve leyendo otro foros donde ponen q se pueden bajar de internet ??
Espero me puedan aclarar este punto agradeciendoles de antemano vuestra atencion
un salud
Cuando estaba en vigor el anterior Reglamento de la Ley de Extranjería, el hecho de no haber sido becado ni subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen, se acreditaba mediante la siguiente declaración responsable:
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento, en el que se hizo extensivo también el hecho de no haber sido becado a organismos españoles (pero siempre dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen), se debe acreditar este extremo mediante alguna de las siguientes formas:
- Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado.
- Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen acreditada en España, sobre la imposibilidad de acreditar si el estudiante ha sido becado o subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática u Oficina Consular, deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración
jurada del estudiante.
Desde luego, debe tener en cuenta que, si al momento de venir a España como estudiante, acreditó que sus medios económicos provendrían de una beca concedida por alguna institución pública o privada de su país, dentro del marco de un programa de desarrollo, que le impusiera la obligación de regresar a su país a trabajar por determinado tiempo, el certificado que le extenderá el Ministerio de Asuntos Exteriores de España será expedido haciendo referencia a este extremo, porque será lo que constará en los archivos de la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de origen.
Si es la Misión Diplomática u Oficina Consular de su país de origen acreditada en España, estará usted sujeto a los requerimientos que ella le haga para expedirle el certificado y/o a lo que la ley de su país tuviere establecido para que las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares puedan expedir este tipo de certificados (primero, si pueden hacerlo, luego, las condiciones y requerimientos para ello). Sería comprensible que, si usted ha sido becado por una institución pública o privada de su país dentro de un programa de cooperación y desarrollo, la Misión Diplomática u Oficina Consular, se niegue a expedirle un certificado diciendo que es imposible acreditar que usted no ha sido becado, ya que correría el riesgo de incurrir en falsedad de cara al ordenamiento jurídico de su país, lo que podría acarrear sanciones para los funcionarios de su país que llegasen a firmar ese tipo de certificaciones.
Pero, esas son las formas que actualmente permiten acreditar el extremo al que usted hace referencia.