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cambio de tarjeta comunitario.por divorcio

11 Comentarios
 
Cambio de tarjeta comunitario.por divorcio
17/04/2012 09:27
hola;condedecartagena; le hago esta pregunta ya te tengo 5 años casado con una española y 3 de residencia legal en españa.tengo 2 años con la nacionalidad en tranmite ,pero me kiero diborcial ya cumplo el tiempo ecsigido, para conservar la tarjeta comunitaria,,yo estoy en paro, no nesesito contrato para cambiar mi tarjeta?cominitaria.y quiero saver donde esta su oficina y un numero de tlf,donde yo puedo contactar con usted,un saludo
17/04/2012 12:10
Hola.

Si tiene dos años con la nacionalidad en trámite, puede estar a punto de resolverse o quizás ya haya sido resuelta, consulte en www.mjusticia.es, indicando su número de expediente que le asignaron en el Ministerio de Justicia.

Luego, usted se halla en el caso en el que conservaría el derecho de residencia en régimen comunitario. Tenga en cuenta, con todo, que los efectos de la sentencia de divorcio se producirán a partir de que adquiera firmeza. En cuanto esto se produzca, usted solo tiene que comunicar a la Oficina de Extranjería el hecho del divorcio y adjuntar copia compulsada de la sentencia, con la razón de firmeza.

Usted seguirá conservando su tarjeta actual, no tiene que cambiarla. Cuando le corresponda renovar, le expedirán una nueva, con derecho a residir con carácter permanente, pero sin indicar quien le da derecho al régimen comunitario.

No es necesario acreditar medios económicos, porque usted conserva un derecho de residencia en régimen comunitario ya adquirido. Y el derecho de residencia en régimen comunitario, lleva implícito el derecho a ejercer actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, por lo que su actual situación de desempleo, es irrelevante a estos efectos.

Mi correo electrónico es condedecartagena@hotmail.com. Cualquier contacto particular e individualizado, lo establezco por ese medio.

Un cordial saludo.
17/04/2012 12:37
gracias señor por su repuesta;que significa la ,(razon de la firmeza) del divorcio que es? sera lo k en mi pais le llaman la pronunsacion del diborcio?ah le cuento que yo inicie el tranmite de nacionalidad en septiembre 2010 y en diciembre 2010 me enviaron la carta con el numero d mi expediente,y en diciembre 2011 me citaron para la entrevista con la polizias ,y llame al ministerio me dicen que esta al salirme la resolucion.creo que ya tengo tiempo para que por lo meno sea ya concedida por que la jura aki en madrid tarda muchos,no me afecta nada divorciarme ante k me concedan la nacionalidad,ya k la solicite por un años de residencia por estar casado con una española?un saludo
17/04/2012 12:38
gracias señor por su repuesta;que significa la ,(razon de la firmeza) del divorcio que es? sera lo k en mi pais le llaman la pronunsacion del diborcio?ah le cuento que yo inicie el tranmite de nacionalidad en septiembre 2010 y en diciembre 2010 me enviaron la carta con el numero d mi expediente,y en diciembre 2011 me citaron para la entrevista con la polizias ,y llame al ministerio me dicen que esta al salirme la resolucion.creo que ya tengo tiempo para que por lo meno sea ya concedida por que la jura aki en madrid tarda muchos,no me afecta nada divorciarme ante k me concedan la nacionalidad,ya k la solicite por un años de residencia por estar casado con una española?un saludo
17/04/2012 15:39
Hola.

La razón de firmeza es la certificación de que la sentencia ha pasado en autoridad de cosa juzgada y que ya no admite recurso alguno.

Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, dependiendo del caso de la persona, deben haberse cumplido íntegramente al momento de presentar la solicitud. Si, posteriormente, en el caso de personas que se benefician de la reducción del tiempo de residencia a solo un año, en razón de ser cónyuges de españoles, se divorciasen, en nada afecta a la marcha del procedimiento, porque el requisito ya fue cumplido al momento de presentar la solicitud.

Un cordial saludo.
17/04/2012 16:47
ok,entirnos ,muy amable y clara su repuesta,feliz resto del dias
23/04/2012 02:04

Hola!!! Señor condedecartagena :

Por favor sí podría decirme como actuar ante lo sigte.: Yo me divorcié con fecha efectiva el 30/09/2011 de mi ex-pareja (Española); por motivos ajenos a mi voluntad presente la solicitud de modificación de tarjeta comunitaria a regimen general el 01/03/2012. Tenía 2 años 5 meses de casado, tengo contrato de trabajo indefinido desde el 2010, al día con la renta y donde trabajo también estan al día (empresa de más de 400 empleados). Me llegó una resolución con anulación de la tarjeta comunitaria con fecha retroactiva al día del divorcio, 30/09/2011; pero no me llego respuesta sobre la modificación a regimen general. Revicé por internet e indica "Resolución Resuelta No Favorable". Por tal razón, pase personalmente por la generalitat y me indican que debo esperar la respuesta hasta junio y que lo más probable es que fuera rechazada por entregar fuera de plazo los documentos del divorcio. ¿Qué és recomendable en estos casos, esperar o tramitar el arraigo social?
Agradezco la información que me pueda conducir a mejor término, saludos cordiales

MRRD

23/04/2012 12:59
Hola.

Usted, por lo que indica, se divorció (la fecha que usted indica, entiendo, es la fecha en que la sentencia adquirió firmeza, porque es a partir de cuando comienza a desplegar efectos), durante la vigencia de la antigua redacción del texto normativo, cuando se tenía el plazo de 6 meses para solicitar la modificación.

Pero en noviembre de 2011, se modificó la disposición, que en muchos casos, resultó beneficioso y en los casos en los que no se podía ya mantener el régimen comunitario, cabe la modificación, igual que antes, pero ahora el plazo es de 3 meses.

Lo primero que debe hacerse, cuando se produce el divorcio y no se halla en los casos en los que se conserva la residencia en régimen comunitario, que vuelve necesaria la modificación, es comunicar a la Administración el hecho del divorcio. Luego, solicitar, propiamente, la modificación.

Debe esperar a que le den la resolución definitiva. Por lo visto, en su caso, usted ha dejado transcurrir los plazos, sin hacer ningún movimiento dentro de ellos y eso es lo que le ha afectado.

Un cordial saludo.
23/04/2012 21:52
Muchas gracias por su ayuda Condedecartagena. Esperaré la resolución.
16/05/2012 23:08
Hola!!! Señor condedecartagena :

Le había escrito el 23-04-12, sobre mi caso y me sugirió esperar la resolución.- Hoy la he recibido, me notifican que tengo 15 días para abandonar el país o un mes para recurrir la resolución. Argumentan que es debido a que entregué los documentos fuera de los 3 meses de la nueva modificación.- Yo procedí a entregar todo dentro de los 6 meses que contemplaba la ley cuando imprimí los requisitos(no tenía conocimientos de que lo habían reducido de 6 a 3 meses).-
Por favor que usted recomienda hacer en ésta situación??'

Agradezco por su ayuda desinteresada,

Saludos,
MRRD
17/05/2012 14:02
Hola.

La reforma que redujo a 3 meses el plazo para modificar, entró en vigor el 27 de noviembre de 2011. Si la sentencia de divorcio adquirió firmeza antes de esa fecha, regía para usted el plazo anterior, de 6 meses.

Puede recurrir alegando que, en virtud de haber adquirido firmeza la sentencia antes de la entrada en vigor de la reforma, usted se regía por el plazo para modificar a régimen general que fijaba la redacción que entonces tenía el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, que era de 6 meses posteriores al divorcio.

Un cordial saludo.
17/05/2012 23:25
Hola!!! Señor condedecartagena :

Me han informado que en lugar de recurrir a la sentencia, que solicite el arraigo social y deje sin efecto el tramite anterior. Supuestamente sería la mejor opción. Qué opina usted???

Muchas gracias por todo!!!!